Ilustrísimos señores:
La Administración Centralizada e Institucional del Ministerio de Agricultura ha sufrido una paulatina evolución por la necesidad de acoplarlas a las actividades, cada vez más complejas, del sector público agrario, que han llevado en estos últimos años a las sucesivas modificaciones de la estructura y organización del Departamento.
Consecuencia de ello fue la Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se revisó la estructura orgánica de diversas Unidades del Departamento y en la que, con independencia de las Unidades Orgánicas existentes o por ella creadas, se establecía la existencia de plazas de Asesores Técnicos tanto en los Servicios Centrales como Provinciales del Departamento. La adscripción de estos Asesores Técnicos en los Servicios Provinciales se hizo, entonces, a las Delegaciones Provinciales.
Hoy, por necesidades de operatividad y eficacia en los Organos periféricos del Departamento, se hace necesario, sin modificar el número de los mismos y, por tanto, sin que suponga aumento de gasto, proceder a una redistribución distinta en estos efectivos, sacándolos del ámbito exclusivo de las Delegaciones Provinciales para poder, según, las necesidades del servicio, adscribirlos asimismo a los Laboratorios Regionales Agrarios, a los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal y a los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Se modifica el número 2.3 del apartado dos (Servicios Periféricos) del artículo segundo de la Orden de 5 de febrero de 1979, que queda redactado de la siguiente forma:
«Con independencia de las anteriores Unidades Orgánicas figurarán individualizados en las plantillas orgánicas del Departamento los siguientes puestos de trabajo:
a) Hasta un máximo de 12 Asesores Técnicos en las Divisiones Regionales Agrarias.
b) Treinta y cinco Asesores Técnicos, a distribuir por el Subsecretario, en las Delegaciones Provinciales, Laboratorios Regionales Agrarios, Laboratorios Regionales de Sanidad Animal, los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y las Inspecciones. Veterinarias de Puertos y Fronteras.
c) Cincuenta Auxiliares principales y ocho Subalternos principales en las Delegaciones Provinciales.»
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de noviembre de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Directores generales del Departamento.
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