Ilustrísimos señores:
El artículo 37, apartado 3 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Orden ministerial de 9 de enero de 1979, especifica Ios datos que hayan de consignarse en las actas de las partidas del juego del bingo que se reflejarán en los correspondientes libros, diligenciados y sellados por los Gobiernos Civiles.
Habiéndose apreciado que en la redacción del citado artículo, no se indican como de inserción obligatoria en las actas de las partidas las horas de comienzo y terminación de las mismas, este Ministerio, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego ha tenido a bien disponer lo siguiente:
El apartado 3, del artículo 37 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden ministerial de 9 de enero de 1979, quedará redactado en la siguiente forma:
«En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, indicando la hora de comienzo de la misma, insertándose a continuación por cada partida los siguientes datos: Número de los cartones vendidos; cantidad total recaudada; cantidades pagadas por línea y bingo. Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, en la que constará la hora en que se redacta, y que firmará el Jefe de Mesa.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 7 de febrero do 1980.
IBÁÑEZ FREIRE
Ilmos. Sres. Subsecretario del Interior-Presidente y Vocales de la Comisión Nacional del Juego.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid