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Documento BOE-A-1980-27113

Orden de 10 de diciembre de 1980 por la que se aprueban determinados modelos reglamentarios de impresos de utilización en los distintos impuestos especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 1980, páginas 27797 a 27806 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-27113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La complejidad técnica de los distintos impuestos especiales, regulados en la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 2554/1980, de 4 de noviembre, justifica que estas dos disposiciones hagan referencia con mayor o menor precisión, según su grado jerárquico como disposiciones generales, a las distintas obligaciones tributarias de carácter sustantivo y formal que deban cumplir los sujetos pasivos contribuyentes de los diversos conceptos impositivos para garantizar y hacer más ágil y operativa la gestión e inspección de los mismos.

La referencia de las citadas disposiciones generales a estas obligaciones formales a cumplir por los sujetos pasivos incide fundamentalmente en la presentación por parte de éstos, en impresos sujetos a modelos aprobados por el Ministerio de Hacienda, de declaraciones o partes de fabricación de los productos sujetos, de los resultados materiales de los mismos, así como sobre la obligación de presentar las declaraciones-liquidaciones tributarias periódicas de los hechos imponibles cuantificados, sujetos a los distintos conceptos impositivos, que permitan la recaudación e ingreso en el Tesoro Público de las deudas tributarias correspondientes a cada uno de ellos; finalmente esta referencia legal se extiende a la obligación de presentar relaciones periódicas de ventas o entregas efectuadas, por precepto legal, sin el pago del impuesto.

En consecuencia, este Ministerio, en virtud de la autorización que le concede el artículo dos del Real Decreto número 2554/1980, de 4 de noviembre, que aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y el artículo 12 de dicho Reglamento, previo informe de la Secretaría General Técnica, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueban los documentos que se detallan, según modelos que se incorporan como anexos de la presente Orden:

Anexo 1: Declaración de trabajo para fábricas de alcohol. Modelo E-1, triplicado (artículo 33 del Reglamento).

Anexo 2: Declaración de trabajo para fábricas de destilación de residuos de la vinificación. Modelo E-2, triplicado (artículos 33 y 38 del Reglamento).

Anexo 3: Parte del resultado de las operaciones de trabajo en fábricas de alcohol y residuos de la vinificación. Modelo E-3, triplicado (artículo 33 del Reglamento).

Anexo 4: Declaración-liquidación trimestral del movimiento de alcoholes. Modelo E-4, cuadruplicado (artículos 7 y 27 del Reglamento).

Anexo 5: Declaración-liquidación de la exacción reguladora de precios de alcoholes no vínicos, por ventas o entregas. Modelo E-5, cuadruplicado (artículos 7 y 123 del Reglamento).

Anexo 6: Declaración inicial, o de prórroga, para destilación de orujos del Régimen Especial de Galicia, Modelo E-6, cuadruplicado (artículos 7 y 109 del Reglamento).

Anexo 7: Declaración-liquidación de bebidas derivadas de alcoholes naturales. Modelo E-7, cuadruplicado (artículos 7 y 27 del Reglamento).

Anexo 8: Declaración-liquidación de elaboración de cerveza. Modelo E-8, cuadruplicado (artículos 7 y 27 del Reglamento).

Anexo 9: Declaración-liquidación provisional y simplificada para ingresos mensuales «a cuenta». Modelo E-4, 7 y 8, triplicado (artículos 7 y 27 del Reglamento).

Anexo 10: Relación anual de ventas o entregas sin impuesto, Modelo E-14, triplicado (artículo 142.5 del Reglamento).

Segundo.

Queda facultada la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales para dictar las normas complementarias que fueren precisas para la utilización y tramitación de los documentos que se aprueban.

Tercero.

Los documentos a que se refiere el punto primero serán de obligada utilización a partir del día 18 de diciembre de 1980, fecha de entrada en vigor del Reglamento de Impuestos Especiales.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de diciembre de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1980
  • Fecha de publicación: 17/12/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA a partir del 1 de septiembre de 1986 el modelo E-6 por Orden de 30 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-20995).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo la Utilización de los modelos E-4 y E-5: Circular núm. 886, de 4 de febrero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-5920).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2554/1980, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1980-25740).
  • CITA Ley 39/1979, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-28846).
Materias
  • Impuesto Especial sobre Alcoholes etílicos y Bebidas alcohólicas

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