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Documento BOE-A-1980-25933

Acuerdo de 12 de noviembre de 1980, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento sobre la estructura de los Organos técnicos del mismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 1980, páginas 26548 a 26551 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1980-25933
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1980/11/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo quinto de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, atribuye al mismo la potestad de dictar Reglamentos sobre su organización y funcionamiento, así como sobre el régimen de personal y servicios y demás materias de su competencia, dentro del ámbito de la expresada Ley. Constituido el primer Consejo General, del Poder Judicial en sesión de 23 de octubre de 1980, ha entendido necesario, para el mejor desarrollo de su función, crear, junto a los órganos específicamente previstos por la mencionada Ley Orgánica, otros distintos que canalicen su actividad en orden al estudio de proyectos legislativos que sirvan de base para el ejercicio de sus facultades de iniciativa o propuesta y, en otro caso, de informe, así como en lo relativo al establecimiento de cauces de relación con los medios de comunicación social, para facilitar a los ciudadanos su derecho a la información, y con las organizaciones profesionales de quienes participan o colaboran con la Administración de Justicia. Por otra parte, también se estima necesidad urgente la estructuración de los órganos técnicos al servicio del Consejo General del Poder Judicial, tanto para dotar, al mismo de las unidades imprescindibles para su normal funcionamiento, limitando, de tal forma, el período intermedio a que se refiere la disposición transitoria décima de la repetida Ley Orgánica del Consejo General, como para poder establecer su inicial plantilla orgánica.

A tal fin responde el presente Reglamento que habrá de adaptarse en su contenido y sistemática al texto completo del Reglamento de Organización, cuya elaboración y aprobación afrontará el Consejo cuando, provistos los órganos técnicos del mismo y asumida plena autonomía gestora, adquiera la experiencia precisa que permita sentar criterios seguros al respecto.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en sesión del día 12 de noviembre de 1980, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Artículo único.

Se aprueba el adjunto Reglamento sobro estructura de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.

REGLAMENTO SOBRE ESTRUCTURA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.

El Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno del mismo que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, se articula en los siguientes órganos.

– El Presidente.

– El Pleno.

– La Comisión Permanente.

– La Sección Disciplinaria.

– La Sección de Calificación.

– La Sección de Legislación y su Desarrollo.

– La Consejería-Delegada para Relaciones Externas.

– La Consejería-Delegada para Relaciones con los Medios de Comunicación Social.

Artículo 2.

La composición y funciones de los órganos del Consejo General del Poder Judicial será la establecida en su Ley Orgánica y en el Reglamento que al efecto se dicte, dentro del ámbito de la misma.

TÍTULO I
Organos técnicos al servicio del Consejo General del Poder Judicial
Artículo 3.

El Consejo General del Poder Judicial contará con los órganos técnicos siguientes:

Uno. La Secretaría General.

Dos. El Gabinete Técnico.

Tres. Los Servicios de Personal; Gestión; Inspección; Estudios a Informes; Relaciones Institucionales y Congresos; y para las Relaciones con los Medios de Comunicación Social.

Cuatro. Las Secciones de Selección y Perfeccionamiento; Régimen Jurídico; Escalafones, Recompensas y Sanciones; Régimen Interior; Registro de Asociaciones y Documentación; Presupuestos y Retribuciones; Material e Instalaciones; Estadísticas, Plantillas y Demarcaciones; e Informes.

Artículo 4.

En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial prestarán servicios, en el número que fije la correspondiente plantilla orgánica, miembros de las carreras Judicial y Fiscal, de los Cuerpos Técnicos Especiales dependientes del Ministerio de Justicia, de los Cuerpos de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Artículo 5.

Los miembros de las carreras Judicial y Fiscal, Cuerpos Técnicos Especiales del Ministerio de Justicia y. Secretarios de la Administración de Justicia, que hayan de prestar servicio en los órganos técnicos del Consejo General, serán nombrados, previo concurso, por el Pleno del mismo. Los designados quedarán en situación de supernumerario en su carrera o Cuerpo de origen y quedarán sometidos al régimen de personal que se establezca en el Reglamento que al efecto dicte el Pleno del Consejo y con carácter supletorio, en lo que sea aplicable, por la legislación vigente para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

De entre los que, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, fueran así designados, elegirá libremente el Pleno del Consejo a quienes hayan de ejercer la dirección de los órganos técnicos del mismo. Igualmente corresponde al Pleno del Consejo su libre remoción.

Artículo 6.

Los miembros de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia que pasen a prestar servicio al Consejo General del Poder Judicial se regirán por las normas aplicables al Cuerpo a que pertenezcan, todo ello sin perjuicio de quedar sometidos al régimen de horarios y de disciplina que reglamentariamente apruebe el Pleno del Consejo. El nombramiento de aquéllos se efectuará mediante concurso por dicho Pleno, permaneciendo los designados en situación de activo en su Cuerpo respectivo y con destino en plaza de la plantilla orgánica del Consejo.

TÍTULO II
De los Organos técnicos en particular
CAPÍTULO PRIMERO
De la Secretaría General
Artículo 7.

El Secretario general, que será nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo, asistirá a las sesiones de sus órganos, con voz y sin voto, y ejercerá las funciones de gestión, tramitación y documentación, así como las de dirección y coordinación de los restantes órganos técnicos y de jefatura del personal que preste servicios en el Consejo, sin perjuicio de las superiores facultades que corresponden al Presidente y a los demás órganos de aquél.

El designado Secretario general quedará, en su caso, en situación de excedencia con reserva de plaza en su carrera de origen, durante todo el tiempo que preste servicios como tal en el Consejo General del Poder Judicial.

Serán aplicables al Secretario general las mismas incompatibilidades que las establecidas para los miembros de la carrera Judicial.

Artículo 8. Corresponde al Secretario general:

1. Tramitar y hacer llegar a los Consejeros las citaciones para las sesiones de los órganos del Consejo a las que deban asistir, cuidando de acompañar el orden del día y la documentación correspondiente.

2. Asistir a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Secciones Disciplinaria, de Calificación y de Legislación y su Desarrollo, con voz y sin voto, y levantar acta de cada una de ellas que habrá de insertar en el libro correspondiente.

3. La custodia de los libros de actas de cada uno de los órganos del Consejo y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por éstos cuando se lo ordenase la Presidencia.

4. Pasar al órgano técnico correspondiente las comunicaciones interiores necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y expedir a los mismos fines los despachos necesarios.

5. La dirección y coordinación de todos los órganos técnicos del Consejo, siendo responsable de la gestión y tramitación que a éstos corresponde y de la distribución de trabajo entre los mismos.

6. Asignar a cada órgano técnico el personal necesario para el cumplimiento de sus fines.

7. La directa jefatura del personal que preste servicios en el Consejo.

CAPÍTULO II
Del Gabinete Técnico
Artículo 9.

El Gabinete Técnico es el órgano técnico Al servicio del Consejo General encargado de Ja preparación de informes, Memorias, anteproyectos, estudios o cualesquiera otras actividades análogas que se le encomienden por los órganos de éste, así como de ser cauce para las relaciones del mismo, con los medios de comunicación social, bajo la supervisión de la Consejería Delegada a que se refiere el articulo 1,° de este Reglamento.

Artículo 10.

La estructura orgánica del Gabinete Técnico es la siguiente:

1. Jefatura del Gabinete Técnico.

2. Servició de Estudios e Informes.

3. Servicio de Relaciones Institucionales y Congresos.

4. Servicio para las Relaciones con los Medios de Comunicación Social.

Artículo 11.

Corresponde al Jefe del Gabinete Técnico controlar el funcionamiento de los distintos servicios que lo integran y la coordinación entre los mismos, siendo responsable de la gestión y tramitación de los asuntos que tengan encomendados.

El Jefe del Gabinete Técnico sustituirá al Secretario general en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

El Jefe del Gabinete Técnico podrá asumir, sustituyendo al Secretario general, la Secretaría de la Sección de Legislación y su Desarrollo.

Artículo 12.

Al Servicio de Estudios e Informes le corresponde con carácter general:

– Realizar estudios en materia procesal o que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales o al Estatuto Jurídico de los Jueces y Magistrados, que sirvan para la preparación y elaboración de las iniciativas o propuestas y, en su caso, informes que pueda acordar el Pleno.

– Realizar estudios en materia penitenciaria o en cualesquiera otras que afecten al personal judicial o a la organización y mantenimiento de los servicios de Justicia, a los mismos fines establecidos en el apartado anterior.

– Cualquier otra actividad análoga que se le encomiende por los órganos del Consejo General.

Artículo 13.

Al Servicio de Relaciones Institucionales y Congresos le corresponde con carácter general:

– Preparar y servir a la actividad del Consejo en sus relaciones con las Instituciones del Estado.

– Preparar y servir a la actividad del Consejo en sus relaciones con los Organismos profesionales correspondientes al ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría: Consejo General de la Abogacía Española, Junta Nacional de los Ilustres Colegios de Procuradores de España y Colegios de Abogados y Procuradores.

– Preparar y servir a la actividad del Consejo en sus relaciones con las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados, con las de Fiscales, Colegios de Secretarios de Juzgados y Tribunales, Sindicatos de éstos y del Personal Auxiliar y Colaborador de la Administración de Justicia.

– Preparación de congresos científicos y obtener y ordenar información de los que se celebren en materia jurídica, tanto en el plano nacional como en el internacional.

– Cualquier otra actividad análoga que se le encomiende por los órganos del Consejo General.

Artículo 14.

Al Servicio para las Relaciones con los Medios de Comunicación Social le corresponde con carácter general:

– Procurar la máxima información a los órganos del Consejo sobre todos los sucesos, noticias o comentarios más destacados de la actualidad nacional o extranjera hechos públicos por los medios de comunicación social, en cuanto afecten o se relacionen con el Poder Judicial.

– Preparar la relación de los órganos del Consejo con los medios de comunicación social para facilitar a los ciudadanos su derecho a la información en todo lo relativo a la Administración de Justicia.

CAPÍTULO III
Del Servicio de Personal
Artículo 15.

El Servicio de Personal es el órgano técnico del Consejo encargado de preparar todas las cuestiones relativas a la selección y perfeccionamiento de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de la confección material y custodia de los expedientes personales de los Jueces, Magistrados y Secretarios, del movimiento y situación estatutaria de los mismos y de preparar y elaborar los escalafones.

Artículo 16.

La estructura orgánica del Servicio de Personal es la siguiente:

1. Jefatura de Servicio.

2. Sección de Selección y Perfeccionamiento, que se articula en los Negociados siguientes:

2.1 Negociado de Jueces y Magistrados.

2.2 Negociado de Secretarios.

2.3 Negociado de Personal Colaborador y Auxiliar.

3. Sección de Régimen Jurídico, que se articula en los Negociados siguientes:

3.1 Negociado de Régimen Estatutario de Jueces y Magistrados.

3.2 Negociado de Régimen Estatutario de Secretarios.

4. Sección de Escalafones, Recompensas y Sanciones, que se articula en los Negociados siguientes:

4.1 Negociado de Escalafones de Jueces y Magistrados.

4.2 Negociado de Escalafones de Secretarios.

Artículo 17.

Corresponde al Jefe del Servicio de Personal controlar el funcionamiento de las distintas Secciones que le integran y la coordinación entre las mismas, siendo responsable de la gestión y tramitación de los asuntos que tengan encomendados. El Jefe del Servicio de Personal podrá asumir, sustituyendo al Secretario general, la Secretaría de la Sección Disciplinaria.

Artículo 18.

