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Documento BOE-A-1980-5780

Circular número 836 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre asignación de claves y modificación de textos estadísticos.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1980, páginas 5895 a 5896 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-5780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1980/02/27/836

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Estado» de 22 de los corrientes publica varios Reales Decretos del Ministerio de Comercio y Turismo por los que se introducen modificaciones en la estructura o en los textos de algunas subpartidas arancelarias que requieren, en su caso, la asignación de los códigos numéricos correspondientes y en otros la modificación de los textos de las posiciones estadísticas afectadas, que figuran en la Correlación vigente.

Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero.

Asignar los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas, consecuencia de las modificaciones arancelarias antes citadas, que a continuación se especifican:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/65/05780_14901058_image1.png

Segundo.

Modificar los textos de las posiciones estadísticas siguientes:

39.02.21.1. Polímeros y copolímeros del estireno: en las formas señaladas en la nota 3, apartados a) y b) de este capítulo: copolímeros de estireno-butadieno o de estireno-isopreno, hidrogenados, con un contenido en estireno superior al 60 por 100.

91.11.01. Portaescapes, conjuntos de rueda de escape, conjunto do áncora, conjunto de volante (ensamblado en sus ejes), conjunto de raqueta; muelles terminados, espirales, piedra y buchones.

91.11.11. Esferas (incluidos los Indices, grifas y ventanillas, sueltos), agujas y otras piezas para relojes de la partida 91.01.

Tercero.

Rectificar los valores contenidos en los textos de las posiciones estadísticas señaladas a continuación, en la forma siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/65/05780_14901058_image2.png

Cuarto.

La presente Circular entrará en vigor a los tres días naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los Servicios de V. S. dependientes.

Madrid, 27 de febrero de 1980.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 27/02/1980
  • Fecha de publicación: 15/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1980
  • Fecha de anulación: 01/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA, por Circular núm. 848, de 18 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27917).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Plásticos
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Relojería

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