Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 1884/1978, de 26 de julio, sobre la apertura de establecimientos comerciales por personas físicas de nacionalidad extranjera, señala en su artículo 2.º que el Ministerio de Comercio y Turismo establecerá mediante Orden en aquellas provincias en las que se estime necesario un censo en el que deberán inscribir los interesados las licencias de apertura de establecimientos comerciales concedidas a personas físicas de nacionalidad extranjera o a la comunicación de su tramitación.
En una primera fase se han seleccionado aquellas provincias en las que el volumen e importancia del ejercicio de la actividad comercial por parte de personas físicas extranjeras, residentes o no, lo justificaba.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el mencionado artículo 2.º del Real Decreto 1884/1978, de 26 de julio, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En cada una de las provincias de Baleares, Barcelona, Gerona. Las Palmas, Málaga, Tarragona y Tenerife se crea un Censo de Establecimientos Comerciales, a que se refiere el artículo 2.º del Real Decreto 1884/1978, de 26 de julio, que será llevado por la Delegación Regional de Comercio correspondiente.
La inscripción en el Censo será obligatoria para las personas físicas de nacionalidad extranjera que sean titulares de la licencia de apertura de un establecimiento comercial situado en cualquiera de las provincias citadas en el artículo anterior. La solicitud de dicha inscripción deberá formularse en el plazo de quince días a contar del siguiente a la notificación de la licencia de apertura del establecimiento comercial correspondiente o, en el caso de tramitación, a contar del día siguiente al de su comunicación.
Las personas físicas de nacionalidad extranjera, titulares de licencia de apertura de establecimientos comerciales, obtenidas con anterioridad al establecimiento del Censo, deberán proceder a la inscripción en el mismo de las referidas licencias dentro de los seis meses, contados a partir de la implantación del mencionado Censo, conforme establece la disposición transitoria del Real Decreto 1884/1978, de 26 de julio, sobre apertura de establecimientos comerciales por personas físicas de nacionalidad extranjera.
1. La inscripción en el Censo se solicitará mediante la presentación de la correspondiente solicitud, cuyo modelo se inserta en el anexo de la presente disposición, debidamente cumplimentada y firmada por parte del titular de la licencia de apertura del establecimiento que se censa.
2. La solicitud se cumplimentará en ejemplar duplicado, quedando uno archivado en las oficinas del Censo y el segundo, debidamente sellado, será entregado al titular de la licencia, que deberá utilizarlo como justificante de haber efectuado la solicitud de inscripción en el Censo.
A la solicitud de inscripción deberán acompañarse fotocopias de los siguientes documentos:
a) Pasaporte del solicitante.
b) Licencia de apertura.
c) Permiso de trabajo por cuenta propia.
d) Permiso de permanencia o autorización de residencia.
e) Justificantes de haber cumplido las obligaciones fiscales.
En el acto de entrega de la solicitud de inscripción, deberán serles presentados al encargado del Censo, para el oportuno cotejo, los originales de la documentación a que se refiere el apartado anterior.
1. El Censo se llevará mediante el archivo de las solicitudes, que serán numeradas sucesivamente conforme al orden cronológico de presentación.
2. En el Censo se llevará un índice alfabético en base al primer apellido del titular de la licencia; un segundo índice alfabético en base al nombre del establecimiento y un tercer índice geográfico o de situación del establecimiento censado.
Las inscripciones en el Censo de las licencias de apertura de establecimientos comerciales concedidas a personas físicas de nacionalidad extranjera caducarán de oficio cuando caduque el permiso de trabajo concedido a las mismas o bien cesen en el ejercicio de la actividad mercantil para la cual el mismo se concedió; ambos extremos deberán ser comunicados por los interesados cuando se produzcan a la Delegación Regional de Comercio a los efectos correspondientes.
En el caso de que a la caducidad del permiso de trabajo éste sea renovado, la persona física de nacionalidad extranjera titular de licencia de apertura inscrita en el Censo deberá comunicarlo a la Delegación Regional de Comercio para el mantenimiento de la correspondiente inscripción.
La declaración que implica la debida cumplimentación de la solicitud de inscripción estará protegida por el secreto estadístico.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de marzo de 1980.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación del Comercio.
CENSO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Primer apellido........................ Segundo apellido........................ Nombre........................ Nacionalidad........................ Pasaporte........................ Número de la autorización de residencia o, en su caso, el del permiso de permanencia........................ Número del permiso de trabajo por cuenta propia........................ Nombre del establecimiento........................ Señas del establecimiento........................ Fecha de expedición dela licencia de apertura o de tramitación de la licencia....................... Epígrafe o epígrafes de la licencia fiscal del impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e industriales........................ Actividad principal que desarrolla..............................
El que suscribe se responsabiliza de la veracidad de los datos cumplimentados y solicita la correspondiente inscripción en el Censo de Establecimientos Comerciales de Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera.
......................... a...... de..................... de...
(Firma del solicitante.)
Ilmo. Sr. Delegado regional del Ministerio de Comercio y Turismo.
Censo de Establecimientos Comerciales de Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera.
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