De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto del Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, en relación con el artículo primero del mismo, punto cuatro, y el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Defensa de 17 de abril de 1978, y a propuesta del General Director de Infraestructura Aérea, vengo en disponer lo siguiente:
Las atribuciones en materia de contratación administrativa, desconcentradas a favor del General Director de Infraestructura Aérea por el artículo primero del Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, quedan delegadas en el Jefe del Mando Aéreo de Canarias, para los recursos que se le asignen, y gastos programados en materia propia de su competencia.
En los casos en que el órgano de contratación delegado no concurra a la formalización del contrato, corresponderá el ejercicio de esta facultad al Jefe del Servicio de Material del Grupo del Cuartel General del Mando Aéreo de Canarias.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el General Director de Infraestructura Aérea podrá avocar en todo momento el despacho y resolución de cualquier asunto o expediente de los comprendidos en la delegación que se otorga. Igualmente podrán ser sometidos a su conocimiento y decisión aquellos asuntos que por su importancia, complejidad o trascendencia, considera oportuno elevarle el órgano de contratación delegado.
Al resolver por delegación se hará constar en la antefirma esta circunstancia y se citará la fecha de esta Orden.
La presente Orden será de aplicación a los expedientes en tramitación.
Madrid, 21 de enero de 1980.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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