A la Sección de Selección y Perfeccionamiento corresponde con carácter general:

– Preparar las convocatorias de las pruebas de selección para el ingreso en la Carrera Judicial, Cuerpo de Secretarios y Cuerpos de Personal Colaborador y Auxiliar de la Administración de Justicia.

– Preparar las convocatorias de las pruebas de selección para el acceso a categoría superior en aquella Carrera o Cuerpo en los que exista tal sistema, de ascenso.

– Realizar los estudios precisos en orden al establecimiento de cursos de perfeccionamiento.

– Preparar los nombramientos de quienes ingresaran en la Carrera Judicial y Cuerpo de Secretarios y controlar la posesión en el cargo y las prórrogas, en su caso, para ello.

– Preparar la expedición de títulos y de las tarjetas de identidad y talonarios de vales para uso de ferrocarril.

– Cualesquiera otras actividades análogas que se le encomienden por los órganos del Consejo General, a través de la Jefatura del Servicio.

Artículo 19.

A la Sección de Régimen Jurídico corresponde con carácter general:

– La confección material y custodia de los expedientes personales de los Jueces, Magistrados y Secretarios.

– El tratamiento y custodia de los datos relativos al movimiento de Jueces, Magistrados y Secretarios.

– Tramitar y formalizar propuestas de resolución en todas las incidencias derivadas de la aplicación de los Reglamentos Orgánicos de Jueces, Magistrados y Secretarios, tales como: Promociones, situaciones, reingresos, licencias, combinación de personal, certificación de servicios y jubilaciones.

– Cualquier otra actividad análoga que se le encomiende por los órganos del Consejo General, a través de la Jefatura del Servicio.

Artículo 20.

A la Sección de Escalafones, Recompensas y Sanciones corresponde con carácter general:

– La preparación y elaboración de los escalafones de Jueces y Magistrados y de Secretarios Judiciales.

– La preparación de las propuestas en materia de corrección disciplinaría.

– La preparación de las resoluciones de los recursos en dicha materia.

– La preparación de propuestas para premiar conductas sobresalientes de Jueces, Magistrados y Secretarios.

– Cualquier otra actividad análoga que se le encomiende por los órganos del Consejo General, a través de su Jefatura de Servicio.

CAPÍTULO IV
Del Servicio de Gestión
Artículo 21.

El Servicio de Gestión es el órgano técnico del Consejo encargado de conocer del régimen del personal al servicio de éste, de la coordinación administrativa dentro del mismo y de preparar los estudios precisos en orden a los medios materiales de la Justicia.

Artículo 22. La estructura orgánica del Servicio de Gestión es la siguiente:

1. Jefatura del Servicio.

2. Sección de Régimen Interior, que se articula en los Negociados siguientes.

2.1 Negociado de Presupuestos y Personal del Consejo General del Poder Judicial.

2.2 Negociado de Habilitación.

2.3 Grupo Mecanográfico.

3. Sección de Registro de Asociaciones y Documentación, que se articula en los Negociados siguientes:

3.1 Negociado de Registro General y Archivo.

3.2 Biblioteca.

4. Sección de Presupuestos y Retribuciones.

5. Sección de Material e Instalaciones.

Artículo 23.

Corresponde al Jefe del Servicio controlar el funcionamiento de las distintas Secciones que lo integran y la coordinación entre las mismas, siendo responsable de la gestión y tramitación de los asuntos que tengan encomendados.

Artículo 24.

A la Sección de Régimen Interior corresponde con carácter general:

– Preparar la convocatoria de los concursos para la selección del personal que pase a prestar servicios al Consejo General del Poder Judicial.

– Preparar los nombramientos de quienes resulten seleccionados y controlar la posesión de los mismos.

– Preparar la expedición de títulos, cuando fuere procedente, y tarjetas de identidad.

– Confección material y custodia de los expedientes personales de dicho personal.

– Tramitar cuantas incidencias se refieran al régimen estatutario, en su caso, aplicable al mismo.

– Realizar los estudios necesarios para la preparación del anteproyecto del presupuesto del Consejo General del Poder Judicial.

– Confeccionar las nóminas y proceder al abono de haberes.

– Facilitar personal auxiliar mecanográfico a los órganos del Consejo y órganos técnicos al servicio del mismo.

– Cualquier otra actividad que se le encomiende por los órganos del Consejo, a través de la Jefatura del Servicio.

Artículo 25.

A la Sección de Registro de Asociaciones y Documentación corresponde con carácter general:

– Realización de los actos preparatorios necesarios para llevar el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados.

– Llevar el Registro General del Consejo General y distribución de la documentación recibida entre los órganos del Consejo.

– Llevar el archivo general del Consejo, clasificando, ordenando y custodiando el mismo.

– Llevar la gestión de la Biblioteca del Consejo General, proponiendo la adquisición de libros, clasificando los existentes y ordenando los archivos correspondientes.

– Cualquier otra actividad que se le encomiende por los órganos del Consejo, a través de la Jefatura del Servicio.

Artículo 26.

A la Sección de Presupuestos y Retribuciones corresponde con carácter general:

– Realizar los estudios precisos para preparar los acuerdos del Consejo relativos a sus facultades de iniciativa o propuesta o, en su caso, informe en materia de régimen retributivo de Jueces, Magistrados y Secretarios.

– Realizar los estudios precisos para preparar les acuerdos del Consejo relativos a sus facultades de iniciativa o propuesta o, en su caso, informe, en materia de régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

– Realizar los estudios precisos para preparar los acuerdos del Consejo relativos a sus facultades de inicitiva o propuesta en materia de presupuestos para la Administración de Justicia.

– Cualquier otra actividad que se le encomiende por los órganos del Consejo, a través de la Jefatura del Servicio.

Artículo 27.

A la Sección de Material e Instalaciones corresponde con carácter general:

– Realizar los estudios precisos para elaborar un inventario de los medios materiales con que cuentan los Juzgados y Tribunales y actualizar permanentemente el mismo.

– Realizar los estudios precisos para elaborar un inventario de las instalaciones de Juzgados y Tribunales y actualizar permanentemente el mismo.

– Preparar los estudios necesarios para establecer criterios en orden a la aplicación a los Juzgados y Tribunales de los medios instrumentales que ofrece la moderna técnica.

– Preparar los estudios precisos para establecer criterios en orden a las características, situación y distribución en planta de locales destinados a Juzgados y Tribunales.

– Realizar los estudios precisos para preparar los acuerdos del Consejo relativos a sus facultades de iniciativa o propuesta en las materias expuestas en los apartados anteriores.

– Cualquier otra actividad que se le encomiende por los órganos del Consejo, a través de la Jefatura del Servicio.

CAPÍTULO V
Del Servicio de Inspección
Artículo 28.

El Servicio de Inspección es el Organo Técnico del Consejo encargado de llevar a cabo, bajo la dependencia del Consejo General y especialmente de su Presidente, funciones de comprobación y control del funcionamiento de los Servicios de la Administración de Justicia, mediante la realización de visitas ordinarias o extraordinarias que sean acordadas por el Consejo General; todo ello sin perjuicio de la competencia de los Organos de gobierno de los Tribunales.

Artículo 29.

La estructura orgánica del Servicio de Inspección es la siguiente:

1. Jefatura del Servicio.

2. Sección de Estadísticas, Plantillas y Demarcaciones, que se articula en los Negociados siguientes:

2.1 Negociado de Estadísticas.

2.2 Negociado de Plantillas y Demarcaciones.

3. Sección de Informes.

Artículo 30.

Corresponde al Jefe del Servicio de Inspección asumir, con la colaboración de los Magistrados y Secretarios de la Administración de Justicia que de manera permanente o para actuaciones concretas designe el Consejo General, la función de comprobación y control del funcionamiento de los Servicios de la Administración de Justicia, mediante la realización de visitas ordinarias o extraordinarias que sean acordadas por dicho Consejo. Igualmente corresponde al Jefe del Servicio de Inspección controlar el funcionamiento de las distintas Secciones que lo integran y la coordinación entre las mismas, siendo responsable de la gestión y tramitación de los asuntos que tenga encomendados.

