Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 30 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 9, de 11 de enero de 1978), sobre normas para transporte de grano a granel, contiene en su apéndice segundo unas instrucciones acerca del modo de calcular la estabilidad del buque con carga de grano en cualquier situación de carga que pueda presentarse en la práctica.
La experiencia adquirida durante el tiempo de vigencia de la mencionada Orden ministerial ha hecho ver la conveniencia de sustituir el formato adoptado para las instrucciones indicadas por otro más adecuado para la realización de los cálculos de estabilidad.
Por consiguiente, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se aprueba el formato de las instrucciones de cálculos de estabilidad para los buques mercantes que transporten grano a granel que figura en el anexo a la presente Orden, el cual sustituye al del apéndice segundo de la Orden ministerial de 30 de noviembre de 1977, sobre normas para transporte de grano a granel.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 4 de noviembre de 1980.
ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Ilmos. Sres. Director general de la Marina Mercante e Inspector general de Buques y Construcción Naval.
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