El Real Decreto mil cincuenta/mil novecientos ochenta, de seis de junio, redujo en un diez por ciento el tipo impositivo fijado en el artículo diecisiete, C), del texto refundido del Impuesto sobre el Lujo en cuanto a la adquisición de automóviles de turismo de menos de diez CV. fiscales y con efectividad desde el día siete de junio, fecha, de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta treinta y uno de diciembre del corriente año.
Tal disposición se dictó al amparo de lo previsto en el artículo nueve punto tres de dicho texto refundido y del artículo doce de la Ley General Tributaria, que autorizan al Gobierno para modificar, en más o en menos, con el límite del diez por ciento, los tipos impositivos del Impuesto sobre el Lujo, cuando así lo aconsejan razones de coyuntura económica, y tuvo por fundamento la situación del sector del automóvil, caracterizada por una gran retracción de ventas, agravada por el constante aumento del precio de los productos petrolíferos, lo que aconsejó suavizar la fiscalidad del automóvil de una forma selectiva.
La situación actual presenta análogas características a las que motivaron la promulgación del Real Decreto mil cincuenta/mil novecientos ochenta, de seis de junio, por lo que se considera conveniente acordar, para el ejercicio de mil novecientos ochenta y uno, igual reducción que la establecida en aquel Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Queda fijado en el veintitrés coma cuarenta por ciento el tipo impositivo establecido en el artículo diecisiete, C), del texto refundido del Impuesto sobre el Lujo, respecto de las adquisiciones de automóviles de turismo cuya potencia fiscal sea inferior a diez CV. En los demás casos continuará siendo de aplicación el actual tipo de gravamen del veintiséis por ciento.
La presente disposición limitará su vigencia al año mil novecientos ochenta y uno.
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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