Ilustrísimos señores:
En aplicación de la Orden de 17 de mayo de 1974, con fecha 28 de julio de 1975, se aprobó la norma técnica reglamentaria MT-5, sobre calzado de seguridad contra riesgos mecánicos.
Las experiencias obtenidas durante la vigencia de la norma técnica reglamentaria MT-5, sobre calzado de seguridad contra riesgos mecánicos, de 28 de julio de 1975, tanto en lo concerniente a los fines de la protección objetó de la norma como a las consecuencias obtenidas como resultados de las pruebas y ensayos efectuados, por una parte, y la necesidad, por otra, de adaptar dicha norma a los criterios internacionales, especialmente a los de los países del Mercado Común Europeo, así como ante las reiteradas peticiones hechas por los fabricantes y usuarios de establecer diferentes tipos de calzado dentro de los de protección contra los riesgos debidos a caídas de objetos, golpes o aplastamientos, etc., hicieron que la Dirección General de Trabajo, conjuntamente con el Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, estudiara, con la colaboración de usuarios, fabricantes y Entidades de prevención, la elaboración de una nueva norma técnica en la que se recogiesen dichas experiencias, así como los criterios internacionalmente establecidos y, en lo posible, las sugerencias hechas por los usuarios y fabricantes.
En su consecuencia, a la vista de dicho estudio, previo informe de la Secretaría General Técnica y oída la Inspección de Trabajo,
Está Dirección General de Trabajo acuerda:
Aprobar dentro del campo de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971 la adjunta norma técnica reglamentaria MT-5, sobre calzado de seguridad contra, riesgos mecánicos, con efectos a partir de 1 de marzo de 1980.
Prohibir, de conformidad con lo establecido en el artículo l.° de la Orden de 17 de mayo de 1974, la utilización de calzado de seguridad contra riesgos mecánicos, cuyos prototipos no hayan sido homologados y que carezcan del sello establecido en el artículo 5.° de dicha Orden.
Lo que participo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de enero de 1980.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Ilmos. Sres. Jefe de la Inspección Central de Trabajo, Jefe de la Inspección General de Servicios, Director ejecutivo del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo y Delegados provinciales de Trabajo.
INTRODUCCIÓN
En la presente norma se establecen las clases y características del calzado de seguridad que deberá utilizarse contra los riesgos mecánicos más frecuentes en las actividades laborales, las definiciones de sus zonas o partes constitutivas, así como los ensayos que habrán de superar para su homologación.
No se incluyen otros tipos de calzado de seguridad frente a otros riesgos, como los derivados de agresivos químicos, proyecciones de sustancias líquidas o sólidas, altas temperaturas, electricidad, etc., que serán objeto de otras normas técnicas.
1. ALCANCE Y GENERALIDADES
1.1. Alcance.
Es objeto de la presente norma el calzado de seguridad cuya utilización preceptúa la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para la defensa de los pies frente a los riesgos mecánicos más frecuentes.
Las dudas que pudieran surgir, en cuanto al uso obligatorio del calzado de seguridad homologado según las especificaciones de esta norma, serán resueltas por las Delegaciones Provinciales de Trabajo o, en su caso, por la Dirección General de Trabajo.
1.2. Clasificación del calzado de seguridad.
Según la modalidad, el calzado de seguridad contra riesgos mecánicos se clasificará como sigue:
Clase I. Calzado provisto de puntera de seguridad para protección de los dedos de los pies contra los riesgos debidos a caídas de objetos, golpes, aplastamientos, etc. Dentro de esta clase se distinguen dos grados, de acuerdo con la luz libre determinada en las pruebas de resistencia al impacto.
Grado A: Luz libre mínima superior a 18 milímetros.
Grado B: Luz libre mínima, comprendida entre 15 milímetros y 18 milímetros, ambos inclusive.
Clase II. Calzado provisto de plantilla o suela de seguridad, para protección de la planta de los pies contra pinchazos.
Clase III. Calzado, con puntera y plantilla o suela de seguridad, para protección del pie contra el conjunto de riesgos especificados para las clases I y II. Dentro de esta clase se distinguen dos grados, de acuerdo con la luz libre determinada en las pruebas de resistencia al impacto.
Grado A: Luz libre mínima superior a 18 milímetros.
Grado B: Luz libre mínima, comprendida entre 15 milímetros y 18 milímetros, ambos inclusive.
1.3 Tipos de calzado.
De acuerdo con la región a cubrir y la forma del calzado, éste puede dividirse en los tipos siguientes:
Bota: Cuando cubra al menos el pie y el tobillo.
Zapato: Cuando cubra totalmente el pie.
Sandalia: Cuando cubra parcialmente el pie.
1.4. Definiciones.
Accesorios: Elementos que, sin formar parte integral del calzado ni restarle eficacia, pueden adaptarse al mismo, bien como elemento suplementario de protección o para facilitar un trabajo concreto.
Almohadillas: Elementos amortiguadores que protegen principalmente el empeine y tobillo.
Caña: Parte de la bota que cubre la pierna o parte de la misma.
Caña corta: Parte de la bota que cubre como máximo el tercio inferior de la pierna.
Caña media: Parte de la bota que cubre la totalidad del tercio inferior y parte o todo el tercio medio de la pierna.
Caña larga: Parte de la bota que cubre una zona de la pierna superior a los tercios inferior y medio de la misma.
Caña extralarga: Parte de la bota que cubre la pierna y el muslo o parte de éste.
Contrafuerte: Pieza de refuerzo de la parte posterior del calzado.
Corte: Pieza o conjunto de piezas que componen la parte superior del calzado.
Entresuela: Zona interior de la suela, situada inmediatamente por encima del piso.
Forro: Material de cuero, tejido o similar, que cubre total o parcialmente la parte inferior del calzado.
Lengüeta: Parte del calzado que cubre el empeine.
Luz libre: Distancia mínima entre la plantilla y el punto central interno del arco posterior de la puntera de seguridad, medida sin forro de ningún tipo.
Pala: Parte superior del calzado que abraza al pie por encima y por delante.
Piso: Parte de la suela en contacto directo con el suelo.
Plantilla: Zona interior de la suela sobre la que se apoya la planta del pie.
Plantilla de seguridad: Pieza resistente, de forma similar a la plantilla, que se coloca en el interior de la suela para proteger la planta del pie contra el riesgo de heridas por objetos punzantes.
Puntera: Zona de la pala que cubre los dedos del pie.
Puntera de seguridad: Refuerzo rígido y duro que protege la parte anterior del pie, y especialmente los dedos, contra los riesgos derivados de choques, golpes y aplastamientos.
Suela: Parte del calzado existente entre la planta del pie y el suelo.
Suela de seguridad: Suela especial que ofrece prestaciones análogas a la plantilla de seguridad.
Tacón: Parte de la suela correspondiente al talón del pie.
2. CARACTERÍSTICAS
2.1. Características generales.
El calzado de seguridad deberá cubrir convenientemente el pie y sujetarse al mismo, permitiéndole desarrollar un movimiento adecuado a las características del puesto de trabajo.
Los calzados de seguridad deberán confeccionarse con materiales cuyas características mecánicas sean apropiadas a su funcionalidad. Carecerán de imperfecciones o deformaciones que mermen sus propiedades, pudiéndose emplear en su acabado tratamientos especiales que faciliten su conservación y eviten deterioros por efecto del agua o la humedad.
Se consideran calzados del mismo modelo aquellos cuyas piezas o partes protectoras sean iguales, en cuanto a diseño, características constructivas y tipo de material y estén montadas con la misma técnica. Asimismo, su aspecto exterior, forma y materiales han de mantenerse igual en todos los calzados del mismo modelo, sin que puedan observarse diferencias apreciables.
Carecerán de elementos punzantes y el sistema de ajuste será el más conveniente a la funcionalidad del calzado.
