El Real Decreto dos mil quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de octubre, aprobó el sistema de colaboración entre el INEM y las Corporaciones Locales mediante un programa consistente esencialmente en la utilización por los Ayuntamientos y Diputaciones de trabajadores perceptores del Seguro de Desempelo, sin pérdida del derecho a la prestación y con una percepción complementaria de la misma, al tiempo que preveía, con carácter gratuito y obligatorio, la formación profesional acelerada que fuese necesaria.
Siendo objetivo prioritario de la política del Gobierno, tanto en el plano social como en el económico, la ocupación útil de la población activa, se estima necesaria la extensión del programa a todas las Entidades y Organismos de la Administración del Estado, con los mismos beneficios que arbitraba el Real Decreto dos mil quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve para el personal empleado, en orden al complemento de las prestaciones y a la formación profesional que fuera necesaria.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La colaboración en el programa de empleo establecido en el Real Decreto dos mil quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de octubre, se extenderá a todos los Organismos y Entidades de la Administración Central e Institucional del Estado, los cuales, en consecuencia, podrán utilizar los trabajadores perceptores del Seguro de Desempleo en los mismos términos, establecidos para las Diputaciones y Ayuntamientos, a cuyo efecto será de aplicación el Real Decreto dos mil quinientos cuarenta y cuatro/ mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de octubre, citado, y disposiciones que lo desarrollan.
Se faculta al Ministerio de Trabajo a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo,
RAFAEL CALVO ORTEGA
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