En el artículo doscientos ochenta y seis de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por el Decreto ciento dieciocho/mil novecientos setenta y tres, de doce de enero, se establece que los auxilios técnicos consistirán en la redacción gratuita de los proyectos para aquellas obras o mejoras cuyos presupuestos sean inferiores a determinados límites, que se fijarán por Decreto, según las distintas clases de beneficiarios, quienes se obligarán a realizar las obras con sujeción estricta al proyecto que se les remita.
El Decreto de la Presidencia del Gobierno tres mil ciento noventa/mil novecientos setenta, de veintidós de octubre, fija en su artículo noveno los límites que no pueden sobrepasar los presupuestos de los proyectos para que puedan facilitarse gratuitamente, sea a los peticionarios individuales, Asociaciones de Agricultores, Cámaras Agrarias o a Diputaciones, Ayuntamientos y Organismos oficiales que tengan por misión el fomento o mejora de las producciones agrícolas, pecuaria o forestal o la investigación de cuestiones con ellas relacionadas.
El crecimiento de los costes de construcción desde mil nocientos setenta, fecha de promulgación del referido Decreto, hace aconsejable y necesaria la actualización de los citados límites.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Uno. Los proyectos técnicos para las inversiones auxiliables que lo precisen, podrán ser facilitados gratuitamente a los interesados en los casos que a continuación se expresan:
A) Peticionarios con explotaciones de tipo familiar, cuando el presupuesto no rebase un millón quinientas mil pesetas.
B) Asociaciones de agricultores, Cámaras Agrarias, Ayuntamientos, Diputaciones y otras Entidades públicas, cuando el presupuesto no rebase dos millones de pesetas.
Dos. Quedan exceptuados de las limitaciones anteriores los proyectos-tipo redactados con carácter general por el Instituto, que se podrán facilitar a los beneficiarios cualquiera que sea el importe del presupuesto.
Tres. Para la ejecución de determinadas obras el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario podrá proporcionar las normas técnicas a que han de sujetarse las mismas, pudiendo eximirse, en estos casos, de la presentación del proyecto, siempre que la obra se ajuste a estas normas.
Cuatro. En los casos en que el peticionario aporte el proyecto a la solicitud del auxilio, podrá incluir los gastos de redacción del mismo como una partida más del presupuesto de la inversión a ser auxiliada.
Queda sin efecto lo dispuesto en el artículo noveno del Decreto tres mil ciento noventa/mil novecientos setenta, de veintidós de octubre.
Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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