Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-6985

Orden de 11 de febrero de 1980 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por doña Aurora Funes Sánchez y otras.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 1980, páginas 7302 a 7302 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-6985
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/11/(7)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha de 19 de octubre de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 508.801, interpuesto por doña Aurora Funes Sánchez y otras, contra este Departamento, sobre Estatuto del Personal del Instituto Nacional de Previsión,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que con desestimación de las causas de inadmisibilidad propuestas por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración, y con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de doña Aurora de Funes Sánchez, doña María Victoria Villa Segovia, doña Visitación Carmona López, doña María Concepción Salvador Pérez Hernández, doña María Nieves de Amuriza Fornias, doña María Luisa Rezola Otaduy, doña María Antonia de la Vega Lorenzo, doña María del Carmen Sánchez de Rivera Alfaro, doña María Caridad Santos Roviralta, doña María Isabel de la Torre López Dóriga, doña María del Carmen Benavides Carrascal, doña Asunción Ayala de la Sotilla, doña Francisca Romano López, doña María Antonia Soto Careza, doña María Luisa Muñoz Abasquero, doña María Teresa Marcela de Diego Bosca, doña Alicia Angela Verdugo Morcillo, doña María Luisa Antañano Lozano, doña María de los Angeles Sánchez Casanueva, doña María del Carmen Grande Garragán, doña Consuelo Millán Esteve, doña María Horrillo Santaolalla, doña Valentina Alcobendas González del Prado, doña Petra Juliana Criado Cubero, doña Saturnina Pilar Alfaro Esparza, doña Cecilia Rodríguez Pino, doña Mercedes Sanz Ruano, doña Victoria de Juan Fernández, doña María Dolores de los Ríos Campo, doña Angustias Bueno García, doña Antonia Montero Pérez, doña María del Carmen Torrente Revuelta, doña Adela Belda de León, doña Victoria Morón Ibáñez, doña Adela Sabio Ostérez, doña Ramona Josefa Pino Espín, doña Mercedes Ruifernández Rodríguez, doña Amparo Olmo Toral, doña María del Carmen Linares Maza, doña Francisca Giner Blancher, doña María Isabel Muñáriz Castejón, doña Carmen Bermejo Bea, doña Pilar Cuervo Irigoyere, doña Teresa Serrato Charles, doña Natividad Gloria Luesma Gavín y doña Pilar González Urbán, contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de veintiocho de abril de mil novecientos setenta y ocho, por la que se aprueba el Estatuto del Personal del Instituto Nacional de Previsión, y contra el acto presunto del propio Departamento ministerial desestimatorio, por aplicación de la doctrina del silencio administrativo, del recurso de reposición, declaramos que el mencionado Estatuto no se halla ajustado al ordenamiento jurídico aplicable en lo que se refiere a su artículo sesenta y dos párrafo tercero, exclusivamente, y en consecuencia, con estimación de la demanda formalizadora del recurso jurisdiccional declaramos el derecho de los Ayudantes Técnicos Sanitarios Visitadores a percibir el complemento de incompatibilidad con el ejercicio libre de su profesión, en la cuantía que se señale por el órgano competente, y condenamos a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración a que se dé al mencionado precepto estatutario la redacción pertinente que permita la percepción por los Visitadores del complemento de incompatibilidades, y a satisfacer a las demandantes las cantidades que por dicho complemento de incompatibilidad las corresponda, previa liquidación, a partir de la entrada en vigor del Estatuto, absolviendo a la Administración demandada de la pretensión relativa a mayor indemnización de daños y perjuicios; sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de febrero de 1980.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.

Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/1980
  • Fecha de publicación: 02/04/1980
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 19 de octubre de 1979, declarando no Ajustado a Derecho el art. 62, párrafo Tercero, del Estatuto aprobado por Orden de 28 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13946).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional de Previsión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid