Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-27289

Real Decreto 2710/1980, de 21 de noviembre, por el que se reorganizan los servicios de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 1980, páginas 27998 a 27999 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1980-27289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/11/21/2710

TEXTO ORIGINAL

Las reformas últimamente introducidas en la legislación urbanística, así como la urgente necesidad que tiene planteada la Comisión del Area Metropolitana de Madrid de proceder a la revisión del plan general vigente, hacen necesaria una reestructuración de dicho Organismo, a fin de asegurar la eficacia de las actuaciones que se le encomiendan.

En su virtud con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Dependerán directamente del Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid:.

Uno. El Gerente, que será nombrado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

Dos. La Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General.

Tres. El Gabinete de Estudios y Asesoramiento Urbanístico, con nivel orgánico de Servicio.

Cuatro. Asimismo dependerán directamente del Delegado del Gobierno la Asesoría jurídica y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2.

Uno. El Gerente asumirá las atribuciones que, expresamente, le sean conferidas por el Delegado del Gobierno, de conformidad con lo previsto en la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, y coordinará las actuaciones de las Direcciones Técnicas.

Dos. Dependerán directamente del Gerente las siguientes unidades:

‒ Con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Dirección Técnica de Planeamiento.

b) Dirección Técnica de Gestión del Suelo.

c) Dirección Técnica para el Desarrollo y Control del Planeamiento.

‒ Con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio Económico-Financiero.

b) Servicio de Informática.

c) Servicio de Información y Documentación del Area Metropolitana de Madrid.

Artículo 3.

Uno. La Dirección Técnica de Planeamiento estudiará y redactará los instrumentos de planteamiento en los ámbitos metropolitana y comarcal, y asesorará y prestará colaboración a los Ayuntamientos, en la labor de planeamiento que les corresponda.

Dos. Dependerán de esta Dirección Técnica los siguientes Servicios:

a) Servicio para el Desarrollo del Planeamiento Metropolitano.

b) Servicio para el Desarrollo del Planeamiento Provincial.

c) Servicio de Informes y Análisis Territoriales.

Artículo 4.

Uno. La Dirección Técnica de Gestión de Suelo estudiará y realizará las actuaciones directas necesarias, impulsando, en su caso, las actuaciones públicas y privadas de preparación del suelo y equipamiento urbano, dentro de las competencias previstas en la Ley ciento veintiuno/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, ejerciendo, asimismo, la inspección urbanística.

Dos. Dependerán de esta Dirección Técnica los siguientes Servicios:

a) Servicio de Fiscalización de Actuaciones.

b) Servicio de Expropiaciones y Patrimonio.

Artículo 5.

Uno. La Dirección Técnica para el Desarrollo y Control del Planeamiento realizará los trabajos de comprobación y adecuación de los planes parciales y proyectos de urbanización al planeamiento vigente, así como los relativos a la gestión urbanística.

Dos. Dependerán de esta Dirección Técnica los siguientes Servicios:

a) Servicio le Control del Planeamiento.

b) Servicio de Equipamiento e Infraestructura.

c) Servicio de Gestión Urbanística.

Artículo 6.

Uno. Corresponde al Secretario general, como miembro del órgano colegiado de la Comisión del Area Metropolitana de Madrid, la redacción de las actas de las sesiones celebradas por aquél, las cuales autorizará con su firma, siendo visadas por el Presidente del mismo.

Dos. Asimismo, y en su condición de miembro de los Servicios Administrativos de la Comisión del Area Metropolitana de Madrid, le competen las siguientes funciones:

a) La formalización y tramitación de las propuestas de acuerdo y/o de resolución que, respectivamente, deban someterse a conocimiento y aprobación, en su caso, del Pleno, de la Comisión Delegada o del Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid

b) La expedición de certificaciones relativas a materias propias de la competencia del Organismo, previo informe, en cada caso, de los Servicios correspondientes.

c) La formalización y tramitación de los expedientes relativos a asuntos generales, régimen interno y personal al servicio del Organismo.

Tres. Dependerán directamente de la Secretaría General los siguientes Servicios:

a) Servicio de Recursos y Asuntos Generales.

b) Servicio de Coordinación y Gestión Jurídico-Administrativa.

Artículo 7.

El Gerente, los Directores Técnicos y el Secretario genera), asistirán, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid.

Artículo 8.

El incremento de gasto que suponga la reestructuración establecida en el presente Real Decreto se financiará con recursos propios del Organismo.

Artículo 9.

Quedan derogados el Decreto quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de uno de marzo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, cuya entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/11/1980
  • Fecha de publicación: 19/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA el art. 10, por Orden de 8 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-647).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid