El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo quince establece la competencia de la Generalidad en materia de enseñanza. En consecuencia, procede traspasar los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día dos de octubre de mil novecientos ochenta.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Educación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de dos de octubre de mil novecientos ochenta y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos:
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Esta Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Luis Ortega Puente y Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAMOS:
Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 2 de octubre de 1980 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios de enseñanza en los términos que se reproducen a continuación:
El artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece las competencias de la Generalidad en materia de enseñanza, y a su amparo debe efectuarse el traspasó de las funciones y servicios que realiza el Estado.
Se transfiere a la Generalidad de Cataluña:
1. Los servicios y funciones ejercidos por las actuales Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación en Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, que sean resultado de los anexos que se incorporan al presente Acuerdo.
2. Las Inspecciones Provinciales de Educación General Básica del Estado en Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona; la Inspección de Bachillerato del Estado del distrito de Barcelona, y los servicios de Inspección y Coordinación Provincial de Formación Profesional de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
Esta transferencia no afecta a la competencia del Estado para organizar en Cataluña los servicios correspondientes a la alta inspección.
3. La titularidad o, en su caso, la dependencia de los Centros docentes públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos, Bachillerato. Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Enseñanzas Especializadas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de Idiomas en el ámbito de Cataluña.
4. El nombramiento traslado, promoción y perfeccionamiento del personal adscrito a las Centros y servicios que se transfieren.
5. La elaboración, aprobación y ejecución de programas de inversiones, en coordinación con la política económica general del Estado.
6. La creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Centros, secciones y unidades públicas de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Enseñanzas. Especializadas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de Idiomas en régimen ordinario o con carácter experimental.
7. La elaboración y aprobación de planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas que desarrollen y complementen las enseñanzas mínimas que establezca el Estado, dentro de la ordenación general del sistema educativo que le corresponde, así como la aprobación de los libros de texto y demás material didáctico en que se concreten aquéllos y que hayan de ser utilizados en Cataluña.
8. La propuesta de declaraciones de interés social y de interés social preferente de las obras de construcción, transformación o ampliación de Centros escolares privados de los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Especializadas.
9. La tramitación y resolución de las solicitudes para la apertura y funcionamiento de los Centros privados, así como las modificaciones de dicha autorización.
10. La inscripción de todos los Centros públicos y privados en el ámbito territorial de Cataluña. A tal fin, la Generalidad establecerá su propio registro, coordinado con el del Estado, a cuyo efecto le remitirá copia de todos los expedientes de inscripción.
11. La tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones a la gratuidad, respetando, en todo caso, los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.
12. Las funciones y servicios que corresponden a los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Educación y que se detallan en la adjunta relación número 1.
El ejercicio de las funciones y servicios reseñados anteriormente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la Constitución y en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Cataluña garantizando, en todo caso, la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.
Los bienes y derechos del Estado y de los Organismos autónomos que se transfieren se detallan en la relación número 2 adjunta.
El personal del Estado y de los Organismos autónomos adscrito a los referidos servicios que pasa a depender de la Generalidad de Cataluña, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se relaciona en los números 3 y 4 adjuntos, con el detalle establecido para la perfecta identificación y determinación de sus derechos.
Los puestos de trabajo vacantes se detallan en la relación número 5 adjunta.
Los créditos presupuestarios del ejercicio que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación número 8 adjunta. 9
Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, los traspasos acordados de los servicios, bienes, personal y créditos serán efectivos a partir del día 1 de enero de 1981.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 2 de octubre de 1980.−Luis Ortega Puente.−Jaime Vilalta Vilella.
RELACION NUMERO 1
1.1. Funciones y servicios necesarios para cumplir lo establecido en los apartados 1 al 11, anexo letra B, del Real Decreto de transferencias de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza, de los Organismos autónomos siguientes:
− Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.
− Patronato de Promoción de Formación Profesional.
− Instituto Nacional de Educación Especial (INEE).
− Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (INEI).
− Instituto Nacional de Ciencias de la Educación (INCIE).
− Instituto Nacional de Asistencia y Promoción al Estudiante (INAPE).
1.2. Funciones y servicios de los Organismos autónomos siguientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
− Instituto Nacional de Asistencia y Promoción al Estudiante:
● Protección y asistencia al estudio.
● Seguro escolar
● Gestión de las becas y ayudas al estudio comprendidas en los planes de inversiones del Fondo Nacional para el Patronato de Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración del Estado.
− Instituto Nacional de Educación Especial:
● Convocatoria y resolución de los cursos de formación del profesorado de Educación Especial, de acuerdo con los programas nacionales.
− Instituto Nacional de Enseñanzas. Integradas:
● Tramitación y resolución de los expedientes de concesión de becas y otras ayudas al alumnado de estos Centros.
− Instituto Nacional de Ciencias de la Educación:
● Formación del profesorado.
● Innovación, experimentación e investigación educativa.
− Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar:
● La totalidad de las funciones no comprendidas en los apartados 1 al 11, anexo, letra B.
(Continuará.)
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