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Documento BOE-A-1980-5621

Circular número 834 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales por la que se aprueba la corrección número 31 de las Notas Explicativas del Arancel.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 1980, páginas 5702 a 5704 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-5621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1980/02/28/834

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M. 26.232. 1969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas Explicativas, mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.

En consecuencia, esta Dirección ha acordado:

1. ° Aprobar la «Corrección número 31» al Texto de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas (edición 1969), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta Circular en el «Boletín Oficial del Estado».

2. ° A todos los efectos, el texto oficial de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 ‒modificado posteriormente por diversas circulares‒ las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular.

Página 10. Capítulo 2. Consideraciones generales. Primer párrafo.

Añadir a continuación del apartado 4) lo siguiente:

«Además, las mezclas o combinaciones de productos que corresponden a partidas diferentes del capítulo (por ejemplo, aves de la partida 02.02 envueltas con tocino de la partida 02.05) quedan comprendidos en el presente capítulo.»

Página 13. Capítulo 3. Consideraciones generales. Tercer párrafo.

Añadir al final la frase siguiente:

«Además, las mezclas o combinaciones de productos que corresponden a partidas diferentes del capítulo (por ejemplo, pescados de la partida 03.01 con crustáceos de la partida 03.03) quedan comprendidos en el presente capítulo.»

Página 40. Partida 07.05. Primer párrafo. Línea 3.ª

Después de «lentejas», añadir «semillas de guar,».

Página 47. Partida 08.12.

A continuación del párrafo tercero, intercalar el nuevo párrafo siguiente:

«La presente partida incluye las vainas de tamarindo. También comprende la pulpa de tamarindo sin adición de azúcar o de otras sustancias y sin otra elaboración, pudiendo contener semillas, partes leñosas o trozos del endocarpio.»

Página 61. Partida 11.04. Apartado B).

1. Línea 2.ª Después de «nueces de coco», añadir «y el tamarindo».

2. Añadir al final el nuevo párrafo siguiente (exclusión):

«Sin embargo, la presente partida no comprende el polvo de tamarindo acondicionado en envases para la venta al por menor para usos profilácticos o terapéuticos (partida 30.03).»

Página 67. Partida 12.03. Segundo párrafo. Línea 5.ª

Después de «las semillas de hortalizas», añadir «las semillas de tamarindo,».

Página 82. Partida 13.03. Apartado C).

A continuación del apartado 4), insertar el nuevo apartado 5) siguiente:

«5) La harina de cotiledón de las semillas de tamarindo (tamarindus indica). Esta harina se incluye en la presente partida incluso si está ligeramente modificada por tratamiento térmico o químico.»

Página 135. Partida 20.06. Segundo párrafo.

1. Apartado 3) Nueva redacción:

«3) Las nueces, las nueces de areca (o de betel), las almendras y los granos de cacahuete, tostados en atmósfera seca, en aceite o en grasa, incluso conteniendo aceite vegetal o con adición de sal, de aromatizantes, de especias o de otros aditivos.»

2. A continuación del apartado 4), insertar el nuevo apartado 5) siguiente:

«5) Las vainas de tamarindo en almíbar.»

Página 147. Partida 22.02.

1. A continuación del apartado 2), insertar el nuevo apartado 3) siguiente:

«3) El néctar de tamarindo convertido en apropiado para consumirse como bebida por adición de agua, de azúcar y por tamizado.»

2. El apartado 3) actual pasa a ser apartado 4).

Página 162 a. Partida 23.07. Exclusión f). Nueva redacción:

«f) Los productos intermedios de la filtración y primera extracción obtenidos durante la fabricación de los antibióticos y los residuos de esta fabricación cuyo contenido en antibióticos no sobrepasa generalmente el 60 por 100 (partida 38.19).»

Página 204. Partida 27.10. Exclusión b). Lineas 8.ª a 10. Nueva redacción:

«... (partida 38.18); las preparaciones antiherrumbre, constituidas por lanolina disuelta en "white spirit" corresponden a las partidas 34.03 ó 38.19, por ser la lanolina la materia básica y desempeñar el "white"...»

Página 357. Partida 29.02. Apartado A. Texto. Nueva redacción:

«DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS, SATURADOS.»

Página 358. Partida 29.02. Apartado B. Texto. Nueva redacción:

«DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS, NO SATURADOS.»

Páginas 453/454. Partida 29.44. Nueva redacción:

«29.44. ANTIBIOTICOS».

