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Documento BOE-A-1980-27287

Orden de 25 de noviembre de 1980 sobre nombramiento y régimen jurídico de Gestores de Estaciones de Servicio del Monopolio de Petróleos.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 1980, páginas 27995 a 27996 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-27287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/11/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Reglamento para el suministro y venta de carburantes y combustibles líquidos, objeto del Monopolio de Petróleos, aprobado por Orden ministerial de 10 de abril de 1980, dispone en su artículo cuarto que la explotación de las Estaciones de Servicio del Monopolio de Petróleos, no gestionadas directamente por su Compañía Administradora, podrá ser encomendada a terceras personas en el régimen y condiciones que determine este Ministerio.

En virtud y a propuesta de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La explotación de las Estaciones de Servicio del Monopolio de Petróleos, no administradas directamente por su Compañía Administradora, será objeto de los correspondientes contratos administrativos formalizados entre la Delegación del Gobierno en CAMPSA y Gestores, cuya designación y actividad se acomodarán a lo establecido en la presente disposición y en las complementarias que se dicten por la Delegación del Gobierno para su aplicación y desarrollo.

Artículo 2.

La adjudicación de los contratos de gestión se efectuará por la Delegación del Gobierno en CAMPSA, mediante concursos públicos convocados al efecto.

Cuando se den las circunstancias contempladas en el artículo 42 del Reglamento para el suministro y venta de carburantes y combustibles líquidos objeto del Monopolio de Petróleos, aprobado por Orden ministerial de 10 de abril de 1980, la Delegación del Gobierno en CAMPSA podrá designar directamente como Gestor de la Estación de Servicio al solicitante a que se refiere dicho precepto.

En el caso de que la mejor atención al servicio público u otros determinantes aconsejen, a juicio de la Delegación del Gobierno en CAMPSA y a propuesta de ésta, el traslado de la Estación de Servicio a un punto próximo al que estaba enclavada, conforme a lo previsto para ello en el repetido Reglamento, continuará el Gestor de la Estación de Servicio afectada como titular de la misma en su nuevo emplazamiento. En todo caso, el plazo de duración de la gestión seguirá contándose desde la fecha en que se computó inicialmente la de la Estación de Servicio trasladada.

Artículo 3.

Para poder optar a la adjudicación de contratos de gestión de las citadas instalaciones de venta, los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Los exigidos con carácter general por la legislación de contratos del Estado.

b) Las personas físicas deberán ostentar la nacionalidad española, tener capacidad legal para el ejercicio del comercio y comprometerse a dedicar su atención directa y personal a la explotación de la instalación.

Dos o más personas físicas no podrán optar a la adjudicación del contrato para explotar conjuntamente una Estación de Servicio del Monopolio de Petróleos, salvo que se obliguen a constituirse en Sociedad dentro del plazo de noventa días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación.

c) Sólo podrán optar a la adjudicación del contrato las Sociedades mercantiles de nacionalidad española, con exclusión absoluta de toda participación extranjera en su capital, ya sea esta participación directa, ya se verifique a través de otras Entidades titulares de las acciones o participaciones de la Sociedad. Este requisito deberá mantenerse en las futuras transmisiones de acciones o participaciones de la Sociedad, así como en las ampliaciones de capital.

El titulo fundacional de la Sociedad deberá constar inscrito en el Registro Mercantil y los títulos que, en su caso, representen el capital serán necesariamente nominativos.

d) Si la Sociedad tiene por exclusivo objeto la explotación de la Estación de Servicio, podrá autorizarse el que se sustituya la presentación del titulo fundacional por el compromiso de constituir la Sociedad en la forma y plazo previstos en los apartados b) y c) anteriores. Los promotores de la futura Sociedad deberán presentar el proyecto de los Estatutos, con indicación de las personas que asumirán su administración. Las modificaciones posteriores de estos extremos requerirán la autorización previa de la Delegación del Gobierno en CAMPSA.

e) Los que se indiquen expresamente en las condiciones generales de cada concurso.

En los supuestos previstos en los apartados b) y d) del presente artículo, la adjudicación que en su caso se lleve a cabo se entenderá condicionada a la constitución de la Sociedad e inscripción en el Registro Mercantil en la forma y plazo en los mismos regulados. El incumplimiento de dicha condición determinará la nulidad de la adjudicación y la pérdida de la fianza constituida.

Artículo 4.

A efectos de adjudicación de los contratos se tendrán en cuenta, además de las que se fijen en las bases de los concursos, las siguientes cualidades o circunstancias:

‒ Solvencia económica y profesional, posibilidad de atención en régimen familiar al punto de venta y experiencia en actividades comerciales.

‒ Disponibilidad de locales de negocios junto al punto de venta, tales como bares, cafeterías, taller de reparación de vehículos y cualesquiera otros que representen un movimiento de vehículos en la proximidad del punto de venta.

‒ La propuesta de valoración de la Estación de Servicio ya instalada, cuyo contrato de gestión fuese objetó del concurso, a efectos de aplicación del canon a que se refiere el artículo 9.° de la presente disposición.

‒ Cuando el concurso tenga por objeto la explotación de una Estación de Servicio de nueva construcción, se tendrá en cuenta en la resolución del mismo, el ofrecimiento, sus condiciones y las características de los terrenos para la instalación de aquélla, pudiendo exigirse en las bases, como condición para presentarse al concurso, tanto la disponibilidad de terrenos para la instalación del punto de venta como el compromiso de llevar a cabo la construcción del mismo en el precio máximo y en las condiciones que se determinen en las citadas bases, en cuyo caso, se ponderará asimismo el presupuesto de ejecución propuesto por el concursante.

Artículo 5.

Por acuerdo de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, se fijarán las condiciones generales de los concursos, determinándose necesariamente, entre otras, las fianzas que deberán prestarse tanto para tomar parte en el concurso, como en su caso, para responder de su actuación como Gestor y la forma de constitución y actualización de las mismas.

Artículo 6.

La convocatoria de los concursos se efectuará mediante anuncio en las Agencias Comerciales de CAMPSA correspondientes. Dichos anuncios se insertarán además en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la provincia respectiva y en un periódico diario de difusión nacional de Madrid y en otro de dicha provincia.

Artículo 7.

Los Gestores de Estaciones de Servicio del Monopolio de Petróleos estarán sujetos, sin perjuicio de lo indicado en la presente Orden, a las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos, aprobado por Orden ministerial de 10 de abril de 1980, y en particular a las obligaciones en él establecidas para los concesionarios de Estaciones de Servicio.

Artículo 8.

El plazo máximo inicial de duración del contrato de gestión será de veinticinco años, contados desde la fecha de su adjudicación, en concurso, - o designación, en caso da nombramiento directo.

En caso de adjudicación de gestión de Estación de Servicio a construir, aquel plazo se computará desde la fecha del acta previa a su funcionamiento.

Vencido el plazo inicialmente estipulado, el contrato de gestión podrá ser objeto de prórrogas sucesivas de cinco años, siempre que el Gestor lo hubiese solicitado expresamente por escrito, al menos con seis meses de antelación al vencimiento del plazo inicial establecido o de la prórroga de que se trate, y siempre que tal prórroga fuese aceptada expresamente por la Delegación del Gobierno en CAMPSA.

No obstante, los contratos formalizados como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2.° de la presente Orden y siempre que la extinción de la concesión a que se refiere el artículo 42 del Reglamento aprobado por Orden ministerial de 10 de abril de 1980 se hubiese anticipado por mutuo acuerdo entre la Administración y concesionario, finalizarán en la misma fecha que corresponda a la expiración del plazo señalado para la concesión de la Estación de Servicio, otorgada en su día, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran concederse conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 9.

Los Gestores percibirán por la venta de los productos petrolíferos monopolizados las comisiones y compensaciones que en cada momento se apliquen a los concesionarios de Estaciones de Servicio.

Por su parte, el Gestor abonará a favor de la Renta de Petróleos un canon mensual igual al 0,6 por 100 del valor asignado al terreno y a los elementos materiales de la instalación.

Esta valoración se determinará por la Delegación del Gobierno a propuesta de CAMPSA, teniendo en cuenta los costes de adquisición y, en su caso, ejecución de obra de los elementos materiales que componen la instalación o de mejora o ampliación de la misma.

En el caso de Estaciones de Servicio ya instaladas, cuyo contrato de explotación sea objeto del concurso, el canon anteriormente indicado se aplicará al valor de la instalación propuesta por el concursante a quien se adjudique el contrato.

Cuando se extinga la concesión por expiración de su plazo y el concesionario solicite la designación directa como Gestor de la Estación de Servicio, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2.° de la presente Orden, el valor de la Estación de Servicio, a efectos de aplicación del canon, se fijará por la Delegación del Gobierno, previos los estudios técnicos realizados conjuntamente con CAMPSA.

A los efectos de determinación de la cuantía del canon, la Delegación del Gobierno en CAMPSA podrá revisar cada dos años el valor de la Estación de Servicio, aplicando los coeficientes máximos de actualización, aprobados por el Ministerio de Hacienda, para la regularización de balances, computándose a tal fin como fecha origen la de formalización del contrato de gestión, o, en caso de Estación de Servicio de nueva construcción, la del acta previa a su funcionamiento.

Artículo 10.

La explotación de la Estación de Servicio ha de ser llevada en forma personal y directa por el Gestor, quedando expresamente prohibido el subarriendo y en general cualquier clase o tipo de subcontratación. Igualmente queda prohibida la concesión o traspaso de alguno o todos los derechos derivados del contrato de gestión.

La transmisión de títulos representativos de capital de las Sociedades Gestoras de Estaciones de Servicio requeriría la previa autorización de la Delegación del Gobierno en CAMPSA.

El Gestor podrá contratar, bajo su exclusiva responsabilidad, personal para el servicio de la Estación, sin que, en ningún momento, por tanto, exista vinculación laboral, ni de cualquier otro tipo, entre dicho personal y la Administración o la Compañía Administradora del Monopolio de Petróleos.

Artículo 11.

Cuando siendo el Gestor una persona física, se acredite debidamente ante la Delegación del Gobierno su incapacidad para el trabajo y renuncie expresamente a la titularidad del contrato, será de aplicación, en sus propios términos, lo dispuesto en los párrafos siguientes sobre subrogación en aquella titularidad de los familiares que en ellos se reseña.

Al fallecimiento del titular, su cónyuge e hijos, siempre que hubiesen colaborado asidua y directamente con aquél durante un plazo superior a dos años, podrá solicitar de CAMPSA, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento, la continuidad en la titularidad del contrato, debiendo reunir el solicitante las condiciones establecidas en el artículo 3.° de la presente disposición.

La Delegación del Gobierno en CAMPSA, en los casos previstos en los apartados anteriores, resolverá sobre, la referida solicitud, computándosele, en todo caso, a quien se subrogue en la titularidad de la Estación de Servicio, como plazo de duración de ésta a los efectos previstos en el artículo 8.° de la presente Orden ministerial, el período de tiempo transcurrido desde la adjudicación o, en su caso, de la prórroga en vigor hasta llevarse a cabo aquella subrogación.

De no existir entre los familiares con derecho a subrogación acuerdo, sobre quién debe, ser el sucesor, comunicado a CAMPSA en aquel plazo de dos meses, y de no asumirse por ésta directamente la administración de la Estación de Servicio, la Delegación del Gobierno en CAMPSA llevará a cabo la designación del nuevo Gestor a través del procedimiento ordinario de concurso.

Artículo 12.

Serán de aplicación a los Gestores lo dispuesto en el título IX del Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos, objeto del Monopolio de Petróleos, aprobado por Orden de Hacienda de 10 de abril de 1980, sobre infracciones y sanciones.

En todo caso, si el Gestor incumpliera el clausulado contractualmente convenido y de tal actuación se originase grave perturbación del servicio, o incurriera en falta muy grave, podrá ser acordada por la Administración la resolución del contrato y pérdida de la fianza, previo expediente con audiencia del Gestor interesado.

Artículo 13.

Tendrán consideración de faltas muy graves, además de las consignadas en el citado Reglamento, las siguientes:

a) Realizar obras en la Estación de Servicio objeto del contrato sin la debida autorización de la Delegación del Gobierno en CAMPSA.

b) Cuando, dentro del plazo concedido al efecto, el Gestor no complemente la fianza constituida o preste nueva, en los supuestos de aplicación parcial o total, respectivamente, de la existente a las responsabilidades a que estuviera afecta.

c) Cualquier tipo de cesión, subarriendo y demás figuras jurídicas, no autorizadas, previstas en el párrafo 1.° del artículo 10 de la presente disposición.

d) No abonar dentro del plazo el canon que se establezca en cada contrató.

e) Haber dejado de satisfacer el Gestor a CAMPSA, dentro del plazo al efecto establecido, el importe de los pedidos formalizados ante aquélla.

f) Vender productos petrolíferos monopolizados distintos de aquellos para los que estuviese expresamente autorizado.

La tipificación como faltas muy graves del contenido de los apartados b), d) y el, de este artículo, deja, en todo caso, subsistentes para el Gestor sus obligaciones sobre prestación de fianza y pago de cánones y pedidos.

Artículo 14.

Son causas de extinción y rescisión del contrato las siguientes:

a) Cumplimiento del plazo de duración del contrato o de sus prórrogas, si las hubiere.

b) Quiebra, suspensión de pagos o extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad Gestora de la Estación de Servicio.

c) Quiebra, suspensión de pagos, incapacidad o muerte del Gestor, si éste fuera persona física; en los últimos supuestos quedará, en todo caso, a salvo lo dispuesto en el artículo 11 de la presente disposición.

d) Mutuo acuerdo de la Administración y el Gestor.

e) La resolución del contrato acordada por la Administración en expediente instruido, per concurrir alguna falta muy grave del Gestor o por su incumplimiento del clausulado contractualmente convenido, cuando esta actuación hubiese, originado perturbación del servicio.

f) Supresión de la Estación de Servicio por decisión de la Administración Central, Autonómica o Local.

g) El incumplimiento, la pérdida o la comprobación de inexactitud de los requisitos o circunstancias tenidas en cuenta para adjudicar el contrato.

Artículo 15.

Cuando el contrato se extinga por alguna de las causas incluidas, en los apartados b), c), e) y g), del artículo 14, el Gestor perderá la fianza constituida. No obstante, esta pérdida no tendrá lugar cuando la causa de extinción sea la incapacidad o fallecimiento del Gestor.

Artículo 16.

Al extinguirse el contrato, el Gestor estará obligado a devolver la instalación al Monopolio de Petróleos en correcto estado de funcionamiento y conservación. El Gestor responderá de los daños o deterioros, debidos a su propia culpa o negligencia o a la de su personal, quedando obligado a abonar el importe de las reparaciones que hubieran de efectuarse para restablecer la instalación en su estado normal de uso.

Asimismo será de su responsabilidad y a su cargo la cancelación, en su caso, de todas las deudas derivadas de la explotación de la instalación y, en particular, la liquidación e indemnizaciones que puedan proceder por la, rescisión de los contratos del personal dependiente.

Artículo 17.

Durante la tramitación del expediente de extinción del contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 14, o en caso de que por cualquier circunstancia, imputable o no al Gestor se produjera perturbación en el servicio, la Delegación del Gobierno podrá acordar como medida provisional la intervención de la Estación de Servicio, o su incautación temporal hasta que la causa de la pertubación desaparezca o se adopte la resolución definitiva que proceda. En el supuesto de intervención de la Estación de Servicio, la Delegación del Gobierno designará el Interventor y determinará sus funciones, debiendo el Gestor someterse a las decisiones del Interventor. Si se acordara la incautación temporal, se designará un Administrador por la Delegación del Gobierno, que señalará también sus atribuciones para el debido desarrollo de su cometido.

Los gastos de la intervención o de la incautación se cargarán al Gestor de la Estación de Servicio de que se trate, Cuando fuesen imputables a él las circunstancias que produjeron la perturbación del servicio o que motivaron la extinción del contrato.

Disposición transitoria.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en CAMPSA para designar directamente Gestores de Estaciones de Servicio a los propietarios de terrenos, de los que el Estado, para su afección al Monopolio de Petróleos, o la Compañía Administradora del mismo, en tal calidad, hubiese adquirido o se encuentren en trámite de adquirir a la entrada en vigor de la presente disposición, con destino a la construcción de Estaciones de Servicio y siempre que tales titulares reúnan las condiciones exigidas al Gestor en esta Orden ministerial.

Igualmente podrá la Delegación del Gobierno en CAMPSA designar directamente Gestor a los concesionarios de Estaciones de Servicio en construcción o en funcionamiento, enajenadas o en trámite de enajenación, al tiempo de entrar en vigor la presente Orden ministerial, al Estado o Compañía Administradora del Monopolio de Petróleos, para su afección a éste, y siempre que aquéllos reúnan las, condiciones exigidas al Gestor en esta disposición.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de noviembre de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1980
  • Fecha de publicación: 19/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2 y la disposición transitoria, por Orden de 22 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-18090).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Orden de 10 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-8656).
Materias
  • CAMPSA
  • Carburantes y combustibles
  • Estaciones de servicio
  • Monopolio de petróleos
  • Productos petrolíferos

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