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Documento BOE-A-1980-25042

Orden de 8 de noviembre de 1980 por la que se derogan determinados preceptos de la Ordenanza del Trabajo de Estibadores Portuarios, de 29 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 81, de 4 de abril).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 1980, páginas 25569 a 25570 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1980-25042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/11/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vistos, de una parte, los cambios que en materia de relaciones industriales ha introducido la Constitución Española, y específicamente las normas que en materia de relaciones laborales la desarrollan especialmente, la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y, de otro, la vigente Ordenanza del Trabajo de Estibadores Portuarios, aprobada por Orden de 29 de marzo de 1974, modificada por la de 15 de noviembre de 1978, así como lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 2302/1980, de 24 de octubre, y teniendo en cuenta la disposición transitoria segunda de la citada Ley del Estatuto de los Trabajadores; cumplido el trámite previsto en el indicado precepto,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Derogar los siguientes preceptos de la Ordenanza del Trabajo de Estibadores Portuarios:

Artículo 2.º: Apartados d), e) y f).

Artículo 3.º: Párrafo cuarto.

Artículo 4.º Apartado B): 1. Armadores, Consignatarios, Agentes de Aduanas, Comisionistas de Tránsitos.

2.

3.

4.

5.

Artículo 5.º

Artículo 6.º

Artículo 8.º Apartado n), la expresión «Organización Sindical».

Artículo 11. Párrafo segundo.

Artículo 12. La expresión «... de la O.T.P. y en definitiva...».

Artículo 13. Párrafo segundo.

Artículo 14. Párrafo primero: la expresión «Según la naturaleza de la omisión o falta cometida, cuando se ocasionan perjuicios —sancionables a los trabajadores— o al servicio público, por ocupación prolongada de muelles y cargadero o de los medios mecánicos de que el puerto disponga».

Párrafos segundo, cuarto y quinto.

Artículo 15. Párrafo tercero.

Artículo 17.

Artículo 18. Apartados a), c) y f) del grupo segundo, «Encargados de servicios auxiliares».

Artículo 23.

Artículo 24.

Artículo 25.

Artículo 27.

Artículo 28. Párrafo segundo.

Artículo 30. La expresión «... sin más condicionamientos que en la medida impuesta sobre colocación de mayores de cuarenta años en la proporción que éstos existan en aquélla».

Artículo 35.

Artículo 41.

Artículo 44. Párrafo último.

Artículo 46. La expresión «... conjuntamente con la Organización Sindical...».

Artículo 49.

Artículo 50. Las expresiones «... mínimos normales...» y «... en las tablas de rendimientos aprobadas con arreglo a lo previsto en el artículo 52».

Artículo 51 a 55, ambos inclusive.

Artículo 58. En el párrafo primero, la expresión «... de 18...».

Artículo 66 a 69, ambos inclusive.

Artículo 73. La expresión «... de 18...».

Artículo 76. En el apartado a), las expresiones «Con el fin de que los trabajadores solemnicen las fiestas conmemorativas del 18 de julio –Fiesta de la Exaltación del Trabajo–, Natividad del Señor» y «... 18...».

En el apartado b), la expresión «... y el día laborable inmediato anterior al día 18 de julio y 22 de diciembre...».

En el apartado c), la expresión «... antes del 18 de julio o del 22 de diciembre...».

En el apartado d), «... 18...».

Artículo 77. En el párrafo primero, la expresión «... 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales...».

Artículo 79. Apartados a) y d).

Artículo 80. En el apartado a), la expresión «... de un 50 por 100...».

En el apartado c), la expresión «... de 18...».

Artículo 81. Apartado 2.

Artículo 85. En el apartado 3, la expresión «... 18...».

Artículo 88. En el apartado c), la expresión «... prevista en el anexo II de esta Ordenanza».

Artículo 89 y 90.

Artículo 91. Ultimo párrafo.

Articulo 94. En el apartado a), la expresión «... previsto en el anexo número II de esta Ordenanza».

En el apartado c), la expresión «... señalado en el anexo II de esta Ordenanza».

Artículo 95.

Artículo 97. En el párrafo primero, la expresión «... incluso en el servicio de guardería».

Artículo 100. Párrafo último.

Artículo 102. Párrafo tercero.

Artículo 106. En el párrafo primero, la expresión «... de jornada máxima legal...».

El último párrafo.

Artículo 107. En el segundo párrafo, la expresión «... cuatro...».

Artículo 108.

Artículo 109.

Artículo 111.

Artículo 112.

Artículo 114. En el título, la expresión «... duración...»; en el texto, la expresión «... de veintidós días...».

Artículo 116. La expresión «... de 18...».

Artículo 121. Los párrafos segundo y tercero del apartado 1.

Artículo 137. Párrafo último, «Multa por el importe de un día de haber».

Artículo 138. Párrafos cuarto y quinto, «Multa por el importe de dos a siete días de haber», «Disminución de vacaciones».

Articulo 139. Párrafo segundo, «Pérdida del importe del premio de antigüedad».

Artículo 140.

Artículo 142.

Artículo 143. A partir de la expresión «Si cualquiera de ellos no lo hiciera o, a pesar de hacerlo, se insistiera en la ilegalidad cometida,...», hasta el final del párrafo.

Artículo 144. La expresión «... con multa de 100 a 25.000 pesetas...», hasta el final del párrafo.

Artículo 146.

Artículo 152. En el apartado b), la expresión «... en relación con los de la Organización Sindical...».

En el apartado c), la expresión «... y relación con la Obra Sindical de Educación y Descanso...».

Artículos 154 a 167, ambos inclusive.

Disposición adicional transitoria tercera.

Disposición final: Cláusula derogatoria: Apartado c).

2.° Su inserción en el «Boletín Oficial del Estado» y su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de noviembre de 1980.

PEREZ MIYARES

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/1980
  • Fecha de publicación: 15/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Estibadores portuarios
  • Organización de Trabajos Portuarios
  • Puertos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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