El Real Decreto novecientos noventa, y siete/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, aprobó la Ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, señalándose en su anexo los productos cuya importación se somete a gravamen por dicha Tarifa Especial.
Con arreglo al procedimiento regulado en el artículo séptimo del citado Real Decreto se han llevado a cabo las actuaciones oportunas para la modificación de esta Tarifa Especial.
Los trámites se han iniciado con la incoación del correspondiente expediente por parte de la Junta de Canarias, a instancia de los interesados legitimados como tales.
Previa realización de los estudios técnico y económico, relativos a la incidencia de la Tarifa Especial en la economía canaria, la Junta de Canarias, en sesión plenaria celebrada el día cinco de mayo de mil novecientos ochenta, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Tarifa Especial.
Publicado el citado acuerdo en la forma reglamentariamente prevista, se puso de manifiesto el expediente. Las reclamaciones interpuestas fueron estudiadas, emitiendo la Junta un dictamen desfavorable.
A continuación, la Junta de Canarias remitió al Ministerio de Hacienda, con fecha de once de agosto de mil novecientos ochenta, el expediente junto con las reclamaciones interpuestas y el dictamen emitido.
El Ministerio de Hacienda, tras un primer estudio del expediente y de las reclamaciones, solicitó a la Junta de Canarias, con fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta, informes adicionales en orden a lograr un mayor acierto en la propuesta definitiva, informes que fueron remitidos a dicho Ministerio el dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta.
Como consecuencia del estudio del expediente, reclamaciones e informes adicionales, el Ministerio de Hacienda, habiéndose cumplido todos los requisitos y trámites necesarios para la modificación de la Tarifa Especial según lo previsto en el Real Decreto novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, acordó, dentro del plazo reglamentario, elevar al Gobierno propuesta para la aprobación, con carácter definitivo, de la modificación de la Tarifa Especial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, al amparo del artículo veintidós de la Ley treinta/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, desarrollado por el Real Decreto novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se modifica el anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias mediante la incorporación de los siguientes productos:
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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