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Documento BOE-A-1980-5284

Orden de 21 de febrero de 1980 por la que se dispone la actualización de las retribuciones a percibir durante 1980 por el personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de clínica de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 1980, páginas 5332 a 5334 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-5284
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

Publicada la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, cuya disposición adicional segunda aprueba el presupuesto-resumen de la Seguridad Social para dicho año, se hace necesario fijar las nuevas retribuciones del personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el incremento del 12,5 por 100 establecido en el artículo décimo, número dos, párrafo tercero, de la indicada Ley.

Por el Instituto Nacional de la Salud se ha elevado propuesta de actualización de la cuantía de las remuneraciones del personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social que presta servicios en el mismo.

En su virtud, a propuesta de dicho Instituto y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El sueldo base y los demás emolumentos del personal Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social que se relaciona, quedan fijados en las cantidades mensuales que a continuación se expresan:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/59/05284_14882795_image1.png

Artículo 2.

Las cuantía de los premios de antigüedad que el personal a que se refiere la presente Orden tuviese acreditados y estuviese percibiendo en 31 de diciembre de 1979, al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, aprobado por Orden de 28 de abril de 1973, se incrementará, a partir de 1 de enero de 1980, en el 12,5 por 100 de su importe (doce coma cinco por ciento).

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 19 de octubre de 1979 sobre la materia objeto de la presente, y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general se planteen en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos económicos desde 1 de enero de 1980.

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II.

Madrid, 21 de febrero de 1980.

ROVIRA TARAZONA

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Sanidad e Ilmos, señores Subsecretario, Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social y Director general del Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/1980
  • Fecha de publicación: 08/03/1980
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1980.
Referencias anteriores
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios

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