Como consecuencia de las modificaciones que deberán ser introducidas en las tarifas del ICGI y de la Desgravación Fiscal a la Exportación para la aplicación de la Ley 39/1979, de los Impuestos Especiales, es precisa la apertura de determinadas partidas arancelarias en nuevas posiciones estadísticas.
Asimismo, la necesidad de corregir desfases producidos entre los códigos estadísticos CUCI (revisión 2.ª) y los de la correlación vigente, exige la modificación de la estructura estadística de algunas subpartidas arancelarias.
Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:
1.º Rectificar la estructura estadística de las subpartidas arancelarias que a continuación se especifican, mediante la asignación de los códigos numéricos correspondientes.
Partida arancelaria | Posición estadística | Texto |
---|---|---|
29.01.A.4 | 29.01.04.1 | — : metilbutadieno. |
29.01.04.2 | — : butileno. | |
29.01. A.5 | 29.01.05.1 | — : los demás: saturados: etano, butanos, pentanos y hexanos. |
29.01.05.2 | — — — : los demás. | |
29.01.09 | — — : no saturados. | |
38.19.J | 38.19.91 | Los demás: cementos, morteros y preparaciones similares, refractarios. |
38.19.92 | — : antioxidantes y abrillantadores para baños galvánicos. | |
38.19.93 | — : cristales cultivados, policlorofenilos líquidos, cloroparafinas líquidas, mono y diestearatos da glicerina, aceite de Dippel, intercambiadores de iones, cargas compuestas para pinturas, masas positivas metálicas y metaloídicas para la fabricación de acumuladores, masas negativas de cadmio, hierro y hierro-cadmio, compuestos absorbentes para vacío en válvulas y tubos eléctricos, mezclas no aglomeradas de carburos metálicos, escayolas y compuestos a base de escayolas para uso dental, preparados enológicos, conos de fusión y aglutinantes para núcleos de fundición, reactivos de análisis para laboratorios. | |
38.19.94 | — : alquilnaftalenos en mezcla, preparaciones antiherrumbre que contengan aminas, productos y preparaciones destinados a ser usados como aceites para usos industriales. | |
38.19.99 | — : los demás. | |
84.40.D número | 84.40.31 | Máquinas y aparatos para secar: de uso industrial |
84.40.32 | — : de uso distinto del industrial. | |
85.21.D.2a número | 85.21.32.1 | — : de deflexión electromagnética: cuya diagonal máxima de la cara frontal sea igual o inferior a 42 centímetros: para TV. |
85.21.32.2 | — — — : los demás. | |
87.14.B.2 | 87.14.12 | — : remolques y semirremolques: para el transporte de mercancías. |
87.14.13 | — — : para vivienda o camping, del tipo «Caravana». | |
87.14.19 | — — : los demás. | |
92.10.C | 92.10.91 | Los demás: metrónomos, diapasones, aparatos para tocar mecánicamente, lengüetas, papeles y cartones perforados, esqueletos de pianos y mecanismos, accesorios y fornituras para pianos. |
92.10.92 | — : partes, piezas y accesorios de instrumentos de la P. A. 92.03. | |
92.10.90 | — : los demás. | |
92.11.E | 92.11.91 | Los demás: otros reproductores de sonido y tocadiscos. |
92.11.99 | — : los demás. |
2.º La presente Circular entrará en vigor a los tres días naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.
Madrid, 20 de febrero de 1980.‒El Director general, Antonio Rúa Benito.
Sr. Administrador de la Aduana de ...
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