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Documento BOE-A-1980-27814

Orden de 11 de diciembre de 1980 por la que se modifica el modelo de declaración del Impuesto sobre el Lujo, que grava las adquisiciones en general.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 1980, páginas 28498 a 28499 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-27814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden del Ministerio de Hacienda de 4 de diciembre de 1979 estableció los modelos a que deberían ajustarse las declaraciones que, de acuerdo con la normativa vigente, deben formular los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Lujo para la autoliquidación e ingreso en el Tesoro del mencionado tributo.

El Real Decreto 2198/1981, de 3 de octubre, establece un nuevo calendario para la presentación de declaraciones y modifica los artículos 22 y 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Lujo.

Por todo ello es necesario aprobar nuevos modelos aplicables a las declaraciones correspondientes a los conceptos gravados en el título III del mencionado texto refundido, con la única excepción de las que se refieren a «vehículos de tracción mecánica» y «navegación marítima y aérea», impresos que se utilizarán también en los supuestos en que sea de aplicación el régimen de estimación objetiva singular.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

1.° Se aprueban los modelos de declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Lujo, «adquisiciones en general», que figuran insertos como anexo a la presente Orden.

2.° Los citados modelos se utilizarán tanto en el régimen de estimación directa como en el de estimación objetiva singular, pero no podrán emplearse respecto a las declaraciones referentes a, los conceptos gravados en el artículo 17 (vehículos de tracción mecánica) y en el apartado uno, de la letra A), del artículo 19 (navegación marítima y aérea) del texto refundido regulador del impuesto, aprobado por Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre.

3.° La presente Orden ministerial entrará en vigor el día 1 de enero de 1981, a partir del cual queda derogada la Orden ministerial de 4 de diciembre de 1979 que aprobaba el modelo vigente hasta ahora.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de diciembre de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/310/27814_15394838_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/1980
  • Fecha de publicación: 26/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
  • Fecha de derogación: 21/04/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 4 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-29496).
  • CITA:
    • Real Decreto 2198/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22402).
    • Ley del Impuesto sobre el Lujo, texto refundido aprobado por Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1967-439).
    • Reglamento del Impuesto sobre el Lujo aprobado por Decreto de 6 de junio de 1947 (Ref. BOE-A-1947-8976).
Materias
  • Impuestos sobre el Lujo

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