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Documento BOE-A-1980-25467

Orden de 12 de noviembre de 1980 por la que se da nueva redacción a los artículos 4 y 18 de la de 28 de febrero de 1979, que aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 1980, páginas 26008 a 26009 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-25467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/11/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El estado de la técnica actual permite la transmisión automática del alfabeto Morse accionando un teclado similar al de una máquina de escribir y traducir su registro a caracteres tipográficos usuales.

Asimismo, como el empleo de este alfabeto por parte de los operadores de estaciones de aficionados ha decaído últimamente en forma espectacular, manteniéndose tan sólo para enlaces internacionales muy especializados, parece oportuno y justificado por las circunstancias anteriormente expuestas que las pruebas de transmisión y recepción auditiva del alfabeto Morse establecidas en el vigente Reglamento tengan carácter de voluntariedad, con el fin de que el aficionado que realmente desee emplear este alfabeto en sus enlaces internacionales se encuentre preparado para poder utilizarlo.

También parece oportuno recoger el deseo de muchos radioaficionados de comenzar a desarrollar la práctica de su afición solamente en bandas de VHF y superiores, motivo por el que no se estima adecuado que hayan de disponer y usar equipos que trabajen en otras bandas –las de HF– durante un cierto período y, por último, ante el alcance limitado de las comunicaciones en las bandas de VHF y superiores, que generalmente no las hace aptas para enlaces internacionales, se considera conveniente que a los radioaficionados que deseen operar en estas bandas se les conceda directamente la licencia restringida que les permita manipular las correspondientes estaciones.

En su virtud,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, ha resuelto:

Primero.

Los artículos 4 y 18 y el anexo 1 del Reglamento de Estaciones de Aficionado, aprobado por Orden de 28 de febrero de 1979, quedará redactado como sigue:

«Artículo 4.

1. Las licencias de las estaciones de aficionado y las autorizaciones de segundo Operador se clasifican en:

– General (clase A).

– Restringida (clase B); y

– Limitada, o de principiante (clase C).

Todo ello en base a la potencia, clase de emisión y frecuencias, conforme se especifica en el anexo 2 al presente Reglamento.

2. La edad mínima necesaria para obtener una licencia de estación de aficionado o la autorización de segundo Operador es de quince años cumplidos.

3. Para que se otorgue una licencia de estación de clase A, o la autorización correspondiente de segundo Operador, serán condiciones indispensables las siguientes:

Primera. Haber sido titular durante seis meses, por lo menos, de una licencia de estación de clase B o de clase C, o de una autorización de segundo Operador en una de dichas clases, sin que en el transcurso de dicho período se hayan presentado quejas o reclamaciones importantes debidamente justificadas contra el solicitante.

Segunda. Justificar, con fotocopia compulsada del “libro diario”, y mediante la presentación de las correspondientes tarjetas de “acuse de recibo” (QSL), el haber realizado, por lo menos, setenta y cinco enlaces.

4. La vigencia de las licencias de estaciones de aficionado, de autorizaciones de segundo Operador y de tarjetas de escucha terminará el 31 de diciembre del año en que fueron expedidas, siendo renovables, por la tácita, de año en año mediante el abono de los cánones correspondientes.

5. La validez máxima de una licencia de clase C será de dos años, transcurridos los cuales sin haber obtenido una licencia de clase A quedará sin efecto y se declarará su caducidad.»

«Artículo 18.

1. Admitida la solicitud que se formule para la instalación y uso de una estación de aficionado o autorización para segundo Operador, los interesados deberán demostrar su suficiencia mediante examen escrito y prueba práctica en una Subdelegación Provincial de Comunicaciones o en la Escuela Oficial de Telecomunicación, según cuestionario que, para cada clase de licencia, se detalla en el anexo 3, y que versará sobre las siguientes materias:

Primera. Conocimiento suficiente de electricidad y radioelectricidad para manipular una estación de aficionado.

Segunda. Conocimiento de la normativa, en general, referente a las estaciones de aficionado.

Tercera. Prueba práctica de manejo de una estación de aficionado.

Cuarta. Opcionalmente, realizará pruebas sobre conocimiento de señales del Código Morse; si se propone hacer enlaces en grafía, empleando este código.

2. Los exámenes se realizarán en los meses de febrero, julio y octubre de cada año, dándose a cada una de las diversas pruebas que se detallan en el apartado 1 del presente artículo, así como al conjunto de las mismas, la calificación de “aptos” o “deficientes”.