El Jefe del Servicio de Inspección deberá pertenecer a la Carrera Judicial, ostentar la categoría de Magistrado y llevar, al menos, veinte años de servicios efectivos en dicha Carrera.

El jefe del Servicio de Inspección podrá asumir, sustituyendo al Secretario general, la Secretaría de la Sección de Calificación.

Artículo 31.

A la Sección de Estadísticas, Plantillas y Demarcaciones corresponde con carácter general:

Confeccionar las estadísticas de actuación de los órdenes Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Laboral, y la coordinación de las mismas, en estas materias, con el Instituto Nacional de Estadística.

Realizar los estudios precisos, permanentemente actualizados, para preparar los acuerdos del Consejo relativos a sus facultades de iniciativa o propuesta o, en su caso, informe en materia de determinación y modificación de cualesquiera demarcaciones judiciales.

Realizar los estudios precisos, permanentemente actualizados, para preparar los acuerdos del Consejo relativos a facultades de iniciativa o propuesta o, en su caso, informe en materia de fijación y modificación de las plantillas orgánicas de Jueces, Magistrados y Secretarios, y del personal Auxiliar y Colaborador de la Administración de Justicia.

Cualquier otra actividad que se le encomiende por los órganos del Consejo, a través de la jefatura del Servicio.

Artículo 32. A la Sección de Informes corresponde con cáracter general.

– Realizar los estudios preparatorios de la Memoria anual sobre el estado y las actividades de la Administración de Justicia que corresponde realizar al Consejo General para su remisión a las Cortes Generales y al Gobierno.

– Preparar cuantos informes procedan sobre el funcionamiento de Juzgados y Tribunales.

– Conservar y mantener permanentemente actualizadas las hojas de servicios de Jueces, Magistrados y Secretarios, así como del personal Auxiliar y Colaborador de la Administración de Justicia.

– Preparar a la Sección de Calificación los informes que corresponde realizar a la misma sobre los nombramientos de competencia del Pleno.

– Conservar las Actas de las visitas ordinarias y extraordinarias realizadas por acuerdo del Consejo General para la comprobación y control del funcionamiento de los Servicios de la Administración de Justicia.

– Cualquier otra actividad que se le encomiende por los órganos del Consejo, a través de la Jefatura del Servicio.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto se organice definitivamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial el Cuerpo único de Jueces y Magistrados, las referencias que contiene el presente Reglamento a Jueces y Magistrados se entenderá que comprende a los miembros de los Cuerpos de Magistrados de Trabajo y de Jueces de Distrito. Igualmente se entenderá comprendido dentro del término Secretarios, a los pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios de Magistratura de Trabajo y de Secretarios de Juzgados de Distrito.

Disposición transitoria segunda.

Los archivos y asuntos en tramitación de la Inspección Central de Tribunales y de la Inspección General de Magistraturas de Trabajo, suprimidas a la fecha de constitución del Consejo General, pasarán al mismo con efectos desde la indicada fecha.

Disposición transitoria tercera.

Hasta la provisión de las plantillas orgánicas de los Organos Técnicos del Consejo General del Poder Judicial, será asistido éste para el cumplimiento de sus cometidos, por los Servicios correspondientes de los Ministerios de Justicia y Trabajo.

Disposición final primera.

El articulado del presente Reglamento habrá de adaptarse en su contenido y sistemática, al texto completo del futuro Reglamento de Organización del mismo.

Disposición final segunda.

El presente Reglamento empezará a regir al siguiente día al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 1980.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 12/11/1980
  • Fecha de publicación: 01/12/1980
  • Efectos desde el 2 de diciembre de 1980.
  • Fecha de derogación: 24/11/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Acuerdo de 6 de octubre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-30788).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-1619).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-720).
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial

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