El Decreto mil cuatrocientos diez/mil novecientos sesenta y ocho, de seis de junio, sobre los Planes Concertados de Investigación, establece en su artículo noveno que la Comisión Asesora nombrará para cada proyecto aprobado una Comisión Gestora, presidida por un Vocal de la propia Comisión Asesora. La reciente estructuración de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica llevada a cabo por Real Decreto dos mil ciento cuarenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de octubre, exige adaptar este artículo a la nueva normativa introducida por su articulado.
El presente Real Decreto atribuye la designación de Presidente de Comisión Gestora de Planes Concertados de Investigación al Comité Internacional de Programación, en consonancia con la normativa establecida por los artículos cuatro y cinco del Real Decreto dos mil ciento cuarenta y dos citado, e introduce como novedad fundamental el permitir que para estas Presidencias puedan ser designados quienes no reúnan la condición de Vocal de la Comisión Asesora; lo que permitirá, en el caso frecuente de que los Vocales estén sobrecargados de trabajo, acudir a otras personas de reconocido prestigio científico que puedan asumir estas tareas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se modifica el artículo noveno del Decreto mil cuatrocientos diez/mil novecientos sesenta y ocho, de seis de junio, sobre Planes Concertados de Investigación, que quedará redactado de la siguiente forma: El Comité Interministerial de Programación de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica, nombrará para cada proyecto aprobado una Comisión Gestora presidida por un Vocal del mismo, o del Comité Científico y Técnico, o por persona de reconocido prestigio dentro del sector científico a que corresponda el proyecto, e integrada por los siguientes miembros: Un representante del Ministerio afín con el proyecto; un representante del Ministerio de Economía, tres representantes del Organismo y Organismos públicos de Investigación, afines al tema del proyecto; dos representantes de la Entidad beneficiaria y uno o más Vocales que, en casos específicos, pueda designar la Comisión Asesora. A la citada Comisión Gestora quedará encomendado el control e inspección del proyecto durante su realización y, asimismo, se encargará de determinar si la acción emprendida puede considerarse que ha alcanzado sus objetivos. Las Entidades beneficiarlas someterán a dicha Comisión, para su elevación a la Comisión Asesora, un informe semestral sobre el desarrollo de los trabajos.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Universidades e Investigación,
LUIS GONZALEZ SEARA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid