Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 3 de marzo de 1980 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 305.467/78, promovido por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, contra Decreto número 3307/1977, de 1 de diciembre, por el que se establecen normas para la intervención de la Seguridad Social, cuya disposición transitoria segunda viene a establecer una discriminación en función de titulación para funcionarios de la carrera y que afecta a Profesores Mercantiles, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo, previa desestimación de la causa de inadmisibilidad interpuesta por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España contra el Decreto tres mil trescientos siete/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre, concretamnte su disposición transitoria sgunda, debemos anular y anulamos el último inciso del párrafo final de la disposición transitoria citada en cuanto dice “estén en posesión de titulación superior o lleguen a obtenerla”, declarando ajustado a derecho el resto de la disposición impugnada; todo ello sin expresa condena en cuanto a las costas.»
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 16 de julio de 1980.–El Subsecretario, Eduardo Gorrochategui Alonso.
Excmos. Sres. ...
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