Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 20 de septiembre de 1979 prorrogó la de 14 de septiembre de 1978 relativa a la incorporación de la lengua catalana al sistema de enseñanza de Cataluña, modificando y adaptando determinados apartados de la misma.
En la Orden ministerial de 14 de septiembre de 1978 se convalidaban los certificados y diplomas expedidos con anterioridad a la publicación de la misma en el diario oficial, ya que, creada en dicha Orden la Comisión mixta Ministerio Educación-Generalidad de Cataluña para la aplicación del Real Decreto 2092/1978, de 23 de junio, por el que se regula la incorporación de la lengua catalana al sistema de enseñanza, el apartado 8.º de esta Orden atribuye a la citada Comisión mixta la distribución horaria, materias y pruebas dé los cursos de formación y perfeccionamiento a que alude la disposición transitoria del expresado Real Decreto, y, en consecuencia, los cursos de perfeccionamiento del Profesorado para la enseñanza del catalán deben ser aprobados por la Comisión, por lo que no debe darse validez a cualesquiera otros organizados por otras Entidades.
Habiéndose suscitado, no obstante, dudas sobre la correcta aplicación de lo dispuesto en el apartado 8.° de la expresada Orden ministerial de 14 de septiembre de 1978,
Este Ministerio, a petición de la Comisión mixta, tiene a bien aclarar que los diplomas y certificados enumerados del 1 al 7, en el apartado 8.°, punto 1 d), de la Orden ministerial de 14 de septiembre de 1978, sólo tendrán validez si lleva fecha anterior al 18 de septiembre de 1978.
Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 12 de febrero de 1980.
OTERO NOVAS
Ilmos. Sres. Directores generales de Educación Básica y Enseñanzas Medias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid