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Documento BOE-A-1980-27914

Real Decreto 2774/1980, de 22 de diciembre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Formación Cooperativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1980, páginas 28629 a 28630 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-27914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/22/2774

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo once, apartado segundo, establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las, facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta Inspección de éste. Además, a tenor del artículo nueve-veintiuno del citado Estatuto de Autonomía, es de la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña, la, materia relativa a cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social; y, asimismo, tiene competencia plena en materia de enseñanza e investigación, con arreglo a los artículos quince y nueve, apartado siete, de la propia Ley Orgánica.

Por Real Decreto cuatrocientos cuarenta mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, se creó el Instituto Nacional de Formación Cooperativa, cuyas funciones vienen determinadas en el artículo segundo del mismo.

De acuerdo con cuanto antecede, la Comisión Mixta, prevista en, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, ha procedido a inventariar los bienes y derechos y a concretar los servicios e instituciones que deben traspasarse a la Generalidad, adoptando el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña y a propuesta de los Ministros de Trabajo y Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concreta la institución y los medios materiales, personal y servicios que han de ser objeto de transferencia a la Generalidad en materia propia del Instituto Nacional de Formación Cooperativa, regulado en el Real Decreto cuatrocientos cuarenta/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, Acuerdo adoptado en el Pleno de la aludida Comisión en su sesión del día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Quedan transferidas a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, las funciones del Instituto Nacional de Formación Cooperativa, así como de sus servicios y medios que se especifican en el aludido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y en las condiciones que allí se establecen, con los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Los traspasos objeto del presente Real Decreto serán efectivos a partir de la fecha señalada eh el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», y tendrá vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO

ANEXO

Don Luis Ortega Puente y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAMOS:

Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 9 de diciembre de 1980, se acordó transferir a la Generalidad de Cataluña las funciones, dentro de su ámbito territorial, dei Instituto Nacional de Formación Cooperativa en los términos que se reproducen a continuación:

A) Competencias que corresponden a la Generalidad.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado en la Ley Orgánica 4/1970, de 18 de diciembre, entre las competencias incluidas en el Título Primero, artículo 11, apartado 2.º, corresponde a la Generalidad de Cataluña la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral; asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales. Además, con arreglo al artículo 9-21 del propio Estatuto de Autonomía la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el Sistema de la Seguridad Social; y, asimismo, tiene competencia plena en materia de enseñanza e investigación, con arreglo a los artículos 15 y 9, apartado 7, de la propia Ley Orgánica.

Por Real Decreto 440/1979, de 20 de febrero, se creó el Instituto Nacional de Formación Cooperativa, como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y con las funciones que se establecen en su artículo 2.º

En consonancia con lo establecido en, el citado Real Decreto 440/1979, de 20 de febrero, se traspasa la ejecución de las funciones de organizar y dirigir los Centros de Formación Cooperativa, desarrollar programas de formación cooperativa mediante cursos, conferencias y seminarios, así como prestar asistencia y asesoramiento a los cooperativistas.

B) Designación, con su denominación, de la organización de las Instituciones que se traspasan.

Se traspasan los servicios actualmente encomendados al Instituto Nacional de Formación Cooperativa en las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.

C) Sienes, derechos y obligaciones del Estado que se transfieren a la Generalidad.

En la relación número 1 se detallan los bienes, derechos y obligaciones que se transfieren.

D) Relación de personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

No se acompaña, por no existir este personal en Cataluña, transfiriéndose a la Generalidad los oportunos créditos presupuestarios, que se especifican en, la relación número 2.

E) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se transfieren a la Generalidad.

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se transfieren, se recogen en la adjunta relación número 2.

F) Efectividad de las transferencias.

Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, las transferencias efectuadas de los servicios, bienes, personal y créditos serán efectivos a partir del día 1 de enero de 1981.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 9 de diciembre de 1980.‒Luis Ortega Puente, Jaime Vilalta Vilella.

RELACIÓN NUMERO 1
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN COOPERATIVA

Relación de bienes que se ponen a disposición de la Generalidad de Cataluña para la prestación de servicios transferidos

Localidad: Barcelona. Calle: Vía Layetana, planta 9.ª Titularidad: AISS, Situación jurídica: Uso temporal, sin titulación.

RELACIÓN NUMERO 2
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN COOPERATIVA A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Importe anual de la parte proporcional de los costos imputables a la actividad central que se van a transferir a la Generalidad de Cataluña para atender al pago de las competencias traspasadas, así como su porcentaje respecto al total de los conceptos del Presupuesto para 1981

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/312/27914_15423507_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 29/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1980
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA ampliado por Real Decreto 611/1987, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1987-11480).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9.7, 9.21, 11.2 y 15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Real Decreto 440/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-7336).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Dirección General de Cooperativas
  • Instituto Nacional de Formación Cooperativa
  • Ministerio de Trabajo

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