Los antibióticos son sustancias secretadas por microorganismos vivos que destruyen otros microorganismos o inhiben su crecimiento. Se utilizan principalmente en razón de su potente acción inhibidora sobre los microorganismos patógenos, particularmente bacterias u hongos, o en algunos casos los neoplasmas. Son eficaces en la sangre en concentraciones de algunos microgramos por mililitro.

Los antibióticos pueden estar constituidos por una sola sustancia o por un grupo de sustancias afines; pueden ser de estructura química conocida o no o de constitución química definida o no. Desde el punto de vista químico son muy diferentes y pueden subdividirse como sigue:

1) Los heterocíclicos: novobiocina, cefalosporinas y estreptotricina, por ejemplo. Los antibióticos más importantes de esta clase son las penicilinas, que son productos de la secreción de numerosos hongos del género «Ponicillium». Este grupo comprende también la bencilpenicilina procaína.

2) Los antibióticos relacionados con azúcares: por ejemplo, la estreptomicina.

3) Los polipéptidos: por ejemplo, actinomicinas, bacitracina, gramicidinas y tirocidina.

4) Los macrólidos: anfotericina B, eritromicina y tilosina, por ejemplo.

5) Las tetraciclinas: clorotetraeiclina y oxitetraciclina, por ejemplo.

6) Los demás antibióticos: por ejemplo, cloranfenicol, sarcomicina y vancomicina.

La presente partida también comprende los antibióticos modificados químicamente utilizados como tales antibióticos. Pueden prepararse aislando las sustancias producidas por el crecimiento natural de microorganismos, modificando posteriormente la estructura por reacción química o por adición de precursores de cadena lateral al medio de cultivo, de manera que ciertos grupos se incorporen a la molécula por procesos celulares (penicilinas semisintéticas), o también por biosintesis (penicilinas procedentes de aminoácidos seleccionados).

Los antibióticos naturales reproducidos por síntesis (por ejemplo, el cloranfenicol) están clasificados en la presente partida, así como ciertos productos sintéticos relacionados con los antibióticos naturales y utilizados como tales (por ejemplo, el tianfenicol).

Están excluidos de la presente partida:

a) Las preparaciones de antibióticos del tipo de las utilizadas en alimentación animal tpor ejemplo, el micelio completo desecado y normalizado) (partida 23.07).

b) Los compuestos orgánicos de constitución química definida con actividad antibiótica muy escasa usados como intermedios en la fabricación de antibióticos (partidas precedentes del presente capitulo, según la estructura).

c) Los derivados del ácido quinoleinacarboxílico, los nitrofuranos, las sulfamidas y los demás compuestos orgánicos de composición química, definida correspondientes a partidas precedentes del presente capitulo que tengan actividad antibacteriana.

d) Las mezclas deliberadas de antibióticos entre sí (principalmente, mezclas de penicilina y de estreptomicina) utilizadas para fines terapéuticos o profilácticos (partida 30.03).

e) Los productos intermedios obtenidos durante la fabricación de antibióticos por filtración y primera extracción cuyo contenido en antibióticos no sobrepase generalmente el 60 por 100 (partida 38.19).

Página 458. Partida 30.03. Apartado A), 1).

Intercalar después de este apartado la exclusión siguiente:

«Sin embargo, esto no quiere decir que las preparaciones que figuran en las farmacopeas oficiales y entre las especialidades farmacéuticas están clasificadas siempre en la partida 30.03. Así, están clasificadas en la partida 33.06, las preparaciones para tratamiento del acné, destinadas principalmente a limpiar la piel y que no contienen ingredientes activos en cantidad suficiente para ser consideradas como dotadas de acción esencialmente terapéutica o profiláctica sobre el acné.»

Página 461. Partida 30.04. Ultimo párrafo (exclusión). Nueva redacción:

«Por otra parte, esta partida tampoco comprende las compresas y tampones higiénicos (partidas 48.21, 59.01 ó 62.05).»

Página 490 a. Partida 32.09. Exclusión d). Nueva redacción:

«d) Las pinturas en polvo consistentes principalmente en materias plásticas y conteniendo aditivos y pigmentos, utilizadas para el revestimiento de objetos por acción del calor, con aplicación de electricidad estática o sin ella (capitulo 39).»

Página 508. Partida 34.03.

1. Después del apartado E, insertar los nuevos apartados siguientes:

«F) Las preparaciones para el desenroscado de tuercas están destinadas a desbloquear tornillos, tuercas u otras piezas. Están constituidas generalmente por aceites lubricantes como componente esencial y pueden contener también lubricantes sólidos, disolventes, productos tensoactivos, agentes antiherrumbre, etc.

G) Las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión que contienen esencialmente lubricantes.»

2. Exclusiones.

a) Suprimir la exclusión b).

b) Las actuales exclusiones «el» y «d)» pasan a ser «b)» y «c)».

Página 515. Partida 35.03. Apartado B). Línea segunda.

Añadir la frase siguiente, después del punto:

«Pueden contener aditivos tales como agentes de conservación, pigmentos u otros agentes modificadores de la viscosidad.»

Página 564. Partida 38.19.

1. Apartado 34). Nueva redacción:

«34) Las preparaciones antiherrumbre. Se trata de preparaciones a base, por ejemplo, de ácido fosfórico, que actúan químicamente para prevenir la herrumbre. También se clasifican aquí, por ejemplo, las soluciones de lanolina, cuyo contenido en white spirit es igual o superior al 70 por 700 en peso.

Las, preparaciones antiherrumbre que contienen esencialmente lubricantes y menos del 70 por 100 en peso de aceites de petróleo o de minerales bituminosos corresponden a la partida 34.03.»

2. Suprimir el apartado 37).

Páginas 565 y 566.

Los actuales apartados «38)» a «44)» pasan a ser «37)» a «43)».

Página 681. Partida 48.07. Apartado 3). Tercer párrafo: «Los papeles aceitados...». Nueva redacción.

«Los papeles de embalaje aceitados; los papeles para copias aceitados o encerados; los papeles clisés de multicopista; algunos papeles de calcar; los papeles reactivos, tales como los papeles de tornasol y los papeles buscapolos; los papeles y cartones aislantes impregnados con resinas artificiales, por ejemplo; los papeles cauchutados; los papeles y cartones simplemente impregnados de asfalto o de alquitrán.»

Página 696. Partida 48.21. Apartado 4). Línea segunda.

Sustituir «paños higiénicos» por «compresas y tampones higiénicos».

Página 805. Partida 59.01. Ultimo párrafo. Apartado 2). Nueva redacción:

«2) Las compresas y tampones higiénicos constituidos por guata, incluso envuelta en una red poco tupida de tejido o de punto cuyo carácter es accesorio.»

Página 809. Partida 59.03.

Después del séptimo párrafo, intercalar el nuevo párrafo siguiente:

«Corresponden también a la presente partida las máscaras de protección contra el polvo, los olores, etc., cuyo órgano filtrante no reemplazable está constituido por varias capas de tela sin tejer, incluso tratadas con carbón activado o con una capa de fibras sintéticas intercalada.»

Página B50. Partida 62.05. Apartado 14). Nueva redacción.

«14) Las compresas higiénicas (excluidas las de la partida 59.01),»

Página 936. Partida 70.11. Apartado A).

Intercalar a continuación el nuevo párrafo siguiente:

«También se clasifican aquí las partes de vidrio de las ampollas antes citadas, tales como la pantalla o el cono de un tubo catódico para receptor de televisión en color, o los reflectores de lámparas de proyectores, que presenten las características esenciales del artículo completo.»

Página 939. Partida 70.14. Apartado D. Líneas séptima y octava.

Después de «ciertas balizas,» intercalar lo siguiente: «lámparas de proyectores,».

Página 1401. Partida 85.01. Apartado 1. Sexto párrafo. Línea quinta.

Suprimir «motor eléctrico,».

Página 1445. Partida 85.15. «Partes y piezas sueltas».

Añadir el nuevo párrafo siguiente:

«Corresponden principalmente a esta partida, como partes de antenas, los dispositivos de orientación de las antenas receptoras de radiodifusión, compuestas esencialmente por un motor eléctrico solidario del mástil de la antena para producir su rotación, y por una caja de mando, separada, para la orientación y el posicionamiento de la antena.»

Página 1461. Partida 85.20. Exclusión a). Nueva redacción:

«a) Las ampollas y envolturas tubulares de vidrio y sus partes de vidrio, a condición de que estas últimas presenten las características esenciales (por ejemplo, reflectores de lámparas de proyectores) (partida 70.11).»

Página 1464 a. Partida 85.21. Apartado C. Ultima línea. Nueva redacción:

«... nidos en la partida 90.29, oscilador de cuarzo para reloj electrónico en la partida 91.11.»

Página 1464 e. Partida 35.21. «Partes y piezas sueltas». Exclusiones.

