Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 38, de fecha 13 de febrero de 1980, se transcribe a continuación íntegro y debidamente rectificado el párrafo d) del artículo segundo que es el afectado:
«d) Garantías: Hipoteca, sobre el propio buque objeto de construcción y, en su caso, cualquier otra garantía que la Entidad de crédito considere suficiente.»
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