llustrísimos señores:
El Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, establece en su artículo 6.° que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, mediante Orden ministerial, determinará áreas geográficas homogéneas en razón a distintos factores que intervienen en la formación del precio de la vivienda.
La Orden de 19 de enero de 1979 estableció áreas geográficas homogéneas diferentes y sus respectivos módulos aplicables para la fijación del precio de venta y renta de las viviendas de protección oficial en aplicación de la autorización contenida en el artículo 6.° antes citado.
Por otra parte, las viviendas de protección oficial sujetas a regímenes anteriores han venido siendo objeto de análogas clasificaciones provinciales en orden a la fijación de los precios de venta y renta de las viviendas sujetas a tales regímenes recogidas en sendas Órdenes ministeriales de 19 de febrero de 1979.
La evolución experimentada en los distintos componentes que constituyen el coste de la vivienda en determinadas provincias aconseja modificar las clasificaciones provinciales vigentes establecidas por las Órdenes antes citadas, de suerte que por la aplicación de los nuevos módulos para la fijación de los precios de venta y renta en estas provincias se restablezca el equilibrio entre dichos precios y los costes reales de la vivienda.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La clasificación provincial recogida en las Órdenes ministeriales de 19 de enero de 1979 y 19 de febrero de 1979, respectivamente, queda modificada en los siguientes extremos:
a) Provincias del área geográfica o categoría provincial B que se integran en la categoría A:
— Ceuta.
— Huelva.
— Melilla.
— Las Palmas.
— Pontevedra.
— Santa Cruz de Tenerife.
b) Provincia del área geográfica o categoría provincial C que se integra en la categoría B:
— Ávila.
Quedan a salvo los derechos adquiridos por cuantas personas hubieran quedado afectadas por el cambio de clasificación provincial contenida en el artículo único de esta disposición.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de noviembre de 1980.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Directores generales de Arquitectura y Vivienda y del Instituto Nacional de la Vivienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid