Ilustrísimo señor:
Por diversas Ordenes ministeriales de ese Departamento se crearon los Registros Especiales de Exportadores de Mejillones y Ostras, Trufas y Alcaparras, como instrumento de la ordenación comercial exterior de los citados sectores.
De conformidad con lo establecido por el Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre, sobre ordenación comercial exterior, se planteaba con, dichos Registros el logro de una mayor dimensión en las Empresas exportadoras, al propio tiempo que la reestructuración de los sectores exportadores respectivos.
Existen diversas razones, sin embargo, que hacen que el mantenimiento de los Registros especiales señalados carezca en la actualidad de una finalidad práctica para los sectores exportadores respectivos.
En primer lugar, y por lo que se refiere a las ordenaciones comerciales de alcaparras y de trufas, no constituían un fin en sí mismas, sino que se establecieron como sectores piloto dentro del sector de conservas vegetales, para experimentar en ellos la ordenación comercial, con vistas a su posible ampliación a la totalidad de las conservas vegetales. Sin embargo, la experiencia ha demostrado la inviabilidad de esta ampliación, dada la complejidad de productos que se fabrican y la atomización empresarial.
Por otra parte, se ha podido apreciar que en los casos considerados se ha llegado al límite de las posibilidades de la ordenación comercial en lo que se refiere a la estructuración de los sectores.
Así, en el caso del sector de alcaparras, se crearon dos Asociaciones de Exportadores, una en las islas Baleares y otra en la Península, que agrupan a la mayoría de las Empresas exportadores del sector. Dichas Asociaciones, una vez consolidadas, pueden continuar su labor comercial con plenas garantías y, por tanto, no tiene sentido mantener este sector ordenado.
En lo que se refiere al sector de trufas, el logro principal de la ordenación comercial ha consistido en coordinar su política comercial a través de las decisiones tomadas en Comisión Reguladora.
Una vez conseguida dicha coordinación, no existe ningún inconveniente en que la misma se realice en lo sucesivo a través de la Comisión Consultiva.
En el caso de la exportación de ostras, que ha desaparecido prácticamente, y la de mejillones, puede llevarse a cabo la coordinación de sus actividades a través de los entes privados de representación del sector.
Por otra parte, el programa de medidas de apoyo a la exportación, aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 1978, a propuesta del Ministerio de Comercio y Turismo, pone de manifiesto en el punto 7.3 la conveniencia de adaptar algunas ordenaciones comerciales a las circunstancias actuales, dado que desde su establecimiento han variado las causas que motivaron su creación, siendo preciso en otros casos dar una mayor flexibilidad a los Registros especiales correspondientes, a fin de facilitar en mayor medida la incorporación de nuevos exportadores a la actividad comercial exterior.
Todo ello aconseja la supresión de los Registros Especiales de Exportadores de Mejillón y Ostra en Fresco, Alcaparras y Trufas, por no estimarse precisa la tutela de la Administración.
En su virtud, este Departamento ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Quedan derogadas las Ordenes ministeriales reguladoras de los Registros especiales que a continuación se indican:
Orden ministerial de 14 de febrero de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del día 27), modificada por la de 3 de febrero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del día 7), sobre creación del Registro Especial de Exportadores de Alcaparras.
Orden ministerial de 11 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del día 17) por la que se crea el Registro Especial de Exportadores de Trufas.
Orden ministerial de 19 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del día 29) por la que se crea el Registro Especial de Exportadores de Mejillón y Ostra en Fresco.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 5 de diciembre de 1980.
GARCIA DIEZ
limo. Sr. Director general de Exportación.
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