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Documento BOE-A-1980-27838

Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 1980, páginas 28533 a 28567 (35 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-27838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/09/26/2768

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez punto doce, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social, por otra parte el artículo dieciocho punto uno de dicho Estatuto atribuye a dicha Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior. En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a dichas competencias.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y' Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, por el que se concretan los Servicios, e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sanidad y Servicios y Asistencias Sociales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En su consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los Servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de los inventarios anexos.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANEXO

Don Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICO

Que en el pleno de la Comisión celebrado el 24 de septiembre de 1980 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los Servicios de Sanidad y de Servicios y Asistencia Sociales en los términos que se reproducen a continuación:

A. Competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sanidad y Servicios y Asistencia Sociales.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.12 que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en la materia de Asistencia Social.

Por otra parte, el artículo 18.1 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior.

El artículo 10.3 de dicho Estatuto atribuye igualmente competencias a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de fundaciones.

B. Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e instituciones que se traspasan.

1. Se traspasan los servicios correspondientes a los centros y establecimientos dependientes del Organismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social y de sus Delegaciones Provinciales.

2. Asimismo se traspasan los centros sociales asistenciales actualmente dependientes de la Dirección General de Acción Social.

3. La Comunidad Autónoma del País Vasco se hará cargo de la concesión y gestión de las ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social en cuanto a los beneficiarios residentes en el País Vasco, y a los centros que se subvencionen con cargo al mismo, sin perjuicio de las ayudas que pueda disponer la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4. Se traspasan los centros y servicios de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional en el País Vasco.

5. También se traspasan las unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en el País Vasco, correspondientes a Servicios Socíales, así como las que correspondan a otras funciones que se transfieren.

6. La transferencia de la Inspección Técnica de Sanidad se realizará reservándose el Estado los medios necesarios para ejercer las facultades que son competencia de éste, de, acuerdo con el Estatuto y la Constitución.

7. Se transfieren las funciones correspondientes a la tutela de las fundaciones y asociaciones de carácter benéfico y asistencial en tanto desarrollen principalmente sus funciones en, el País Vasco.

C. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. Los centros y establecimientos dependientes del Organismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social, así como los centros actualmente en construcción o ampliación o en fase de equipamiento por parte de la Dirección General de Acción Social (guarderías, hogares y otros centros asistenciales) se detallan en la adjunta relación número 1.

2. Los centros sanitarios y asistenciales dependientes del Organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional que se traspasan se detallan en la adjunta relación número 2.

3. Los bienes afectos a las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Socialen el País Vasco que se traspasan se especifican en la adjunta relación número 3.

D. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios, centros y establecimientos que pasen a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco se detallan en las adjuntas relaciones números 4, 5 y 6.

E. Puestos de trabajo vacantes.

Se recogen en las relaciones de personal.

F. Créditos presupuestarios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las dotaciones presupuestarias de los servicios que se tras pasan se recogen en las adjuntas relaciones números 7, 8 y 9.

A los efectos de traspaso de la gestión y concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se le transferirán las dotaciones presupuestarias correspondientes, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Para la satisfacción de las obligaciones fijas dimanantes de derechos, subjetivos (ayudas mensuales a ancianos y enfermos incapacitados y becas de minusválidos internados en centros) se transferirá el crédito resultante del número de derechos reconocidos y el importe de los mismos el primero de enero de cada año, efectuándose las regularizaciones que procedan en los meses de julio y diciembre.

b) Del resto de los recursos del mencionado Fondo Nacional se transferirá el 5,94 por 100, una vez deducidas las cantidades asignadas para la atención de obligaciones de ámbito nacional o no regionalizable. Tendrán este carácter los créditos destinados a transferencias globales a la Seguridad Social, pago del Convenio estatal con Cruz Roja y Alto Comisariado de las Naciones Unidas para la atención a Refugiados, atenciones del Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes, del Patronato de San Lázaro, y del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad.

Para 1980 el porcentaje establecido se aplicará a las cantidades previstas en el Plan de Inversiones del Fondo para este año en los siguientes conceptos:

– Capítulo I, conceptos 2.º y 3.º

– Capítulo II,-conceptos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º

– Capítulo IV, todos los conceptos.

– Capítulo V, conceptos 1.º, 2.º, 3.º, 5.º, 6.º y 7.9

– Capítulo VI, todos los conceptos.

De la cantidad resultante se deducirá el importe de las ayudas concedidas a personas e instituciones del País Vasco entre 1 de enero y 30 de noviembre de 1980 con cargo a los conceptos mencionados, transfiriéndose el importe en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Se transferirá igualmente el 5,94 por 100 de la liquidación de ingresos procedentes de impuestos afectados que efectúe el Ministerio de Hacienda con cargo al ejercicio de 1980, en la fecha en que dicha liquidación se produzca.

Los créditos que se transfieren para el mes de diciembre se recogen en la adjunta relación número 10.

G. Efectividad de las transferencias.

La efectividad de las transferencias a que se refiere el presente Acuerdo tendrá lugar a partir del 1 de diciembre de 1980.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 24 de diciembre de 1980.–Francisco Tovar Mendoza.

RELACION NUMERO 1

Inventario de bienes inmuebles, derechos y obligaciones del Estado, adscritos a los servicios e instalaciones que se traspasan. Instituto Nacional de Asistencia Social

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Inversiones del Instituto Nacional de Asistencia Social en el País Vasco

VIZCAYA

1. Obras previstas.

a) Descripción: Construcción G. I. en Portugalete. Importe: 35.000.000 de pesetas. Situación: Hecho estudio previo, pendiente de proyecto Fecha prevista para su realización: Ejercicio económico de 1981.

2. Obras en curso:

a) Descripción: Reforma y adaptación del local para G. I. en el barrio de Ollerías, en Bilbao. Importe: Año 1979, 7.554 350 pesetas; año 1980, 86.084 pesetas. Situación: Pendiente de recepción provisional. Adjudicado el concurso de equipamiento por importe de 4.958.875 pesetas -el 3 de julio de 1980.

b) Descripción: Adicional de reforma y adaptación del local por G. I. en el barrio de Ollerías, en Bilbao. Importe: Pesetas 1.461.474. Situación: Pendiente recepción provisional.

c) Descripción: Reparación cubierta en el H. «Juana de Castilla», en Munguía. Importe: 4.138.771 pesetas. Situación: Pendiente certificar.

d) Descripción: Colocación de rejas en G. I. «Conde de Aresti», Bilbao. Importe: 177.555 pesetas. Situación: Pendiente recepción provisional.

e) Descripción: Reforma y adaptación de local para G. I. «Conde de Aresti», de Bilbao. Importe: Año 1979, 8.078.301 pesetas; año 1080, 68.219 pesetas. Situación: Pendiente de recepción provisional. Adjudicado el concurso de equipamiento por importe de 4.958.875 pesetas el 3 de julio de 1980.

f) Descripción: Adicional de reforma y adaptación de local para G. I. «Conde de Aresti», de Bilbao. Importe: 1.019.410 pesetas. Situación: Pendiente recepción.

ALAVA

Obras en curso:

a) Descripción: Instalación calefacción y agua caliente en G. I. «Virgen Blanca», de Abechuco. Importe: 938.933 pesetas. Situación: Pendiente recepción provisional.

b) Descripción: Reparaciones en J. M. «Bambi», de Vitoria. Importe: 1.374.271 pesetas. Situación: Pendiente recepción provisional.

c) Descripción: Reparaciones menores en G. I. «Virgen Blanca», de Abechuco. Importe: 887.489 pesetas. Situación: Pendiente de recepción provisional.

GUIPUZCOA

Obras previstas:

a) Descripción: Ampliación G. I. «Nuestra Señora de Zucuñaga», de Hemani. Importe: 3.512.170,18 pesetas. Situación: Pendiente adjudicación.

Previsiones de construcción de guarderías infantiles en el País Vasco

GUIPUZCOA

Zarauz: Adjudicada: Irún: Encargado proyecto al Arquitecto don Jorge Caballero Bustamante, por importe máximo de pe^ setas 35.000.000, distribuido entre los ejercicios 1981-1982.

VIZCAYA

Munguía: Prevista iniciación obras por importe máximo de 35.000.000 de pesetas, distribuido entre los ejercicios 1981-1982.

Nota. La titularidad de las guarderías anteriormente relacionadas pertenece al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

RELACION NUMERO 2

Inventario de los bienes, derechos y obligaciones de los servicios de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional

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Relación detallada del inventario de los bienes, derechos y obligaciones de los servicios de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional que se traspasan al País Vasco

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Relación detallada del inventario de los bienes, derechos y obligaciones de los servicios de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional que se traspasan al País Vasco

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RELACION NUMERO 3

BIENES DELEGACIONES TERRITORIALES

MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

Relación de locales que se transfieren al Gobierno Vasco

Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de Alava

Del inmueble sito en la avenida de Santiago, número 11, de Vitoria, que consta de una superficie descubierta de 3.004 metros cuadrados y de tres plantas con superficie de 1.124 metros cuadrados cada una, se transfieren las superficies aproximadas siguientes:

  m2
Planta semisótano (alas de la derecha e izquierda). 728,17
Planta baja íntegra. 1.124,00
Planta primera (ala de la derecha). 394,58
 Total. 2.246,75

Tendrán la consideración de elementos comunes los vestíbulos de entrada y escaleras, el habitáculo sito en planta semisótano destinado a calefacción y el garaje.

Respecto al laboratorio existente en la avenida de Santiago, número 11, el personal y los medios transferidos seguirán colaborando con la Delegación Territorial para aquellas funciones que sean de la competencia de ésta.

Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de Guipúzcoa

La totalidad del inmueble sito en la avenida de Navarra, 4, de San Sebastián, parte del cual ya fue objeto de una transferencia anterior. Dicho inmueble posee un semisótano y cuatro plantas (baja, segunda y tercera), con una superficie edificada por planta de 809 metros cuadrados y un total de 4.045 metros cuadrados.

Del crédito de arrendamientos se transferirá al Gobierno Vasco la cantidad de 1.297.051 pesetas anuales para atender los gastos de arrendamiento de una oficina para ubicar la Dirección Provincial de Servicios Sociales. Dicha cantidad a transferir equivale a una tercera parte del precio del contrato de arrendamiento concertado por el Estado con la Tesorería General de a Seguridad Social, cuyo objeto son tres plantas del edificio propiedad de este último Organismo, sito en la calle Podavines, número de San Sebastián, y cuyo precio asciende a 3.891.154 pesetas anuales.

La cantidad a transferir no se pondrá a disposición del Gobierno Vasco hasta que no sea efectivo el desalojo de la Dirección de Servicios Sociales, de la planta que ocupa en la calle Podayip.es, número 3, en San Sebastián. Dicho desalojo se producirá, necesariamente, transcurrido un plazo de dos meses a contar desde la recepción del preaviso formulado por la Administración Central del Estado o, en su caso, antes del día 1 de abril de 1981.

Respecto al laboratorio existente en la avenida de Navarra, 4, el personal y los medios transferidos seguirán colaborando con la Delegación Territorial para aquellas funciones que sean de la competencia de ésta.

Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de Vizcaya

La totalidad del inmueble sito en la calle María Diez de Haro, 64, de Bilbao, parte del cual fue ya objeto de una transferencia anterior. La Delegación del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en Vizcaya seguirá utilizando los despachos que actualmente ocupa en dicho inmueble hasta que por el Ministerio de Hacienda se autorice su traslado al inmueble actualmente en trámite de arrendamiento, sito en Gran Vía, 89, de Bilbao. Dicho inmueble consta de dos plantas y sótano, tiene una superficie total descubierta de 177 metros cuadrados y una superficie por planta de 1.440 metros cuadrados, con un total de 4.320 metros cuadrados.

Respecto al laboratorio existente en la calle María Diez de Haro, 64, el personal y los medios transferidos seguirán colaborando con la Delegación Territorial para aquellas funciones que sean de la competencia de ésta:

– El Centro de Higiene Rural Comarcal de Ortuella.

Relación de vehículos que se transfieren al Gobierno Vasco

Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de Alava

– Ambulancia «Seat 1500», matrícula PMM 26.386.

Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de Guipúzcoa

– Ambulancia «Seat 1500», matrícula PMM 26.411.

Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de Vizcaya

– Ambulancia «Seat 1500», matrícula PMM 17.650.

Tan pronto como se encuentre concluido el expediente iniciado ante la Dirección General del Patrimonio del Estado de integración en la Delegación Territorial del Vehículo «Pegaso», matrícula M-5754-AM, procedente del patrimonio de la A.I.S.S. y en el que se encuentra instalado un equipo móvil de fotoseriación y reconocimiento, dicho vehículo sería igualmente transferido al Gobierno Vasco.

RELACION NUMERO 4

Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan al País Vasco

Personal del Instituto Nacional de Asistencia Social (incluidas vacantes)

Delegación Provincial de Alava. Funcionarios de Carrera

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Delegación Provincial de Alava. Personal laboral

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Delegación Provincial de Guipúzcoa. Funcionarios de Carrera

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Delegación Provincial de Guipúzcoa. Personal laboral

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Delegación Provincial de Vizcaya. Funcionarios de Carrera

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Delegación Provincial de Vizcaya. Personal laboral

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Importe de Seguridad Social mensual de Laborales: 506.789.

(1) Las plantillas de estas dos guarderías, pendientes de inauguración, han sido aprobadas, quedando del siguiente modo:

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Seguridad Social de las dos Guarderías: 195.110 pesetas mensuales. •

Los puestos de vigilante que figuran en la relación serán reconvertidos en las correspondientes de Peón Especializado que aparecen en las plantillas.

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RELACION NUMERO 6

Relación de efectivos de, personal y vacantes de las Delegaciones territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social que se transfieren al País Vasco

ALAVA

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Puestos de trabajo vacantes de la Delegación Territorial de Alava que se transfieren

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Los anteriores puestos de trabajo, con complemento de destino, podrán ser cubiertos por el Gobierno Vasco entre funcionarios transferidos.

Las cuantías correspondientes a las retribuciones básicas (sueldo, grado, trienios y gagas extraordinarias) e incentivos dependerán del Cuerpo al que pertenezcan los funcionarios nombrados.

Plazas no cubiertas de la Delegación Territorial de Alava que se transfieren

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(1) Estas plazas tienen asignadas dos pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de retribuciones básicas, en el supuesto de que el contrato sea de un año de duración, según las previsiones presupuestarias para 1980.

GUIPUZCOA

Efectivos de personal que se transfieren al Gobierno Vasco

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Contratos de relación administrativa

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(1) Planificación familiar. Estas plazas tienen asignadas dos pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de retribuciones básicas, en el supuesto de que el contrato sea de un año de duración, según las previsiones presupuestarias para 1980.

(2) Colaboración temporal.

Contratos de relación laboral

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(1) Percibe sus retribuciones a través del Organismo autónomo «Medios de Comunicación Social del Estado». Está adscrito a la Delegación Territorial de Guipúzcoa, sin perjuicio de que dicha adscripción pueda modificarse por le Ministerio de la Presidencia de conformidad con el número 2 del artículo segundo del Real Decreto 1434/1979, de 18 de junio.

(2) Prolongación de jornada, cinco horas.

(3) Ayuda familiar.

Puestos de trabajo vacantes de la Delegación Territorial de Guipúzcoa que se transfieren

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Los anteriores puestos de trabajo, con complemento de destino, podrán ser cubiertos por el Gobierno Vasco entre funcionarios transferidos.

Las cuantías correspondientes a las retribuciones básicas (sueldo, grado, trienios y pagas extraordinarias) e incentivos dependerán del Cuerpo al que pertenezcan los funcionarios nombrados.

VIZCAYA

DELEGACION TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL DE VIZCAYA

Efectivos de personal que se transfieren al Gobierno Vasco

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(1) Su destino es el Gobierno Civil de Vizcaya, si bien se encuentra en comisión de servicios en la Delegación. Territorial de Sanidad de dicha provincia, motivo por el cual percibe sus retribuciones básicas e incentivos de Cuerpo por el Gobierno Civil (Ministerio del Interior).

(2) Estas plazas tienen asignadas dos pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de retribuciones básicas, en el supuesto de que el contrato sea de un año de duración, según las previsiones presupuestarias para 1980. Planificación familiar.

Plazas no cubiertas de la Delegación Territorial de Vizcaya que se transfieren

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Cláusulas relativas al personal que se transfiere al Gobierno Vasco

I. CLAUSULAS GENERALES

Primera.

El Gobierno Vasco pondrá a disposición del Estado los funcionarios de los Cuerpos de Sanitarios Locales que le han sido transferidos, cuando se precisen para ejercitar competencias no traspasadas a aquél.

Segunda.

En el supuesto de que para llevar a cabo algunas de las competencias no traspasadas al Gobierno Vasco el Estado precisase de medios personales transferidos, tales como Facultativos Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Practicantes o similares, el Gobierno Vasco pondrá a disposición del Estado los funcionarios de la expresada titulación que sean necesarios para que ejerciten las competencias correspondientes.

Tercera.

El Gobierno Vasco, a través del personal transferido, prestará con carácter permanente los servicios de Laboratorio necesarios para ejercitar las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en el País Vasco y que no hayan sido transferidas al Gobierno Vasco.

Cuarta.

Las Secciones de Asuntos Generales de las respectivas Delegaciones Territoriales del Ministerio colaborarán con el Gobierno Vasco en tanto en cuanto éste no pueda asumir con su personal las correspondientes funciones.

Quinta.

La Sección de Asistencia Sanitaria y Ordenación Farmacéutica, con sus Negociados de Asistencia Hospitalaria y Asistencia no Hospitalaria, de las Delegaciones Territoriales de Vizcaya y Guipúzcoa, y el Negociado de Asistencia Sanitaria de la Delegación Territorial de Alava, colaborarán con el Gobierno Vasco en la coordinación de los Servicios Hospitalarios y Extrahospitalarios que dependan del Estado y del Gobierno Vasco.

Sexta.

En el supuesto de edificios compartidos, deberá existir la necesaria colaboración entre la Administración del Estado y el Gobierno Vasco con respecto al personal subalterno y de limpieza, cuyos servicios deberán ser compartidos en caso necesario.

II. CLAUSULAS PERSONALES

Primera.

El personal que a continuación se relaciona, aun cuando no haya sido transferido al Gobierno Vasco, colaborará con éste, de forma permanente y compartida, en el ejercicio de las funciones propias de su Cuerpo y del puesto que desempeñan:

Don Bienvenido Alvarez Diez (A40GO2882), Veterinario titular, destinado en la Delegación Territorial de Vizcaya.

Don Ricardo Carasa Gallego (A34GO102), Médico procedente de Zona Norte de Marruecos, destinado en la Delegación Territorial de Vizcaya.

Segunda.

De igual forma que en el caco de la cláusula anterior, el personal transferido que a continuación se relaciona, colaborará con las respectivas Delegaciones Territoriales del Ministerio, de forma permanente y compartida, para el ejercicio de competencias no transferidas:

Don José A. Ladrón de Guevara y de la Sota (A40GO4355), Veterinario titular, con destino en la Delegación Territorial de Alava.

Doña Trinidad López Barrena (A03PG29741), Auxiliar de Administración Civil, con destino en la Delegación Territorial de Guipúzcoa.

RELACION NÚMERO 7

Dotaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Asistencia Social que se transfieren al País Vasco

Concepto de los créditos que se transfieren del presupuesto de 1980, por personal laboral, correspondiente al mes de diciembre y extraordinaria diciembre

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(1) Incluido importe plantilla y cuotas Seguridad Social de las guarderías infantiles «Ollerías» y «Conde Aresti», pendientes de inauguración.

Resumen de los créditos que se transfieren del presupuesto de 1980, por personal funcionario, correspondiente al mes de diciembre y extraordinaria de diciembre

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Delegación Provincial de Alava.Créditos del presupuesto de 1980, correspondiente al mes de diciembre para gastos de sostenimiento de la indicada Delegación Provincial

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Delegación Provincial de Alava. Créditos presupuestarios del presupuesto de 1980, correspondientes al mes de diciembre, para gastos de sostenimiento de las Instituciones de la indicada Delegación Provincial

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Delegación Provincial de Guipúzcoa. Créditos del presupuesto de 1980, correspondientes al mes de diciembre, para gastos de sostenimiento de la indicada Delegación Provincial

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Delegación Provincial de Guipúzcoa. Créditos presupuestarios del presupuesto de 1980, correspondientes al mes de diciembre, para gastos de sostenimiento de las Instituciones de la indicada Delegación Provincial

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Deleqación Provincial de Vizcaya. Créditos del presupuesto de 1980, corespondientes al mes de diciembre, para gastos de sostenimiento de la indicada Delegación Provincial

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Delegación Provincial de Vizcaya. Créditos presupuestarios del presupuesto de 1980, correspondientes al mes de diciembre, para gastos de sostenimiento de las Instituciones de la indicada Delegación Provincial

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(1) Guardería pendientes de inauguración.

RELACION NUMERO 8

Explicación de los importes que se transfieren al País Vasco correspondientes al mes de diciembre de 1980 del Organismo autónomo «Administración Institucional de la Sanidad Nacional»

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NOTA. La recaudación por servicios prestados durante el mes de diciembre de 1980 en los hospitales y centros que se transfieren será ingresada en la cuenta central de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.

RELACION NUMERO 9

CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO DE 1980, QUE SE TRANSFIEREN AL PAIS VASCO COMO DOTACION DE LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN (mes de diciembre)

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RELACION NUMERO 10

Transferencia de créditos del Fondo Nacional de Asistencia Social (concepto presupuestario 07.02.483)

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/09/1980
  • Fecha de publicación: 27/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1980
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de diciembre de 1980.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 367/2024, de 9 de abril (Ref. BOE-A-2024-7806).
  • SE PUBLICA los medios traspasados, por Real Decreto 274/1987, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1987-5196).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-29202).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 10.12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Asistencia social
  • Comunidades Autónomas
  • Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social
  • Dirección General de Acción Social
  • Fondo Nacional de Asistencia Social
  • Instituto Nacional de Asistencia Social
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • País Vasco
  • Sanidad

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