El Real Decreto quinientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, desconcentró las facultades conferidas en materia de contratación administrativa por la Ley de Contratos del Estado y de acuerdo con ésta, al titular del Departamento de Defensa, en determinadas autoridades y con ciertas limitaciones en orden a conservar, en todo momento, el control de la gestión global de los recursos.
Suprimido el Alto Estado Mayor por Ley número veintiséis/mil novecientos ochenta, de diecinueve de mayo, después de transferidas sus funciones a Altos Organismos de Defensa y a la Junta de Jefes de Estado Mayor, y encuadrada ésta orgánicamente en el Ministerio de Defensa, según el artículo once, punto dos, de la Ley Orgánica número seis/mil novecientos ochenta, de uno de julio, que regula los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, se hace necesario ahora que por el Ministerio de Defensa se extiendan aquellas facultades desconcentradas en materia de contratación administrativa y desarrolladas en posteriores disposiciones, de forma que incluya además, entre las autoridades facultadas, al Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y al Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, con las mismas limitaciones ya establecidas en el Real Decreto quinientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y ocho.
En su virtud, previo informe de la Asesoría Jurídica de este Ministerio y debidamente informado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se modifican los artículos primero y segundo, del Real Decreto quinientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, por el que se desconcentran atribuciones en materia de contratación administrativa en el ámbito del Ministerio de Defensa, que quedan redactados como a continuación se expresa:
«Artículo primero.
Las atribuciones que corresponden al Ministro de Defensa, como órgano de Contratación del Estado, quedan desconcentradas en las autoridades que se expresan, con las limitaciones que en el presente Real Decreto se señalan y las que se deriven de la Ley y disposiciones administrativas de Contratos del Estado:
Uno. Junta de Jefes de Estado Mayor:
– Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
– Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
Dos. Ejército:
– Generales: Jefe del Estado Mayor del Ejército, Jefe Superior de Personal, Jefe Superior de Apoyo Logístico, Director de la Escuela Superior del Ejército y Jefes de Direcciones y Jefaturas de la Administración Central.
– Capitanes Generales, Subinspectores y Jefes Regionales de Servicios.
Tres. Armada:
– Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, Almirante Jefe del Apoyo Logístico, Almirante Jefe del Departamento de Personal, Intendente General, Director de Construcciones Navales Militares, Director de Aprovisionamiento y Transporte y Director de Investigación y Desarrollo.
– Capitanes Generales y Comandantes Generales de Zonas Marítimas, Almirante Jefe de la Jurisdicción Central, Comandante General de la Flota y Jefes de Arsenales.
Cuatro. Ejército del Aire:
– Generales: Jefe del Estado Mayor del Aire, Jefe del Mando de Personal, Jefe del Mando de Material, Director de Asuntos. Económicos y Director de Infraestructura Aérea.
– Generales Jefes de las Regiones Aéreas y General Jefe de la Zona Aérea de Canarias.
Cinco. Órgano Central del Ministerio de Defensa:
– Subsecretario, Secretorios generales, Directores generales. Jefes de Direcciones y Jefaturas.»
«Artículo segundo.
Uno. Las autoridades mencionadas en el artículo precedente quedan constituidas en órganos de contratación del Ministerio de Defensa, para los gastos programados en las materias propias de su competencia, con cargo a los créditos presupuestarios y a los recursos que se les asignen, estando asimismo facultados para acordar la declaración de urgencia en los casos previstos en la Ley de Contratos del Estado.
La desconcentración que se establece no será obstáculo para que los superiores jerárquicos puedan fijar criterios y dictar instrucciones a sus autoridades subordinadas, así como ejercer el debido control, encaminado, todo ello, al mejor desarrollo de los programas aprobados.
Dos. El Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, los Jefes de Estado Mayor del Ejército, de la Armada y del Aire y el Subsecretario del Departamento, en la esfera de sus respectivas competencias, previa comunicación al Ministro, podrán autorizar la iniciación de expedientes de contratación para gastos no programados o que impliquen modificación de los programas previamente aprobados. Esta autorización llevará implícita la consideración de gasto programado.»
El presente Real Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de esta fecha.
Dado en Madrid a ocho de noviembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
AGUSTÍN RODRÍGUEZ SAHAGÚN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid