Los compromisos adquiridos por España en el curso de las negociaciones para su integración en las Comunidades Europeas determinan la necesidad de disponer, con el fin de facilitar el desarrollo de las que se celebran en el ámbito de la unión aduanera y concretamente en materia arancelaria, de un Arancel de Aduanas cuya estructura resulte equivalente a la del comunitario. A estos efectos, y dado que ambos Aranceles utilizan la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, resulta factible introducir únicamente las convenientes modificaciones en las subdivisiones españolas de cada partida, tomando como base las del Arancel comunitario o intercalando las españolas que resulten apropiadas para conservar las peculiaridades que actualmente presenta el Arancel español, en defensa de los intereses económicos de los distintos sectores de la producción y del comercio.
El conjunto de modificaciones que se introducen en el Arancel de Aduanas permitirá, a su vez, disponer de estadísticas sobre el comercio exterior perfectamente coordinadas con las comunitarias, circunstancia que igualmente ha de coadyuvar a que el proceso negociador encuentre mayores facilidades para su desarrollo, pues los datos elaborados por ambas Partes estarán obtenidos siguiendo idénticos criterios.
La complejidad y extensión de la reestructuración arancelaria que se propone hace aconsejable que su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se realice en forma paulatina, si bien señalando como fecha única para su entrada en vigor la del uno de enero de mil novecientos ochenta y uno, con el fin de que, con la suficiente antelación, se alcance su máxima difusión y conocimiento por los sectores afectados.
En su virtud, y en uso de la facultad conferida al Gobierno por el artículo sexto, número cuatro, de la vigente Ley Arancelaria, previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se introducen en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo único que acompaña al presente Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos ochenta y uno.
Dado en Madrid a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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