El forro y demás partes internas del calzado de seguridad no producirán efectos nocivos en condiciones normales de uso, permitiendo, dentro de lo posible, la transpiración.
Al objeto de conseguir una mejor funcionalidad y confort en el calzado de seguridad, el peso de los modelos no deberá ser excesivo y estará siempre comprendido dentro de límites tolerables para el usuario. A titulo orientativo, se recomienda que el peso no sobrepase, en la mayoría de los trabajos, los 800 gramos.
Es conveniente que lleve refuerzos amortiguadores en la pala y zona de los tobillos, colocados preferentemente en el interior del corte del calzado, cubiertos con el forro y confeccionados con materiales elásticos de naturaleza esponjosa, de manera que su posición dentro del calzado no produzca daños ni molestias innecesarias al usuario. La colocación del refuerzo podrá efectuarse en la parte exterior del corte del calzado cuando las características constructivas del modelo ofrezcan dificultades para situarlo en el interior, y en este caso el refuerzo será de un material adecuado al tipo de calzado y resistente para aminorar golpes en el tobillo.
Deberá adoptarse un sistema flexible de almohadillado en el borde superior del corte del calzado, siempre que sus características constructivas y de diseño lo permitan, para impedir un roce excesivo en la región maleolar del pie que evite daños o molestias innecesarias.
La suela podrá estar formada por una o varias capas superpuestas y el tacón podrá llevar un relleno de madera o similar. La superficie de la suela y el tacón, destinada a tomar contacto con el suelo, será rugosa o estará provista de resaltes y hendiduras.
Tanto la puntera como la plantilla de seguridad deberán formar parte integrante del calzado, no pudiéndose separar de éste sin que quede destruido. El material de estos elementos será apropiado a las prestaciones de uso. Carecerán de rebabas y aristas vivas, y estarán montadas de forma que no entrañe por sí mismo riesgo, ni cause daños al usuario.
Todos los elementos metálicos que tengan una función protectora deberán ser resistentes a la corrosión.
2.2. Características especiales.
El calzado de seguridad de la clase I se adaptará a lo especificado en 2.1 y habrá de superar las pruebas indicadas en 3.3.1, 3.3.2,'3.3.4 y, en el caso de que la puntera sea metálica, en 3.3.5.
El calzado de seguridad de la clase II se adaptará a lo especificado en 2.1 y habrá de superar las pruebas indicadas en 3.3.3, 3.3.4 y, en el caso dé que la plantilla o el refuerzo de la suela de seguridad sean metálicas, en 3.3.5.
El calzado de seguridad de la clase III se adaptará a lo especificado en 2.1 y habrá de superar las pruebas indicadas en 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4 y, en el caso de que la puntera, plantilla o el refuerzo de la suela de seguridad sean metálicos, en 3.3.5.
El calzado de seguridad cuya suela no pueda flexionar de forma natural, como por ejemplo los zuecos o similar, debido a sus características constructivas, tipo de material y limitaciones de aplicación, estará exento de la prueba 3.3.4.
2.3. Dimensiones.
2.3.1. Talla:
Serán las apropiadas para el calzado de seguridad, de acuerdo con sus prestaciones y funcionalidad. A titulo orientativo, en la tabla I se especifican las tallas de los calzados y sus correspondientes longitudes de plantilla.
2.3.2. Tamaño de la puntera:
Según la talla del calzado, el valor mínimo de t1, t2 y b será él especificado en la tabla I. Estos valores se obtendrán colocando la puntera de seguridad sobre una superficie plana y determinando las cotas indicadas en la figura 1.
2.3.3. Longitud de la puntera:
Deberá cumplir con lo especificado en el apartado 2.3.2, y además su valor estará comprendido, para cualquier talla, entre el 15 por 100 y el 16 por 100 de la longitud de la plantilla.
3. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO
Los ensayos que se describen a continuación se harán transcurridos, como mínimo, catorce días desde la fecha de fabricación del calzado y se efectuarán con la puntera incorporada al calzado y desprovista del forro interior en aquellos casos en que se requiera determinar la luz libre.
