Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-2838

Real Decreto 230/1980, de 11 de enero, por el que se actualizan los límites del presupuesto para la redacción de proyectos gratuitos por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1980, páginas 2950 a 2950 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-2838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/01/11/230

TEXTO ORIGINAL

En el artículo doscientos ochenta y seis de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por el Decreto ciento dieciocho/mil novecientos setenta y tres, de doce de enero, se establece que los auxilios técnicos consistirán en la redacción gratuita de los proyectos para aquellas obras o mejoras cuyos presupuestos sean inferiores a determinados límites, que se fijarán por Decreto, según las distintas clases de beneficiarios, quienes se obligarán a realizar las obras con sujeción estricta al proyecto que se les remita.

El Decreto de la Presidencia del Gobierno tres mil ciento noventa/mil novecientos setenta, de veintidós de octubre, fija en su artículo noveno los límites que no pueden sobrepasar los presupuestos de los proyectos para que puedan facilitarse gratuitamente, sea a los peticionarios individuales, Asociaciones de Agricultores, Cámaras Agrarias o a Diputaciones, Ayuntamientos y Organismos oficiales que tengan por misión el fomento o mejora de las producciones agrícolas, pecuaria o forestal o la investigación de cuestiones con ellas relacionadas.

El crecimiento de los costes de construcción desde mil nocientos setenta, fecha de promulgación del referido Decreto, hace aconsejable y necesaria la actualización de los citados límites.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Los proyectos técnicos para las inversiones auxiliables que lo precisen, podrán ser facilitados gratuitamente a los interesados en los casos que a continuación se expresan:

A) Peticionarios con explotaciones de tipo familiar, cuando el presupuesto no rebase un millón quinientas mil pesetas.

B) Asociaciones de agricultores, Cámaras Agrarias, Ayuntamientos, Diputaciones y otras Entidades públicas, cuando el presupuesto no rebase dos millones de pesetas.

Dos. Quedan exceptuados de las limitaciones anteriores los proyectos-tipo redactados con carácter general por el Instituto, que se podrán facilitar a los beneficiarios cualquiera que sea el importe del presupuesto.

Tres. Para la ejecución de determinadas obras el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario podrá proporcionar las normas técnicas a que han de sujetarse las mismas, pudiendo eximirse, en estos casos, de la presentación del proyecto, siempre que la obra se ajuste a estas normas.

Cuatro. En los casos en que el peticionario aporte el proyecto a la solicitud del auxilio, podrá incluir los gastos de redacción del mismo como una partida más del presupuesto de la inversión a ser auxiliada.

Artículo 2.

Queda sin efecto lo dispuesto en el artículo noveno del Decreto tres mil ciento noventa/mil novecientos setenta, de veintidós de octubre.

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/01/1980
  • Fecha de publicación: 07/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1980
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el art. 9 del Decreto 3190/1970, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-1970-1210).
  • CITA Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Reforma y desarrollo agrario

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid