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Documento BOE-A-1980-25079

Corrección de errores del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 1980, páginas 25622 a 25623 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-25079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/06/13/2205/corrigendum/19801117

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 251, de 18 de octubre de 1980, páginas 23221 a la 23236, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Exposición de motivos, apartado tercero, donde dice: «... al sometimiento de los órganos jurisdiccionales…», debe decir: «... al sometimiento a los órganos jurisdiccionales…».

Artículo segundo dos, a), donde dice: «... a quienes ostentado tal condición…», debe decir: «... a quienes ostentando tal condición…».

Artículo segundo, dos, d), donde dice: «... con lo que disponga el título primero…», debe decir: «... con lo que dispone el título primero…».

Artículo tercero, uno, donde dice: «... generosidad de los deberes sociales…», debe decir: «... generosidad los deberes sociales…».

Artículo cuarto, c), donde dice: «... ideas religiosas o políticas afiliación o no a…», debe decir: «... ideas religiosas o políticas, afiliación o no a…».

Artículo cuarto, e), donde dice: «... Respecto de su intimidad…», debe decir: «... Respeto de su intimidad…».

Artículo diez, uno, donde dice: «... a fin de perfeccionar sus reconocimientos…», debe decir: «... a fin de perfeccionar sus conocimientos…».

Artículo dieciocho, dos, donde dice: «... imprescindibles la realización de toda tarea…», debe decir: «... imprescindibles en la realización de toda tarea…».

Artículo veintiséis, dos, donde dice: «... correspondientes a traslado, suspensiones…», debe decir: «... correspondientes a traslados, suspensiones…».

Artículo treinta y tres, seis, donde dice: «... en turno rotativo consistan en preparar…», debe decir: «... en tumo rotativo consista en preparar…».

Artículo treinta y seis, dos, donde dice: «... de un hijo menos de nueve meses…», debe decir: «... de un hijo menor de nueve meses…».

Artículo cuarenta y siete, dos, donde dice: «... excedencia que, en su caso, podrán fin al que…», debe decir: «... excedencia que, en su caso, pondrá fin al que…».

Artículo cincuenta, dos, donde dice: «... voluntaria sin comunicarlos previamente…», debe decir: «... voluntaria sin comunicarlo previamente…».

Artículo setenta y dos, tres, donde dice: «... por si interesase a su derecho a alegar…», debe decir: «... por si interesase a su derecho alegar…».

Artículo setenta y cuatro, uno, donde dice: «... que sea su procedencia coordinará…», debe decir: «... que sea su procedencia; coordinará…».

Artículo setenta y siete, uno, donde dice: «... el expediente al Ministerio de Defensa…», debe decir: «... el expediente al Ministro de Defensa…».

Artículo ochenta y uno, dos, cuatro, donde dice: «... previsto en el artículo doscientos dos…», debe decir: «... previsto en el artículo ciento dos…».

Artículo noventa y uno, siete, donde dice: «... a suspender temporalmente…», debe decir: «...a suspender temporalmente…».

Artículo ciento uno, al final del apartado tres, donde dice: «... La Subsecretaría de Defensa…», debe decir: «... Cuatro. La Subsecretaría de Defensa…».

Disposición transitoria primera, donde dice: «... Toda la extinción de la relación laboral…», debe decir: «... Toda extinción de la relación laboral…».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/11/1980
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1980-22618).
Materias
  • Personal Civil No Funcionario de la Administración Militar
  • Retribuciones Administración Militar
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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