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Documento BOE-A-1980-3557

Real Decreto 3154/1979, de 23 de noviembre, por el que se modifican las condiciones exigidas para la obtención de los certificados de competencia para marineros especialistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1980, páginas 3637 a 3638 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-3557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/11/23/3154

TEXTO ORIGINAL

La trascendental importancia que para la seguridad de la vida humana en el mar representan los conocimientos de los profesionales que componen las tripulaciones de los buques aconsejó la publicación del Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y tres/mil novecientos sesenta y seis, de diez de septiembre, por el que se crean los Certificados de Competencia para Marineros de las Marinas Mercantes y de Pesca.

Con posterioridad a dicha disposición España ratificó el dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y uno el Convenio número setenta, y cuatro de la O.I.T., sobre «Certificado de Marinero Preferente, mil novecientos cuarenta y seis», en donde se determinan las condiciones de embarco necesarias para la obtención de los Certificados de Marineros, valorando el tiempo de servicio en la mar de forma diferente a como se hacia en el Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y seis.

Al objeto de adecuar el período mínimo de embarque a lo señalado en el citado Convenio número setenta y cuatro, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones haciendo uso de las atribuciones que confiere la Ley ciento, cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo uno.

Para presentarse a examen de obtención de los Certificados de Competencia de Marineros Especialistas será condición precisa poseer el de Marinero y acreditar un periodo mínimo de servicio en el mar de treinta y seis meses. Sin embargo, a aquéllos que hayan aprobado un curso de Formación Profesional Marítimo-Pesquera en Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros o en otros Centros que tengan reconocimiento oficial sólo se les exigirá veinticuatro meses. El tiempo de servicio en la mar ha de ser ocupando la plaza de Marinero en los servicios de cubierta o máquinas en buques mercantes para el de «Mecamar» y en buques de pesca para el «Pescamar».

Artículo dos.

Queda derogado el artículo sexto del Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y tres/mil novecientos sesenta y seis, de diez de septiembre, por el que se crean los Certificados de Competencia para Marineros de las Marinas Mercantes y de Pesca.

Dado en Madrid a veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/11/1979
  • Fecha de publicación: 15/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1282).
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Náutica
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Pesca marítima
  • Títulos académicos y profesionales

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