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Documento BOE-A-1980-26968

Real Decreto-ley 15/1980, de 12 de diciembre, sobre limitación de determinadas rentas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 1980, páginas 27604 a 27605 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-26968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1980/12/12/15

TEXTO ORIGINAL

Desde el año mil novecientos setenta y tres se han venido promulgando, de forma periódica, normas con rango formal de Ley que han ido incidiendo en aquellos factores económicos que se consideraba tenían una más honda repercusión en la política de precios y rentas.

La Ley cuarenta y seis/mil novecientos ochenta, de uno de octubre, es la más reciente de las citadas disposiciones y contiene una serie de limitaciones referentes a las rentas de los arrendamientos urbanos y a la distribución de participaciones en los beneficios a favor de Consejeros de Administración, que deben ser objeto de una gradual flexibilización, optándose, a tal fin, en cuanto se refiere a los arrendamientos urbanos de viviendas, por la fórmula de aumentar el porcentaje de la variación porcentual experimentada en el Índice de Precios al Consumo del ochenta al noventa por ciento durante mil novecientos ochenta y uno, dejando libre las elevaciones de rentas de los locales de negocio a partir de uno de enero de mil novecientos ochenta y uno; se mantienen las limitaciones en la distribución de beneficios a Consejeros y se deja subsistente el sistema vigente de aplicación a la revisión de precios de los contratos del Estado.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo primero.

Uno. Desde el uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, las rentas de los arrendamientos urbanos relativos a viviendas en situación de prórroga legal, cuya cuantía haya de ser modificada por disposición de Ley, por determinación del Gobierno, por revisión legalmente autorizada o por pacto expreso de las partes, no podrán sufrir elevaciones que excedan del noventa por ciento de la variación porcentual experimentada en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de revisión por el índice nacional general del sistema de Índices de Precios al Consumo, que elabora el Instituto Nacional de Estadística. Dicha limitación no afectará a los incrementos que procedan por repercusión del coste de los servicios de suministro, obras de reparaciones necesarias y demás cantidades asimiladas a renta.

Dos. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, las rentas de arrendamientos urbanos de viviendas, con cláusulas de actualización podrán ser revisadas en los términos previstos en las mismas, si bien la renta que ha de tenerse en cuenta como base para la aplicación de los incrementos que procedan será la exigible durante el año mil novecientos ochenta y uno en virtud de las limitaciones legalmente establecidas. Las variaciones porcentuales fijadas para la revisión en función del sistema de Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística se calcularán tomando como índice inicial el correspondiente al mes de enero de mil novecientos ochenta y uno o el posterior que proceda, en su caso.

Artículo segundo.

Lo dispuesto para la revisión de las rentas de los arrendamientos de viviendas en el apartado dos del artículo primero del presente Real Decreto-ley, será aplicable a partir de uno de enero de mil novecientos ochenta y uno a los arrendamientos de locales de negocio con cláusula de actualización. Las variaciones porcentuales fijadas para la revisión en función del sistema de Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, se calcularán tomando como índice inicial el correspondiente al mes de enero de mil novecientos ochenta o el posterior que en otro caso proceda.

Artículo tercero.

En tanto no se disponga lo contrario, continuará vigente el porcentaje establecido en el apartado dos del artículo primero de la Ley cuarenta y seis/mil novecientos ochenta, de uno de octubre, para todos los arrendamientos urbanos, ya se trate de viviendas o locales de negocio.

Artículo cuarto.

Se prorroga durante el año mil novecientos ochenta y uno la vigencia del artículo sexto del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, por el que se limita la distribución por participaciones en los beneficios a favor de los Consejeros de Administración o de las Juntas que hagan sus veces siendo de aplicación, si procediere, lo previsto en el apartado siguiente.

El importe de las participaciones en los beneficios que las Sociedades o Empresas hubieran retenido, en su caso, como consecuencia de las prohibiciones de distribución establecidas en el artículo once del Decreto-ley doce/mil novecientos setenta y tres, de treinta de noviembre, y restantes Decretos-leyes de limitación de rentas, así como en lo establecido en la Ley cuarenta y seis/mil novecientos ochenta, deberá pasar a la cuenta de Resultados de la respectiva Sociedad o Empresa para el ejercicio económico de mil novecientos ochenta.

Artículo quinto.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos ochenta y uno.

Dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 12/12/1980
  • Fecha de publicación: 15/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 26 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1981-391).
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia del art. 6 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-19644).
  • DECLARA la vigencia de lo indicado del art. 1.2 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22028).
  • CITA Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1973-1670).
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Sociedades

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