Depositados en la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social (Junta Permanente de Personal Civil) los Estatutos de la Asociación de Funcionarios Civiles de la Administración Militar, se han cumplido los requisitos que para su constitución establece el Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 68).
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo séptimo, párrafo segundo, del citado Real Decreto, dispongo:
Se aprueban los Estatutos de la Asociación de Funcionarios Civiles de la Administración Militar, que a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» adquirirá personalidad jurídica propia.
Dicha Asociación es de ámbito nacional y queda domiciliada, provisionalmente, en calle de Sagasta, 42, 1.º, Cartagena.
Los citados Estatutos quedarán depositados en el Registro que, a tales efectos, se ha creado en la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social (Junta Permanente de Personal Civil de la Administración Militar).
Madrid, 3 de diciembre de 1980.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid