Ilustrísimos señores:
La Orden de 25 de mayo de 1977 determina que se fijará anualmente la cuota complementaria mensual que han de satisfacer los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a la prestación de asistencia sanitaria.
Dicha cuota ha de ser la cantidad que resulte del coste medio estimado de la prestación de asistencia sanitaria por beneficiario y mes en el Régimen General, deduciendo de la misma el promedio que mensualmente se imputa, por titular del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, para financiar la prestación de ayuda por intervención quirúrgica. Según Tos datos resultantes de los presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio en curso, dichas cantidades ascienden a 4.104 y 119 pesetas, respectivamente.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas, ha resuelto lo siguiente:
La cuota complementaria mensual para asistencia sanitaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos se fija para el año 1980 en tres mil novecientas ochenta y cinco pesetas.
La presente Resolución se aplicará desde el 1 de enero de 1980.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de enero de 1980.–El Director general, Francisco Arance Sánchez.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Director general del Instituto Nacional de la Salud y Director de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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