Ilustrísimo señor:
La conveniencia de lograr una mayor flexibilidad en la ejecución de la política monetaria, moderando las fluctuaciones que los tipos de interés experimentan en el mercado de dinero como consecuencia de la senda de activos líquidos fijada como objetivo por el Banco de España, aconseja incrementar el número de Entidades autorizadas a suscribir Bonos del Tesoro, en el número 1 de la Orden de 12 de enero de 1979 al objeto de ampliar los suscriptores potenciales de este tipo de activo, manteniendo las restantes disposiciones contenidas en la citada Orden de 12 de enero de 1979.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El número 1 de la Orden de 12 de enero de 1979 queda redactado como sigue:
«Se autoriza a la Dirección General del Tesoro para emitir en el mercado interior Bonos del Tesoro como instrumento de política monetaria. Los Bonos del Tesoro podrán ser adquiridos por las Entidades bancarias, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Compañías de Seguros, Entidades de Capitalización y Ahorro, Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria, Organismos financieros internacionales y Sociedades mediadoras en el mercado de dinero autorizadas por el Banco de España.
El Banco de España comunicará a la Dirección General del Tesoro los acuerdos que concedan, denieguen o suspendan la autorización a las Sociedades mediadoras en el mercado de dinero.
Los Bonos del Tesoro tendrán una vigencia de treinta, sesenta y noventa días a partir de la fecha de su emisión.
El importe de los Bonos en circulación no podrá exceder de 200.000 millones de pesetas nominales.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 12 de diciembre de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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