3. Los interesados que no hubieran obtenido la calificación de “apto” en todas o en alguna de las pruebas que se detallan en el apartado 1 del presente artículo en una convocatoria tendrán derecho a repetir una sola vez en la convocatoria siguiente el examen de la prueba o pruebas no superadas, a cuyo efecto deberán solicitar del Director de la Escuela Oficial de Telecomunicación o del Subdelegado Provincial de Comunicaciones, según proceda, la realización de la prueba o pruebas correspondientes. Caso de no obtener la calificación de “aptos” en la totalidad de las pruebas en dos convocatorias sucesivas los interesados deberán iniciar de nuevo el procedimiento tal como se establece en el artículo 17 del presente Reglamento.

4. Los Tribunales de examen en las Subdelegaciones Provinciales de Comunicaciones estarán constituidos por el Subdelegado provincial de Comunicaciones, como Presidente, que podrá ser sustituido por el Jefe de los Servicios de Telecomunicación, y, como Vocales, un Ingeniero superior o técnico y otro funcionario de la plantilla de la Subdelegación Provincial de Comunicaciones.

5. Podrá asimismo formar parte como Vocal de los Tribunales de examen, incluso en el de la Escuela Oficial de Telecomunicación, el radioaficionado titular de licencia de clase A más antiguo que resida en la ciudad donde se realicen los exámenes, o, en su defecto, uno de los que sucesivamente le sigan en antigüedad.

6. La calificación de cada una de las pruebas del examen, así como del conjunto de las mismas, se hará conforme a la decisión mayoritaria de los miembros del Tribunal, lo que se reflejará en el acta correspondiente suscrita, al menos, por la mayoría de los miembros del respectivo Tribunal.»

«ANEXO 1
Materias de examen

1. Licencia de clase C (principiantes).

1.1 Prueba teórico-práctica sobre algunas de las siguientes materias, desarrollada por escrito durante una hora como máximo:

– Unidades eléctricas (sistema internacional).

– Tensión y corriente continuas.

– Tensión y corriente alternas.

– Válvulas o tubos termoiónicos.

– Semiconductores.

– Micrófonos. Amperímetros. Voltímetros.

– Reglamentación en materia de estaciones de aficionado.

– Código de deletreo.

– Precauciones que deben observarse para evitar accidentes por manipulación incorrecta de estaciones de aficionados.

– Primeros auxilios.

1.2 Prueba práctica de ajuste de, una estación de aficionado, o similar, de características equivalentes a las que corresponden a una licencia de clase C.

2. Licencias de clases A y B.

2.1 Prueba escrita teórico-práctica sobre alguna de las siguientes materias, desarrollada por escrito durante una hora como máximo.

– Teoría elemental de la electricidad. Unidades eléctricas (sistema internacional). Tensión y corriente continuas. Ley de Ohm. Resistencias: asociación en serie y en paralelo. Potencia. Imanes permanentes y electroimanes. Inducción y autoinducción. Capacidad, condensadores, diversos tipos.

– Corriente alterna y tensión alterna. Circuitos con resistencia, capacidad y autoinducción. Impedancia. Resonancia. Transformadores.

– Válvulas o tubos termoiónicos y semiconductores.

– Teoría. Diodos, triodos y multielectrodos. Uso de válvulas y semiconductores, como osciladores, amplificadores, detectores, etc. Distorsión: armónicos. Rectificación.

– Emisores y receptores. Circuitos oscilantes: uso de cristales de cuarzo para estabilizar osciladores; multiplicadores de frecuencia. Modulación de amplitud, frecuencia y fase. Emisión y recepción en banda lateral única y modulación de frecuencia. Indice de modulación. Sobremodulación. Cómo evitarla.

– Esquema de estaciones de aficionado.

– Propagación de ondas radioeléctricas. Bandas de frecuencia. Interferencias perjudiciales. Radiaciones no esenciales; valores límites. Cómo evitarlas.,

– Antenas; directividad. Diversos tipos de antenas. Acoplamientos. Alimentadores (“Feders”).

– Medidas de corriente y de tensión en audio y radiofrecuencia. Aparatos y métodos de medida. Osciloscopio de rayos catódicos.

– Medidas a adoptar parar evitar accidentes debidos a altas tensiones. Aislamientos.

– Primeros auxilios en caso de accidentes debidos a la electricidad.

– Reglamentación en materia de estaciones de aficionado.

2.2 Opcionalmente, probará su aptitud para transmitir en Morse y recibir a oído textos en señales de Código Morse.

2.3 Prueba práctica de ajuste y manipulación de una estación de aficionado, o similar, de características equivalentes a las que corresponden a una licencia de clase A o de clase B, según proceda.»

Segundo.

Se faculta a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para dictar las instrucciones que, en su caso, resulten precisas, en orden a la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercero.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de noviembre de 1980.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/1980
  • Fecha de publicación: 21/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1980
  • Fecha de derogación: 07/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 18 y el Anexo 1 del Reglamento aprobado por Orden de 28 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-8007).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Radioaficionados

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