3.1. Inspección general.
Antes de proceder a las pruebas se efectuará un examen para comprobar que se cumplen las características exigidas en el apartado 2.
3.2. Acondicionamiento para los ensayos.
Todas las muestras a ensayar se mantendrán durante un mínimo de veinticuatro horas a 20 ± 5o C y 55 ± 10 por 100 de humedad relativa, efectuándose Inmediatamente después los ensayos.
3.3. Ensayos.
3.3.1. Resistencia al aplastamiento.
3.3.1.1. Elementos necesarios:
Máquina de compresión de hasta 1.500 kgf. (14.715 N.) como mínimo, provista de platos que mantengan el paralelismo de sus superficies durante la aplicación de la carga.
Calibre o elemento adecuado para la medida de la luz libre durante el ensayo.
3.3.1.2. Ejecución de la prueba:
Se efectuará esta prueba sobre la parte de calzado correspondiente a la puntera de seguridad, para lo cual se tomarán tres probetas del modelo a ensayar, correspondientes a diferentes tamaños, de forma que contenga cada una de ellas, al menos, la suela, el contrafuerte y una parte de la pala, que comprenda no sólo la puntera de seguridad, sino una zona que exceda, como mínimo, de 10 milímetros por detrás del borde del arco posterior de ésta (figura 2). Estas probetas se colocarán con la suela apoyada sobre un plato de compresión y mediante el otro plato, que tendrá unas dimensiones tales que le permitan presionar en caso necesario sobre toda la superficie de la puntera, se aplicará una carga progresiva hasta alcanzar los 1.500 kgf. (14.715 N.) sobre la parte más alta de la puntera.
3.3.1.3. Evaluación del ensayo:
La luz libre mínima, determinada durante la prueba sobre cada probeta, debe ser superior a 15 milímetros. No se permitirá ningún tipo de rotura.
3.3.2. Resistencia al impacto.
3.3.2.1. Elementos necesarios:
Una pieza rectangular de acero, terminada en un prisma triangular con un ángulo de 90°. cuya arista inferior horizontal estará redondeada con radio de tres milímetros, teniendo esta arista una longitud mínima de 60 milímetros, según se indica en la figura 3.
Dispositivo de ensayo que permita la caída libre desde una altura determinada de la pieza anterior, con una masa adicional prefijada, conforme a lo indicado más adelante.
Soporte base constituido por una plancha de acero de espesor mínimo de 20 milímetros para la colocación del calzado, y un sistema adecuado de sujeción que mantenga fija la probeta durante la realización del ensayo e impida su desplazamiento o rotación en cualquier sentido.
Sistema de medida que permita la determinación de la deformación instantánea sufrida por la puntera protectora durante el choque (puede utilizarse un cilindro de plastilina de unos 28 a 30 milímetros de diámetro).
3.3.2.2. Ejecución de la prueba:
Se efectuará esta prueba sobre la parte de calzado correspondiente a la puntera de seguridad, para lo cual se tomarán, como mínimo, tres probetas del calzado a ensayar, preferentemente de los correspondientes a los tamaños de puntera números 7, 8 y 9. De cada uno de ellos se obtendrán las probetas, cortándolas transversalmente a una distancia mínima de diez milímetros del arco posterior de la puntera de seguridad. Cada una de estas probetas se colocarán sucesivamente con la porción de suela dispuesta sensiblemente horizontal de forma que se evite en lo posible el movimiento de la misma por efecto del golpe. En la zona interior se dispondrá un cilindro de plastilina u otro elemento medidor apropiado, de manera que se pueda evaluar el valor mínimo de la luz libre en el momento del impacto. Se colocará sobre el dispositivo de ensayo la pieza prismática de la figura 3, de modo que, sobrecargada hasta una masa total de 20 kilogramos, pueda caer libremente desde una altura de un metro, medida desde el extremo inferior de la pieza prismática a la zona más alta de incidencia de ésta sobre la puntera. El prisma debe golpear en la dirección del eje longitudinal del calzado y de forma que pueda ejercer, en caso necesario, su acción sobre la totalidad del eje.
