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Documento BOE-A-1980-28008

Real Decreto 2807/1980, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la segregación de la Delegación de Badajoz respecto del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla a efectos de constituirse en Colegio autónomo.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1980, páginas 28799 a 28799 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1980-28008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/11/14/2807

TEXTO ORIGINAL

La Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales, prevé en el número dos de su articulo cuarto, que la segregación de Colegios Profesionales de la misma profesión, precisa aprobación por Decreto del Consejo de Ministros.

La Delegación de Badajoz del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, atendiendo al desarrollo que ha tenido la profesión afectada en el ámbito de su demarcación, aprobó con fecha quince de marzo de mil novecientos ochenta su constitución en Colegio independiente, siendo esta solicitud asimismo aprobada por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla con fecha diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, en su reunión del día veintisiete de junio del mismo año.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de noviembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba la segregación de la Delegación de Badajoz, respecto del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, constituyéndose la Delegación segregada en Colegio Oficial independiente con sede en la capital de la provincia en que se encuentra y teniendo como demarcación territorial, la totalidad de dicha provincia. Por lo tanto, se modifica en el sentido expuesto el artículo tercero de los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, aprobados por Real Decreto trescientos treinta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de once de enero.

Dado en Madrid a catorce de noviembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía.

IGNACIO BAYON MARINE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/11/1980
  • Fecha de publicación: 30/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA, por Real Decreto 2679/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-3058).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de los Estatutos aprobados por Real Decreto 331/1979, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1979-5885).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
Materias
  • Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
  • Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales

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