Ilustrísimo señor:
La disposición transitoria primera, uno, b), de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, transforma, a partir del 1 de enero de 1979, en tributos locales de carácter real las Licencias Fiscales de los Impuestos Industrial y sobre el Rendimiento del Trabajo Personal.
Como consecuencia de esta importante modificación de dichas Licencias Fiscales, que en lo sucesivo se denominarán abreviadamente Licencia Fiscal de Actividades Industriales y Licencia Fiscal de Actividades Profesionales, respectivamente, es necesaria la aprobación de nuevos modelos de las declaraciones de alta y baja en los referidos tributos, manteniendo por ahora en vigor el correspondiente a la Licencia Fiscal de Artistas, modelo T.P.-12, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1965.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
1.º Se aprueban los modelos 230 y 239 de declaración de alta y baja, respectivamente, en la Licencia Fiscal de Actividades Industriales que figuran anexos a esta Orden.
2.º Se aprueban los modelos 280 y 289 de declaración de alta y baja, respectivamente, en la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales, que también se insertan a continuación anexos a esta Orden.
3.º La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de marzo de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid