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Documento BOE-A-1980-27112

Orden de 16 de diciembre de 1980 por la que se desarrolla la disposición adicional quinta, punto tres, del Real Decreto 1074/1978, de 19 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 1980, páginas 27797 a 27797 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-27112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 1074/1978, de 19 de mayo, por el que se regula la integración en los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Escuelas Universitarias y en los de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Bachillerato, estableció en su disposición transitoria quinta, punto tres, que los Catedráticos de Institutos Nacionales de Enseñanza Media que estuvieran en posesión del título de Doctor y fueran titulares de las cátedras de Latín y Griego, cuyas disciplinas no son análogas a ninguna de las contenidas en los actuales planes de estudio de las Escuelas Universitarias, podrán prestar servicios docentes en las Facultades y Colegios Universitarios.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y de Universidades e Investigación,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

1.° Quienes posean el título profesional de Catedrático numerario de Institutos Nacionales de Enseñanza Media, sean titulares de Latín o Griego y estuvieran en posesión del título de Doctor en la fecha de publicación del Real Decreto 1074/1978, podrán prestar servicios de carácter permanente en las Facultades y Colegios Universitarios, si así lo acuerda la Junta de Gobierno de la Universidad correspondiente, con plena equiparación académica a los Profesores adjuntos de Universidad.

2.° Corresponde la iniciativa al respectivo Departamento, que hará la propuesta por escrito, dirigida al Rector de la Universidad. La propuesta, informada por la Junta de Facultad u órgano correspondiente del Colegio Universitario, será estudiada y resuelta por la Junta de Gobierno de la Universidad en resolución motivada.

3.° Tanto el informe como la propuesta a que hace referencia el apartado anterior, tendrán en cuenta las necesidades derivadas de la docencia y de la investigación que se realice o pueda realizarse en el Departamento respectivo.

4.° Los referidos Catedráticos continuarán percibiendo sus retribuciones básicas por la plantilla de Catedráticos numerarios de Bachillerato. Sus retribuciones complementarias serán idénticas a las de los Profesores adjuntos.

5.° La propuesta podrá hacerse y la resolución adoptarse en cualquier fecha, pero la toma de posesión del destino universitario deberá tener lugar el 1 de octubre siguiente a la fecha de la resolución afirmativa de la Junta de Gobierno de la Universidad.

6.° Los Catedráticos a que se refiere la presente disposición estarán plenamente equiparados a los Profesores adjuntos de Universidad a los efectos de lo establecido en el artículo 117.1 de la Ley General de Educación.

Lo digo a VV. EE.

Madrid, 16 de diciembre de 1980.

ARIAS SALGADO Y MONTALVO

Excmos. Sres. Ministros de Educación y de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/1980
  • Fecha de publicación: 17/12/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la Integración de los Citados Catedraticos con efectos de 21 de septiembre de 1983: Orden de 10 de Ener0 de 1984 (Ref. BOE-A-1984-686).
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 10 de 12 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-538).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la disposición transitoria quinta, punto 3, del Real Decreto 1074/1978, de 19 de mayo¡ (Ref. BOE-A-1978-13537).
  • CITA Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Institutos Nacionales de Enseñanza Media
  • Funcionarios Civiles del Estado

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