La Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales, prevé en el número dos de su articulo cuarto, que la segregación de Colegios Profesionales de la misma profesión, precisa aprobación por Decreto del Consejo de Ministros.
La Delegación de Badajoz del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, atendiendo al desarrollo que ha tenido la profesión afectada en el ámbito de su demarcación, aprobó con fecha quince de marzo de mil novecientos ochenta su constitución en Colegio independiente, siendo esta solicitud asimismo aprobada por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla con fecha diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, en su reunión del día veintisiete de junio del mismo año.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de noviembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se aprueba la segregación de la Delegación de Badajoz, respecto del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, constituyéndose la Delegación segregada en Colegio Oficial independiente con sede en la capital de la provincia en que se encuentra y teniendo como demarcación territorial, la totalidad de dicha provincia. Por lo tanto, se modifica en el sentido expuesto el artículo tercero de los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, aprobados por Real Decreto trescientos treinta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de once de enero.
Dado en Madrid a catorce de noviembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía.
IGNACIO BAYON MARINE
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