3.3.2.3. Evaluación del ensayo:
La luz libre mínima, determinada durante la prueba sobre cada una de las probetas debe estar comprendida dentro de los valores especificados para cada grado en el apartado 1.2. Después del ensayo no debe apreciarse rotura de la puntera de seguridad.
3.3.3. Resistencia a la perforación.
3.3.3.1. Elementos necesarios:
Punzón de acero de 4,5 milímetros de diámetro, terminado en punta troncocónica de 30° en el vértice y cuyo lado menor es de 1 ± 0,5 milímetros de diámetro, según se indica en la figura 4.
Máquina de compresión con capacidad mínima de 110 kgf. (1.070,1 N.) y provista de un soporte especial para el calzado como el indicado en la figura 5.
3.3.3.2. Ejecución de la prueba:
Se someterán al ensayo tres plantillas o tres suelas de seguridad.
Se sitúa la suela o plantilla de seguridad sensiblemente horizontal sobre el soporte de la figura 5, adaptado a uno de los platos de la máquina de compresión, de forma que el punzón de acero de la figura 4, acoplado al otro plato, presione sensiblemente perpendicular al plano de la suela o plantilla, que deberá permanecer sin desplazarse durante el ensayo.
La prueba se realizará sobre cada muestra en tres puntos de la superficie más alejada de la planta del pie, no alineados y separados más de 20 milímetros, hasta conseguir la perforación. La velocidad de aplicación del punzón debe ser, como máximo, de 12,5 milímetros por minuto (0,20803 x 10-2 m/s.).
3.3.3.3. Evaluación del ensayo:
La fuerza mínima de perforación deberá ser de 110 kgf. (1.079,1 N.) en cada punto de la superficie de la suela que se ensaye.
3.3.4. Resistencia al plegado.
3.3.4.1. Elementos necesarios:
Flexómetro o dispositivo que permita variar el ángulo formado por la suela y el tacón.
3.3.4.2. Ejecución de la prueba:
El ángulo que forma el tercio anterior de la suela con el tacón se hará variar de 0° a 60°, con una frecuencia de 300 ± 10 ciclos por minuto, hasta completar un total de 10.000 ciclos.
3.3.4.3. Evaluación del ensayo:
No deberán observarse, a simple vista, ni roturas ni grietas o alteraciones del montaje.
3.3.5. Ensayo de corrosión.
3.3.5.1. Elementos necesarios:
Cámara de niebla salina que permita obtener una niebla a 35+1° C, tal que sobre una superficie horizontal de 80 cm² se recojan 2 ± 1 milímetros de solución por hora, como valor medio de un tiempo mínimo de funcionamiento de tres horas y con un pH de 7 ± 0,2.
3.3.5.2. Ejecución de la prueba:
Un mínimo de tres unidades de la puntera de seguridad correspondientes a diferentes tamaños y, en su caso, de la plantilla de seguridad metálica se introducirán desprovistas de cualquier forro en una cámara de niebla salina de las características mencionadas en 3.3.5.1, manteniéndose en estas condiciones durante cuatro horas. A continuación se mantendrán durante veinte horas a 20 ± 5° C y 55 ± 10 por 100 de humedad relativa; transcurrido este tiempo se volverán a introducir en la cámara de niebla salina con las mismas características mencionadas en 3.3.5.1, manteniéndose otras cuatro horas.
Transcurrido el segundo período de cuatro horas, se lavarán los elementos ensayados y se secarán.
3.3.5.3. Evaluación del ensayo:
Observadas a simple vista las punteras o plantillas de seguridad, se considerará que superan la prueba cuando ninguno de los elementos ensayados presente signos de corrosión.
3.3.6. Evaluación de resultados:
Si en un ensayo determinado sobre un equipo los resultados están en el limite y dentro del límite de error de la técnica empleada, se solicitarán nuevas muestras, de las que tres de ellas se verificarán en ese ensayo determinado, debiendo dar resultados claramente favorables para considerar apto el equipo.
4. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El calzado homologado al amparo de la anterior norma técnica MT-5, de 28 de julio de 1975, como de clase I, II o III, se considerará como calzado homologado de clase I, grado A, clase II y clase III, grado A, respectivamente, debiendo en lo sucesivo los fabricantes de calzados homologados como de clase I o clase III agregar en la inscripción del sello adhesivo y a continuación de la clase, grado A.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los controles periódicos que se efectúen, conforme a lo establecido en el artículo 6.º de la Orden de 17 de mayo de 1974, se realizarán de acuerdo con el contenido de la presente norma técnica y; como consecuencia de los resultados de las pruebas, se realizará la adaptación definitiva del modelo a la clase y grado que corresponda.
Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la presente norma los expedientes de solicitud de homologación que se encuentren en tramitación lo serán con sujeción a la misma.
5. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente norma técnica sustituye y deroga la norma técnica reglamentaria MT-5, sobre calzado de seguridad contra riesgos mecánicos, de 28 de julio de 1975.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. Alcance y generalidades.
1.1. Alcance.
1.2. Clasificación del calzado de seguridad.
1.3. Tipos de calzado.
1.4. Definiciones.
2. Características.
2.1. Características generales.
2.2. Características especiales.
2.3. Dimensiones.
2.3.1. Talla.
2.3.2. Tamaño do la puntera.
2.3.3. Longitud de la puntera.
3. Requisitos y procedimientos de ensayo.
3.1. Inspección general.
3.2. Acondicionamiento para los ensayos.
3.3. Ensayos.
3.3.1. Resistencia al aplastamiento.
3.3.1.1. Elementos necesarios.
3.3.1.2. Ejecución de la prueba.
3.3.1.3. Evaluación del ensayo.
3.3.2. Resistencia al impacto.
3.3.2.1. Elementos necesarios
3.3.2.2. Ejecución de la prueba.
3.3.2.3. Evaluación del ensayo.
3.3.3. Resistencia a la perforación.
3.3.3.1. Elementos necesarios.
3.3.3.2. Ejecución de la prueba.
3.3.3.3. Evaluación del ensayo.
3.3.4. Resistencia al plegado.
3.3.4.1. Elementos necesarios.
3.3.4.2. Ejecución de la prueba.
3.3.4.3. Evaluación del ensayo.
3.3.5. Ensayo de corrosión.
3.3.5.1. Elementos necesarios.
3.3.5.2. Ejecución de la prueba.
3.5.5.3. Evaluación del ensayo.
4. Disposición transitoria.
5. Disposición derogatoria.
6. Anexos. Figuras.
TABLA I
Talla calzado |
Longitud plantilla – Milímetros |
Tamaño puntera |
t1 mínimo – Milímetros |
b mínimo – Milímetros |
---|---|---|---|---|
36 37 38 |
Inferior a 256 | 6 | 38 | 75 |
39 40 |
257 / 269 | 7 | 40 | 77,5 |
41 42 |
270 / 282 | 8 | 41 | 80 |
43 44 |
283 / 295 | 9 | 42 | 82,5 |
45 46 |
Superior a 295 | 10 | 44 | 85 |
e: 2 a 10. t2: Tres milímetros mayor que t1. |
Talla calzado |
Longitud plantilla – Milímetros |
Tamaño puntera |
t1 mínimo – Milímetros |
b mínimo – Milímetros |
---|---|---|---|---|
Hasta 36 | Inferior a 242 | 1 | 36 | 70 |
37 38 |
243 / 256 | 2 | 38 | 72 |
39 40 |
257 / 269 | 3 | 40 | 74 |
Superior a 40 | Superior a 269 | 4 | 41 | 76 |
e: 2 a 6. t2: Tres milímetros mayor que t1. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid