Advertidos errores en la publicación de la Orden de 21 de octubre de 1980 sobre creación de la Comisión Interministerial de Normalización y Homologación, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 258, de 27 de octubre de 1980, páginas 23893 y 23894, se transcribe a continuación debidamente rectificado, el texto íntegro de la referida orden:
Ilustrísimo señor:
La importancia creciente en el bienestar de los pueblos de unas producciones acordes con las exigencias de los cada vez más sofisticados mercados internacionales y que atiendan a las justas aspiraciones, en cuanto a calidad y adecuación del producto, del consumidor nacional, hace que todo cuanto se refiera a normalización y homologación de los productos industriales ocupe un lugar preferente entre los objetivos de la acción estatal.
La experiencia muestra cómo el desarrollo de la mayoría de los países industrializados ha ido parejo con un auge de los aspectos de normalización y homologación, aspectos éstos que en la actualidad juegan un papel crucial en los intercambios internacionales de mercancías.
La previsible integración de España en las Comunidades Europeas, con las implicaciones de todo tipo que ello supone, es un factor decisivo que convierte en prioritario al tema de la normalización y homologación industrial en sus diversos aspectos.
La gran variedad de entes y Organismos que en la actualidad llevan a cabo iniciativas en el campo de la normalización y homologación, en el desarrollo de competencias que tienen atribuidas, así como la importancia manifiesta del tema, hacen imprescindible una eficaz coordinación de todas las actividades que al respecto realiza la Administración Pública.
A este fin, parece conveniente la creación de una Comisión Interministerial de Normalización y Homologación, compuesta por representantes de los Departamentos y Organismos interesados.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Uno. Se crea la Comisión Interministerial de Normalización y Homologación, integrada por los siguientes miembros:
El Subsecretario de la Presidencia, como Presidente de la Comisión.
El Director general de Innovación Industrial y Tecnología, como Vicepresidente primero.
El Director general de Competencia y Consumo, como Vicepresidente segundo.
El Director general de Coordinación de la Administración del Estado, como Secretario.
El Director del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización, como Secretario adjunto.
Asistirán como Vocales:
El Director general del Instituto Geográfico Nacional, como representante del Ministerio de la Presidencia.
El Secretario Técnico del Ministro para las Relaciones con las Comunidades Europeas, como representante del mismo.
El Director general de Cooperación Técnica Internacional, como representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Director general de Armamento y Material, como representante del Ministerio de Defensa.
El Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, como representante del Ministerio de Hacienda.
El Director general de Arquitectura y Vivienda, como representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
El Director general de Trabajo, como representante del Ministerio de Trabajo.
El Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, como representante del Ministerio de Industria y Energía.
El Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura, como representante del Departamento.
El Director general de Política Arancelaria e Importación, como representante del Ministerio de Economía y Comercio.
El Director general de Correos y Telecomunicación, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El Secretario general Técnico del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, como representante del Departamento.
El Director general de Política Científica, como representante del Ministerio de Universidades e Investigación.
El Vicepresidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.
El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Dos. Los miembros de la Comisión podrán delegar en un funcionario del respectivo Organismo, con categoría, al menos, de Subdirector general.
Son funciones específicas de la Comisión Interministerial de Normalización y Homologación las que a continuación se citan, quedando expresamente excluidas las referentes a metrología legal:
a) Coordinar y orientar la política nacional de normalización y homologación, velando por el correcto desarrollo de las actuaciones que de sus iniciativas se deriven.
b) Proponer la refundición y actualización de las disposiciones vigentes, e intervenir en cuestiones de tipo reglamentario, asumiendo el arbitraje en casos de conflicto en materia de normalización, homologación y calidad industrial.
c) Fomentar la participación privada en aquellas fases del proceso de normalización en que así lo considere conveniente.
d) Promover las reformas institucionales que se estimen precisas para una mayor eficacia de las actuaciones administrativas en materia de normalización y homologación.
e) Informar el establecimiento de Normas de Obligado Cumplimiento cuando, a propuesta del Ministerio interesado, así se estime conveniente.
f) Coordinar y fomentar la participación española en Organismos internacionales, tomando cuantas iniciativas se consideren de interés cómo consecuencia de estos contactos con el exterior.
g) Impulsar y revisar la planificación de las actividades de normalización y homologación de los Ministerios competentes, cuidando la coordinación y adecuación de los distintos programas a las prioridades establecidas.
Uno. La Comisión Interministerial funcionará en Comisión Permanente y en Comités especializados de trabajo.
Dos. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente de la Comisión Interministerial, los dos Vicepresidentes, el Secretario, el Secretario adjunto y por los Vocales representantes de los Ministerios de la Presidencia, Obras Públicas y Urbanismo, Trabajo, Industria y Energía, Agricultura y Universidades e Investigación.
Serán funciones de la Comisión Permanente las que expresamente le delegue el Pleno.
Tres. Los Comités especializados serán creados por acuerdo del Pleno y podrán incluir en su composición, con voz, pero sin voto, las personalidades que, por su especial relevancia en cuanto a los fines de la Comisión, se estime conveniente.
Cuatro. La constitución y funcionamiento de la Comisión se regirán por las normas contenidas en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de octubre de 1980.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Ilmo. Sr. Subsecretario de la Presidencia del Gobierno.
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