1. Intercalar la nueva exclusión a) siguiente:

«a) Las pantallas y conos de vidrio para ampollas de tubos catódicos (partida 70.111.»

2. Las actuales exclusiones «a)» y «b)» pasan a ser «b» y «el».

Página 1595. Partida 90.13 Exclusiones.

1. Intercalar la nueva exclusión a) siguiente:

«a) Las máscaras de protección contra el polvo, los olores, etcétera, cuyo órgano filtrante no reemplazable está constituido por varias capas de tela sin tejer, incluso tratadas con carbón activado o con una capa de fibras sintéticas intercalada (partida 59.031.»

2. Las actuales exclusiones «a)» a «c)» pasan a ser «b)» a «d)».

Página 1670. Partida 91.07. Primer párrafo. Nueva redacción:

«Están comprendidos aquí los mecanismos de pequeño volumen, sin caja, terminados es decir, completos, montados y en estado de marcha. Estos mecanismos pueden agruparse en cinco tipos principales:

1) Mecanismos mecánicos.

2) Mecanismos electrónicos con volante-espiral.

3) Mecanismos electrónicos con resonador de flexión (diapasón).

4) Mecanismos de cuarzo con visualizador analógico (manecillas).

5) Mecanismos de cuarzo con visualizador electrónico numérico (diodos emisores de luz DEL o visualizadores de cristales líquidos DCL).

Los, mecanismos mecánicos o electrónicos con visualizador analógico pueden presentarse sin esfera ni manecillas. Por el contrario, los mecanismos electrónicos (solid state) de visualizador numérico, el módulo visualizador forma cuerpo con el mecanismo, de tal forma que si carece de él dicho mecanismo no está en estado de marcha y no puede considerarse terminado, en el sentido de esta partida.»

Página 1671. Partida 91.08. Primer párrafo. Nueva redacción:

«Esta partida abarca todos los demás mecanismos de relojería terminados, es decir, completos, montados y en estado de marcha; los de visualizador analógico (manecillas) pueden presentarse sin esfera ni manecillas.»

Página 1674. Partida 91.11. Primer párrafo. Exclusión b) 1). Línea tercera.

Después de «cables», intercalar «condensadores ajustables (trimmers), circuitos impresos, transistores, diodos electroluminiscentes.».

Página 1675. Partida 91.11. Apartado B.

1. Intercalar el siguiente párrafo de introducción:

«Entre ellas se pueden citar:»

2. Añadir al final el nuevo apartado 8) siguiente:

«8) Partes de mecanismos electrónicos:

1. Circuitos para relojes, constituidos, por ejemplo, por un soporte aislante que lleva conexiones impresas y otros componentes discretos obtenidos por procedimiento distinto de la impresión (por ejemplo, bobinas, condensadores, resistencias, diodos y transistores), así como, en su caso, un circuito integrado.

2. Partes de mecanismos o mecanismos sin terminar constituidos por una platina o un soporte similar, sobre el que se han colocado, además del circuito electrónico para reloj (circuito integrado, por ejemplo), otras partes de relojes, tales como: oscilador de cuarzo, condensador ajustable, visualizador numérico (visualizador de cristales líquidos o de diodos emisores de luz) o motor para accionamiento de las manecillas.

Sin embargo, deben considerarse «mecanismos electrónicos terminados» de la partida 91.07 ó 91.08 los mecanismos constituidos por una platina o un soporte similar, sobre el que se han ensamblado, de manera que forman un conjunto terminado, el circuito electrónico (circuito integrado monolítico, por ejemplo), el órgano regulador (oscilador de cuarzo, por, ejemplo), el dispositivo de corrección del tiempo (condensador ajustable) y el visualizador numérico o analógico (visualizador de cristales líquidos, de diodos emisores de luz o por agujas), estén o no provistos de pilas y, en su caso, de una esfera y de agujas.»

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos, debiendo dar traslado de la presente Circular a las Administraciones subalternas de su demarcación.

Madrid, 28 de febrero de 1980.‒El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 28/02/1980
  • Fecha de publicación: 13/03/1980
  • Aplicable desde el 13 de marzo de 1980.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites minerales
  • Alimentos para animales
  • Arancel de Aduanas
  • Bebidas alcohólicas
  • Carnes
  • Colorantes
  • Conservas
  • Energía eléctrica
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Harinas
  • Leguminosas
  • Mariscos
  • Papel
  • Pescado
  • Pintura
  • Productos químicos
  • Relojería
  • Semillas
  • Tejidos
  • Vidrio

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