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Documento BOE-A-1980-26173

Real Decreto 2582/1980, de 4 de noviembre, por el que se adapta el artículo 107 del vigente Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa sobre provisión de destinos por los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía a la nueva estructura de la Dirección de la Seguridad del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 1980, páginas 26839 a 26839 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1980-26173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/11/04/2582

TEXTO ORIGINAL

El artículo ciento siete del vigente Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa establece el sistema de provisión de destinos para los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía, clasificación aquéllos en de libre designación del Director general, de concurso de méritos y provisión normal (antigüedad), clasificando acorde con la configuración del citado Cuerpo como Especial dentro de los que componen la Administración Civil del Estado y la particularidad organizativa del mismo.

Por otro lado la actuación policial ha de guiarse por el principio básico de la constante búsqueda de la mayor eficacia de los servicios en orden a la función primordial de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad pública que la Constitución ha encomendado a los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, lo que hace preciso adaptar dicho artículo del Reglamento en aras de aquella eficacia organizativa del Cuerpo Superior de Policía, acomodándolo, al mismo tiempo, a la actual estructura de la Dirección de la Seguridad del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la conformidad de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adapta a la nueva estructura de la Dirección de la Seguridad del Estado el artículo ciento siete del vigente Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto dos mil treinta y ocho mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, que en lo sucesivo quedará redactado como sigue:

«Artículo ciento siete.

Para su provisión, los destinos se clasificarán en los tres grupos siguientes:

Primero.

De libre designación:

A) Del Director general de la Policía: Uno. Jefes de los órganos centrales con nivel de Servicio o de Sección, excepto los incluidos en el apartado segundo de este artículo; Dos. Jefes de las Brigadas Centrales, Especiales y Móvil; Tres. Jefes de las Brigadas Regionales y Provinciales, Secretarios generales e Inspectores de Servicios de las Jefaturas Superiores y Comisarios provinciales, locales y de Distrito, a propuesta de los Jefes Superiores de Policía; Cuatro. Las Comisiones y cargos en el extranjero y los destinos en las Brigadas y Servicios Especiales y Fronterizos.

B) De los Jefes Superiores, que son: Uno. Jefaturas de las Divisiones de Personal y de Obras e Instalaciones de las Jefaturas Superiores; Dos. Jefes de Negociado de las Jefaturas Superiores.

Segundo.

De concurso de méritos, que comprenderán los destinos de: Uno. Profesorado de la Escuela Superior de Policía; Dos. Gabinete Central de Identificación; Tres. Juzgados Instructores; Cuatro. Servicio de Transmisiones; Cinco. Inspección Médica; Seis. Servicio de Informática; Siete. Servicio de Arquitectura y Obras; Ocho. Servicio de Automoción.

Tercero.

De provisión normal (antigüedad) por cuyo procedimiento se cubrirán todos los restantes destinos.

A tal efecto, la antigüedad estará determinada por el tiempo de servicios efectivos prestados en la categoría respectiva.»

Artículo 2.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JUAN JOSÉ ROSÓN PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/11/1980
  • Fecha de publicación: 04/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1980
  • Fecha de derogación: 05/08/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1989-18727).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 107 del Reglamento aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1975-18523).
Materias
  • Cuerpo Superior de Policía
  • Policía

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