Ilustrísimos señores:
La creciente afición a las actividades subacuáticas deportivas ha dado lugar a la creación de numerosos Centros turísticos de buceo y Clubs federados de buceo, donde se practica esta modalidad deportiva, con un número de participantes, tanto españoles como extranjeros, cada vez más creciente, por lo que aumenta cada día el riesgo de accidentes de buceo.
Es aconsejable proporcionar un mínimo de seguridad en las actividades subacuáticas deportivas y normalizar los conocimientos necesarios que debe poseer el personal que maneje las cámaras de descompresión y colabore en los tratamientos hiperbáricos.
En su virtud,
Este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca, ha tenido a bien disponer:
Todas las instalaciones de buceo que incluyan cámaras de descompresión deberán ser manejadas por un especialista en instalaciones y sistemas de buceo.
Para acceder a esta especialidad en instalaciones y sistemas de buceo, los buceadores deportivos deberán estar en posesión de la titulación de Buceador-Monitor deportivo.
Para obtener la especialidad en instalaciones y sistemas de buceo, es condición aprobar un examen teórico-práctico, cuyos programas se insertan como anexo V a la Orden ministerial de 29 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 198) sobre especialidades subacuáticas profesionales.
Los cursos correspondientes para adquirir esta especialidad podrán realizarse en los Centros de Enseñanza de Buceo, dependientes de la Subsecretaría de Pesca.
Por circunstancias excepcionales éstos podrán realizarse en el Centro de Buceo de la Armada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Orden ministerial de 25 de abril de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 173), por la que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores.
La posesión de la especialidad se anotará en la libreta de actividades subacuáticas de los interesados para constancia y efectos oportunos, previa tramitación del acta de examen elevada por el Centro donde se efectúe el curso correspondiente a la Subsecretaría de Pesca.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 10 de noviembre de 1980.–P. D., el Subsecretario de Pesca, Miguel de. Aldasoro Sandberg.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca e Inspector general de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras.
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