Ilustrísimos señores:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 20 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios y previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se excluye del anexo 2 de la Orden de este Departatamento de 27 de julio de 1978 el epígrafe número 16 «automóviles de turismo», al que le resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre.
El epígrafe 2 del apartado C del anexo 1 a la precitada Orden de 27 de julio de 1978, se entenderá relativo a libros de texto en idioma castellano.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 8 de febrero de 1980.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Presidente de la Junta Superior de Precios y Director general del Consumo y de la Disciplina del Mercado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid