El Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, aprobó el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, declarándose en el punto 3 del artículo 8 del mismo que «corresponde a sus Organismos rectores... la decisión en todos los actos de gestión y gobierno, sean de administración o disposición,... para la ordenación de gastos, pagos y contabilidad». Más concretamente, los artículos 12, 15, 19 y 28 del referido Reglamento General constituyen a los Presidentes del Consejo Rector y Junta de Gobierno y al Gerente y Delegados del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en Órganos con facultades para autorizar gastos, atribuyendo además los artículos 19 y 28 la facultad de la ordenación del pago al Gerente y Delegados.
Sin embargo, en el Reglamento General invocado no se fijan las cuantías por las que los Órganos declarados competentes pueden autorizar los gastos y ordenar los pagos, limitándose los preceptos citados a insertar los términos genéricos de «que por su cuantía legalmente corresponda», o en fin, «con sujeción a las normas vigentes sobre la materia». Se hace, pues, necesario precisar aquéllas para que resulten delimitadas las esferas de actuación de los Órganos correspondientes en beneficio de una más ágil y responsable gestión.
Al objeto que acaba de señalarse, procede, desde luego, tener en cuenta la normativa vigente para la contratación del Estado, singularmente los artículos 19, 20, 21 y 22 del Reglamento General aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, puesto que el apartado a) del artículo 170 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas previene que «Las facultades conferidas por la normativa vigente al iniciarse los expedientes de contratación a los Ministros de los Departamentos y al Consejo de Ministros se considerarán atribuidas al Presidente de la Junta de Gobierno y al del Consejo Rector del ISFAS, respectivamente».
Por lo demás, también ha de tenerse presente el artículo 8, punto 3, del repetido Reglamento General, en cuanto que sanciona el control a ejercer por la Intervención Delegada, de ahí que haya de hacerse referencia a la función fiscalizadora que compete a dicha Intervención Delegada en el ISFAS.
En virtud, pues, de todo cuanto antecede, dispongo:
Las cuantías por las que los Órganos de Gobierno y Administración y Provinciales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) autorizan gastos serán las siguientes:
1. Presidente del Consejo Rector.
Los gastos de cuantía superior a 100 millones de pesetas, o que aun siendo inferiores a esta cifra hayan de comprometer fondos correspondientes a más de un presupuesto.
2. Presidente de la Junta de Gobierno.
Los gastos cuyo importe, rebasando los 10 millones de pesetas, no excedan de 100 millones de pesetas y hayan de imputarse a un sólo presupuesto.
3. Gerente.
Los gastos que sin exceder de 10 millones de pesetas rebasen la cuantía de 1.000.000 de pesetas.
4. Delegados.
Los gastos hasta la cuantía de 1.000.000 de pesetas, sin rebasar dentro del ejercicio económico la cuantía total que anualmente se señale para cada Delegación.
No se computarán a estos últimos efectos las autorizaciones de gastos para prestaciones sanitarias.
5. Secretario general.
Para la facultad de delegar atribuciones que tiene reconocida el Gerente, el Secretario general podrá autorizar gastos hasta 3.000.000 de pesetas.
1. La ordenación de los pagos que rebasen la cuantía de 100 millones de pesetas corresponde al Gerente.
2. Los pagos que no excedan de 100 millones de pesetas serán ordenados por el Jefe del Departamento Económico-Financiero de la Gerencia, a tenor de la facultad de delegar al efecto, conferida al Gerente.
3. El Jefe del Servicio de Tesorería de la Gerencia, a tenor de la facultad de delegar conferida al efecto al Gerente, ejercerá la ordenación del pago respecto de los gastos autorizados por éste o el Secretario general cuando el expresado Jefe no ejecute el pago de que se trate, en otro caso, la ordenación del pago corresponderá al Jefe del Departamento Económico-Financiero de la Gerencia.
4. Los Secretarios de las Delegaciones quedan facultados para ordenar los pagos con respecto a los gastos autorizados por el Delegado respectivo, con arreglo a la delegación conferida al efecto por el Gerente.
1. La facultad de autorización del gasto en caso de ausencia del titular será ejercida por el Vicepresidente del Consejo Rector con respecto al Presidente del mismo Organismo, por el Gerente con respecto al Presidente de la Junta de Gobierno, por el Secretario general con respecto al Gerente, y en cuanto a los Delegados, por un Jefe del segundo escalón que no sea el Secretario.
2. Para la ordenación de pagos en caso de ausencia del titular, al Gerente le sustituirá el Jefe del Departamento Económico-Financiero y a éste el Jefe del Servicio de Tesorería, quien a su vez lo será por el Jefe u Oficial más antiguo presente en el propio Servicio. Al Secretario en las Delegaciones le sustituirá uno de los Jefes u Oficiales destinados en el Servicio de Secretaría que no pertenezcan a los Cuerpos de Intendencia o Intervención.
La Intervención Delegada en el ISFAS ejercerá la fiscalización que le compete en las distintas fases del proceso del gasto, salvo la que pueda corresponder, en función de sus facultades, a la Intervención General de la Administración del Estado.
Madrid, 21 de enero de 1980.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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