El Pleno del Senado ha aprobado, por mayoría absoluta de sus miembros, que los artículos 129, apartado 1.°, y 139 del Reglamento Provisional del Senado, de 18 de octubre de 1977, queden redactados en la forma siguiente:
«1. Los Senadores podrán dirigir a la Mesa o al Gobierno ruegos y preguntas.»
«En el debate para la toma en consideración de las proposiciones no de ley mencionadas en el artículo 137, apartados a) y d), se concederá un turno a favor y otro en contra durante un tiempo no superior a veinte minutos cada uno, así como las intervenciones, que no podrán exceder de cinco minutos cada una, de los Portavoces de cuantos Grupos Parlamentarios lo solicitaren.»
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Palacio del Senado a 20 de noviembre de 1980.–El Presidente del Senado, Cecilio Valverde Mazuelas.–El Secretario primero del Senado, José Luis López Henares.
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