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Documento BOE-A-1980-24693

Orden de 24 de octubre de 1980 por la que se crea un Centro de Reconocimiento Aduanero de Expediciones en la estación de RENFE de Haro (Logroño), habilitado para la exportación de frutos y productos hortícolas, vinos y conservas transportados por ferrocarril.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 1980, páginas 25192 a 25193 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-24693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/10/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la petición presentada ante esa Dirección General por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) solicitando se autorice la realización de despachos de exportación de frutos y productos hortícolas frescos, vinos y conservas en la estación ferroviaria de Haro (Logroño), dado el volumen de dicho tráfico que podría beneficiarse de ello;

Considerando atendibles los fundamentos de la petición, así como aceptables las instalaciones ofrecidas para el Servicio de Aduanas,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1412/1966, de 2 de junio, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se habilita, coa carácter provisional, en la estación de ferrocarril de Haro (Logroño) un servicio dependiente de la Delegación de Hacienda de Logroño, a cargo del correspondiente Inspector de Aduanas e Impuestos Especiales, con habilitación para el despacho de exportación de frutos y productos hortícolas frescos, vinos y conservas transportados por ferrocarril. Tendrán consideración de recinto de Aduanas, la misma, los apartaderos destinados al movimiento de mercancías y los locales que sirvan de oficinas y almacenes aduaneros

Segundo.

RENFE proveerá de los elementos necesarios para el despacho de los mercancías, locales y enseres precisos para el Servicio de Aduanas y Resguardo, siendo a su cargo, igualmente; los correspondientes gastos de conservación y mantenimiento.

Tercero.

Serán de cuenta de los interesados el importe de las dietas y gastos de locomoción que se devenguen por el personal encargado de este Servicio.

Cuarto.

En las operaciones de exportación de mercancías a que se refiere la presente Orden, se aplicarán los principios generales que rigen dicho comercio, así como las disposiciones especiales relativas a estos servicios interiores, y las, concordantes y complementarias correspondientes.

Quinto.

Queda facultada esa Dirección General para dictar las normas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de octubre de 1980.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Garlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales. 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/1980
  • Fecha de publicación: 11/11/1980
  • Fecha de derogación: 16/05/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1412/1966, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1966-9372).
Materias
  • Aduanas
  • Conservas
  • Ferrocarriles
  • Frutos y productos hortícolas
  • RENFE
  • Vinos

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