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Documento BOE-A-1980-25077

Orden de 29 de octubre de 1980 por la que se aprueba el Plan de estudios de Enseñanzas Turísticas Especializadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 1980, páginas 25583 a 25584 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-25077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/10/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, por el que se regula la ordenación de las Enseñanzas Turísticas Especializadas y los Centros que las imparten, establece en su artículo 4 la necesidad de publicar el Plan de estudios de dichas enseñanzas, y, en su artículo 10, la necesidad de establecer cuáles son las asignaturas de carácter práctico.

Congruente con las nuevas características y enfoque que el citado Real Decreto confiere a las Enseñanzas Turísticas, encuadrándolas dentro de las Enseñanzas Especializadas previstas en el artículo 40 de la Ley General de Educación, se ha hecho necesario establecer un nuevo Plan de estudios, per un lado, más acorde con la realidad profesional del sector turístico y, por otro, con un nivel adecuado al de la titulación y un horario semejante al de estudios similares.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y previo informe de la Junta Nacional de Universidades, he tenido a bien disponer:

Primero.

El Plan de estudios queda integrado por las siguientes asignaturas:

PLAN DE ESTUDIOS

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Segundo.

Las materias que integran el Plan de estudios se orientarán desde la perspectiva especifica que exige la formación de profesionales de alto nivel dentro del sector turístico.

Tercero.

1. Se dedicarán, como mínimo, cinco horas semanales a clases prácticas, que serán distribuidas entre las materias y actividades docentes por los respectivos Centros, teniendo en cuenta que, al menos dos, se dedicarán a idiomas.

2. Tanto los Centros no estatales como los estatales deberán confeccionar un programa de prácticas por asignaturas. Dichos programas de prácticas, depositados, para su aprobación, en la Escuela Oficial de Turismo a la que quedan adscritos los Centros no estatales, quedarán a disposición del Ministerio de Universidades e Investigación.

3. Cualquier modificación en los programas de prácticas habrá de ser comunicado a la Escuela Oficial de Turismo a que estén adscritos a los efectos del párrafo anterior.

Cuarto.

1. Fuera de los horarios previstos en el apartado primero, habrán de realizarse seminarios, también de carácter práctico, para la realización de aquellas prácticas que exijan mayor duración o incluso desplazamientos fuera del Centro.

2. Este programa de seminarios de prácticas habrá de ser presentado en la Escuela Oficial correspondiente, para su aprobación, debiendo conservarse a disposición del Ministerio de Universidades e Investigación durante todo el curso.

Quinto.

Todos los alumnos, tanto de Centros estatales como no estatales, habrán de realizar un trabajo fin de curso dirigido por un Profesor. Los trabajos tendrán un carácter eminentemente práctico y deberán recaer sobre cuestiones interdisciplinarias que integren asignaturas de áreas distintas. En todo caso, estos trabajos fin de curso únicamente pueden utilizarse como sistema de ponderación de las evaluaciones correspondientes a las asignaturas de cada curso.

Sexto.

Los idiomas que habrán de impartirse serán dos, con igual número de horas teóricas y prácticas cada uno de ellos. Cada Centro habrá de comunicar a, la Escuela Oficial de Turismo cuáles son los idiomas que imparte.

Séptimo.

Las materias Gestión de Producción (Técnicas Turísticas) en Alojamientos y Restauración, y Gestión de Producción (Técnicas Turísticas) en Agencias de Viajes, tendrán la consideración de prácticas a los efectos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 865/1900, de 14 de abril.

El referido Plan tendrá carácter provisional y experimental.

Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.

Madrid, 29 de octubre de 1980.‒P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1980
  • Fecha de publicación: 15/11/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4 y 10 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1980-9527).
  • CITA Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Enseñanza Turística
  • Escuela Oficial de Turismo
  • Escuelas de Turismo

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